
Mediante simples emojis, por la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp podemos mostrar emociones, tales como el afecto, el amor y el cariño a través de besos virtuales. El emoji del beso quizás sea uno de los más utilizados y, según sea su forma, el significado puede ser diferente: puede tratarse de un beso familiar y/o amistoso (una carita lanzando un pequeño corazón), un beso romántico (una carita con los ojos cerrados y las mejillas sonrosadas y labios en forma de beso), también, un beso sensual, que es aquel emoji que tiene forma de labios rojos, que es utilizado, más bien, para coquetear y seducir. Y es en este caso donde nos hacemos la siguiente pregunta: ¿puede ser este beso virtual un beso no consentido? y si lo fuera, ¿cuáles serían sus consecuencias jurídicas?
1. La importancia de los besos en las relaciones humanas
El beso es el símbolo del amor por excelencia, siendo la forma más eficaz de generar vínculos afectivos. Los besos constituyen una poderosa forma de conexión emocional, que nos hace sentir alegría, felicidad y placer; constituyen una expresión universal de afecto que traspasa barreras culturales e idiomáticas y, desempeñan un papel fundamental en las relaciones humanas, pues los besos transmiten sentimientos, como son: el amor, la alegría, la amistad, la pasión, el cariño, la esperanza, etc.
Es, por todo esto, que en reconocimiento de la importancia del beso se le ha dedicado nada menos que un «Día Internacional«, que se celebra cada 13 de abril. Es, precisamente, esta importancia del beso lo que ha hecho que este símbolo de amor haya ocupado, desde siempre, un lugar destacado en el arte, en sus mil variantes. En la pintura (el cuadro “El Beso” de Gustav Klimt (1907-1908), en la escultura (“El Beso” de Auguste Rodin 1840-1917), en la música (la canción “bésame mucho” de Consuelo Velázquez), en la literatura, que ha sabido reflejar por escrito, cosa que no es fácil, esos besos que salen del alma más que del corazón (“Romeo y Julieta” de William Shakespeare). Y qué podemos decir de la industria cinematográfica, con Hollywood a la cabeza, donde se podrían relatar centenares de películas con besos icónicos entre sus personajes; besos de película, como el que se produce en “Casablanca” (Michael Curtiz,1942) entre Rick Blaine (Humphrey Bogart) e Ilse Lund (Ingrid Bergman).
La historia, también, ha querido estar presente en el reconocimiento al beso, pues alguno de ellos ha pasado a formar parte de la misma, como es el icónico beso fotografiado el 14 de agosto de 1945 en la plaza de Times Square de Nueva York de un marinero americano y una enfermera, con motivo de la celebración del fin de la Segunda Guerra Mundial.
No obstante, también el beso tiene, en ocasiones, una cara menos agradable, como aquellos besos que conllevan una traición (el famoso beso de Judas) y, aquellos otros que son besos robados, que no tienen el consentimiento de la persona que los recibe.
2. ¿Pueden constituir los besos robados por Whatsapp una conducta delictiva?
Es evidente que el WhatsApp es una vía por la que se pueden cometer diversos delitos, tales como: las estafas, el delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación con una persona, el delito de amenazas, el delito de injurias y el de calumnias, el delito de descubrimiento y revelación de secretos, el delito de vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, el delito de odio, etc.
Y qué ocurriría con los besos virtuales no consentidos, porque en nuestro ordenamiento penal cuando se trata de besos reales no consentidos de forma expresa o tácita sí que constituyen un delito, concretamente, el delito de agresión sexual, al producir una intromisión en la libertad sexual de la víctima, según criterio de nuestro propio Tribunal Supremo, lo que llevaría aparejada, inevitablemente, una sanción penal.
La clave para que un beso real robado sea delito está en el consentimiento, pero en la vía digital podemos decir que casi nunca existe tal consentimiento, porque las pocas veces que hay que prestar tal consentimiento, lo tenemos que hacer de forma forzada, es decir se quiera o no, por lo que teniendo en cuenta que no consiente el que quiere, sino el que puede, es procedente decir que en la vía digital es muy difícil no consentir, por lo que en esta vía más que de consentimiento habría que hablar de deseo, es decir, de besos no deseados.
Y es en este contexto donde partiendo de la posibilidad de que en Whatsapp puedan existir los besos no consentidos y que, además, pueden ser no deseados, sin embargo, estos besos virtuales no constituirían en ningún caso un delito de agresión sexual, porque esta conducta delictiva requiere de un contacto físico que no existe en la vía digital, aunque estos besos virtuales no deseados sí que podrían ser constitutivos de otro tipo de actividad delictiva.
En concreto, esos besos no deseados por WhatsApp podrían tener encaje en la figura delictiva conocida como “stalking”, nuevo tipo penal de coacciones, que se introdujo en nuestro Código Penal en el año 2015, dentro de los delitos contra la libertad de obrar, regulado en su artículo 172 ter), que consiste en el acoso y hostigamiento reiterado e intencionado a una persona que puede alterar la vida de la misma de una forma negativa, generándole reacciones tales como el enfado, la ansiedad, la angustia, etc., lo que le puede provocar un estado de desestabilización que afecta a su tranquilidad y seguridad.
Esta actividad delictiva del “stalking” se puede conceptualizar como una forma de agresión mental en la que el autor irrumpe de forma repetida, no deseada y perjudicial en la vida de la víctima, que es susceptible de producirse en cualquier tipo de relación personal sin distinción en el grado de intimidad que se haya mantenido previamente, no como ocurre con el delito de acoso sexual del artículo 184.1 del Código Penal, que exige la existencia de una relación laboral, docente o de prestación de servicios de la otra persona.
3. Conclusión
A modo de resumen, podemos decir que los besos virtuales por WhatsApp, aunque pueden ser besos no deseados, nunca van a construir un delito de agresión sexual, pero sí que pueden ser constitutivos de una conducta delictiva de “stalking” en los términos que hemos explicado.