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26/04/2024. 18:50:16

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Quo vadis, concurso de acreedores?

Catedrático Derecho Mercantil
CEU. Dictum

Las sucesivas reformas de la Ley Concursal dejan sistemáticamente cuestiones sin resolver, como sucede con el tratamiento de la insolvencia de las personas físicas (en especial, de la remisión de deudas no satisfechas en caso de liquidación en un concurso fortuito) y, desde una perspectiva más general, con la ausencia -cada vez más llamativa- de un procedimiento alternativo o preventivo al concurso acreedores, parcialmente extrajudicializado, que permita resolver la mayoría de las insolvencias (y en el que podría jugar un papel protagonista la recién regulada mediación). En otras ocasiones, es la propia reforma la que crea el problema, como sucede llamativamente con la insolvencia de las sociedades deportivas, o al menos, enciende el debate, como sucede con la configuración de la administración concursal. En algunos casos, el problema viene de fuera, como ocurre con la armonización sustantiva del derecho de la insolvencia en el ámbito internacional que, de nuevo, vuelve a plantearse.

Existen, en fin, temas que, afectando a la propia concepción del sistema concursal, quedan sistemáticamente apartados del debate. Es el caso del  sistema de privilegios o el de la reintegración de la masa. Los dos aspectos centrales del derecho concursal, que -no lo olvidemos- tiene como única ratio la satisfacción, lo más eficiente e igualitaria posible, de los acreedores, son sistemáticamente olvidados.

Resulta inconcebible un sistema concursal que no perfile una institución que permita fiscalizar los actos realizados por el deudor en un periodo anterior a la declaración de insolvencia con el fin de aumentar la masa del concurso. Por esa razón, las acciones de reintegración de la masa se consideran -junto a la eventual responsabilidad de quienes causan o agravan la insolvencia- uno de los grandes pilares del derecho de la insolvencia, que permite aumentar la eficiencia del procedimiento colectivo frente al individual y que, junto con el principio de la par condicio, justifica la aplicación de este Derecho especial concursal.

La reintegración de la masa sufrió un importantísimo cambio con la entrada en vigor de la Ley Concursal que, en su momento, solo podía juzgarse positivamente. Es sabido, en efecto, que el sistema codificado de retroacción de la quiebra -abandonado por Francia, su creador, ¡en 1838!- llevó, en una inadmisible interpretación del Tribunal Supremo, recientemente abandonada, a declarar nulos de pleno derecho, incluso frente a terceros adquirentes de buena fe, todos los actos de dominio y administración realizados por una persona que después fuera declarada en quiebra durante el período anterior -generalmente muy largo- que se fijase en la propia declaración de quiebra. Como lógica reacción a esos excesos, la Ley Concursal optó por dulcificar la institución, de manera que sólo podrán ser rescindidos los actos perjudiciales para la masa activa celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y se concede a los afectados por tales acciones que debieran devolver su prestación el derecho a la restitución inmediata -como crédito contra la masa- de la contraprestación correspondiente.

Sin embargo, pasados unos años, son muchos los aspectos que ya no pueden quedar solo en manos de los aplicadores del derecho: para empezar, debe determinarse el sentido de la propia noción de perjuicio para la masa; o deben disciplinarse con más detalle las categorías de actos anulables o rescindibles; o deben discriminarse los presupuestos para el ejercicio de la acción rescisoria concursal en función de la naturaleza del acto en cuestión (en este sentido, hay que tener en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión para la armonización del Derecho la insolvencia); o debe, en fin, quedar claro que el afectado por una acción rescisoria habría de merecer la consideración de acreedor concursal por el crédito de restitución.

Se explica así que la reintegración de la masa sea el tema del IV Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN)y VII Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía (EXFIMER), que se celebrará los días 19, 20 y 21 de Abril en Antequera. Se trata de un Congreso "científico", aunque no carente de enfoque profesional, en el que se trata de aunar a los principales profesores y especialistas académicos en Derecho Concursal con los profesionales (abogados, economistas, titulares mercantiles, auditores, notarios, registradores y, por supuesto, jueces y magistrados) que están en el día a día de la aplicación de la legislación concursal. El Congreso concluye con un fruto que dé sentido a la labor realizada, con la intención de determinar hacia dónde ha de caminar el concurso de acreedores: se redactarán unas conclusiones claras y precisas destinadas a mejorar el propio derecho concursal, se publicará una crónica en el Anuario de Derecho Concursal y se publicarán todas las ponencias y comunicaciones en un libro colectivo de la colección Estudios de Derecho Concursal.

¿Quiere conocer los detalles del IV Congreso Español de Derecho de la Insolvencia? 

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