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20/04/2024. 16:00:39

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Reflexiones sobre el ébola: muerte de un nigeriano en Barajas

abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

María Dolores Urena

Este no es un post estrictamente jurídico como los anteriores. Me propongo realizar algunas reflexiones sobre el reciente incidente sucedido en Barajas: la muerte de un ciudadano nigeriano al activarse el protocolo de Ébola cuando finalmente resultó que portaba bolsas de cocaína en su organismo y una se le rompió, ocasionándole la muerte. Voy a plantearme una serie de dudas e interrogantes que me surgen como a todos los ciudadanos. Finalmente, haré algunas consideraciones jurídicas ya que todos los acontecimientos de nuestra vida tienen una implicación política. La gran interrogante que suscita la noticia es: ¿se podría haber evitado esa muerte?

Para situarnos, por si alguien no recuerda el suceso al que me estoy refiriendo, voy a resumir brevemente los hechos. El sábado 18.10.14 el ciudadano nigeriano aterrizó sobre las 17.00 horas en Barajas procedente de Estambul (Turquía), con la compañía Turkish Airlines, y comenzó a sufrir temblores e incluso convulsiones, hasta que se desplomó en la zona de la aduana de la terminal 1. Unos agentes de la Guardia Civil le recostaron y los Facultativos del Aeropuerto decidieron activar el Protocolo de Ébola, y avisar a Sanidad Exterior para que se desplazara al aeropuerto una unidad especializada en enfermedades infecto-infecciosas. No está claro el dato del tiempo que tardaron los sanitarios en llegar pero al parecer fue más de 50 minutos. Tras examinarle y descartar que se tratara de Ébola, se le trasladó a un hospital pero no dio tiempo y falleció en el aeropuerto. Parece ser que una de las bolsas de cocaína que trasportaba en su organismo se rompió.

Me asaltan las siguientes dudas: ¿qué es el ébola?, ¿cómo se contagia?, ¿en qué consiste el protocolo?, ¿qué formación tienen los facultativos del aeropuerto?, ¿existen equipos de protección (trajes) en el aeropuerto?, ¿podría haberse evitado esta muerte?

Según la información que han ofrecido los medios e Internet, el ébola[1] es una enfermedad infecciosa, que fue descubierta por primera vez en 1976 en Zaire y Sudán por un doctor conocido como David Finkes. Lleva tal nombre por su ubicación geográfica. No solo afecta a humanos, también a animales como monos, gorilas y chimpancés. El último brote empezó en marzo en el continente africano. Los síntomas[2] son: dolores de cabeza, fiebre alta y repentina, molestias en las articulaciones y fuertes dolores musculares, dolor de garganta y debilidad generalizada, diarrea, vómitos y dolor de estómago, aparición de una erupción rojiza en la piel, congestión conjuntival (ojos rojos), alteración de la función renal y hepática. El período de incubación es de dos a veintiún días.

Lo que más duda me plantea son las vías de contagio. Se nos dice que no se contagia por vía aérea pero se nos muestran imágenes de sanitarios vestidos como si se tratara de una película de Ciencia-Ficción y fuera una guerra bacteriológica. No voy a entrar en la polémica sobre la repatriación de los misioneros pero parece llamativo que a todos los infectados se les transporte en aislamiento biológico. Simplemente planteo las dudas que me surgen como ciudadana. Tampoco entiendo por qué en África los trajes de protección son aparentemente más livianos que en España y la escasa protección con la que cuentan las personas encargadas de enterrar a los cadáveres. ¿No sería de esperar que hubiera más muertes? Respetando, por supuesto, el dolor de las familias y de los contagiados en África.

El Protocolo de Actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus ébola (EVE) de fecha 13.10.14 establece el aislamiento estricto, así como la utilización por el personal en contacto con el mismo de los Equipos de Protección Individual.

Me pregunto si los facultativos del aeropuerto tenían la suficiente formación en cuanto a este virus, si contaban con los equipos de protección individual (trajes). ¿Realmente nadie pudo confirmar que este paciente no había viajado a su país de origen en cuatro años? Supongo que entre sus pertenencias estaría su pasaporte. Recordemos que Turquía no es un país en riesgo por ébola. ¿Se le tomó la temperatura? ¿No sería quizás más eficiente que existiera una unidad especializada de Sanidad Exterior presente en cada aeropuerto español o bien una coordinación eficaz con la unidad correspondiente?

El Sindicato CESIF-AENA ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que manifiesta la carencia de información y formación del personal sanitario así como de medios de protección.

No pretendo buscar culpables ni elaborar una tesis sobre lo que sucedió ni juzgar la actuación de los profesionales intervinientes. Esa es tarea de los jueces en caso de que la familia decidiera iniciar acciones legales (o se iniciara una acción popular).

Todo lo sucedido me lleva a acordarme de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre. Parece mentira que haya pasado tanto tiempo y todavía en España no hayamos desarrollado una mentalidad preventiva. Prueba de ello es la improvisación que ha presidido todo lo relacionado con la llamada crisis del ébola. Dicho coloquialmente, "en España no ponemos el parche hasta que no ha salido el grano". En este caso, el "grano" nos estalló de repente.

Entre los principios de la actuación preventiva, recogidos en el artículo 15 de la Ley, destacan: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen,…Por supuesto, es esencial la existencia de una norma de procedimiento y el control por parte de la empresa del seguimiento de la misma.

Volviendo a la pregunta del principio: ¿se podría haber evitado esta muerte? En mi humilde opinión entiendo que SÍ, puesto que, salvo los casos de fuerza mayor o casos fortuitos (terremotos, catástrofes naturales,..), todos los acontecimientos pueden evitarse. Esa es la premisa adecuada de la que debe partirse siempre en prevención de riesgos. Parece ser que si a este señor se le hubiera intervenido a tiempo y se le hubieran extraído las bolsas de cocaína, se hubiera salvado su vida. Otra cuestión distinta es que probablemente hubiera sido detenido y puesto a disposición judicial por un presunto delito contra la salud pública (artículo 359 del Código Penal y siguientes).

En cuanto a las acciones que se podrían iniciar, considero que procedería una investigación penal por homicidio (artículo 138 del Código Penal) u omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal), de la que, en su caso, podría derivar la responsabilidad civil (artículo 109 y siguientes del Código Penal). Sería similar al asunto de la macrofiesta en el Madrid Arena. También podría iniciarse una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ministerio de Sanidad y ante el Ministerio de Fomento y probablemente acciones civiles. Serían competentes los tribunales de Madrid (para el asunto penal y civil, para el contencioso-administrativo, sería competente la Audiencia Nacional).

Tristemente, este suceso quede simplemente en una anécdota. Nuevas interrogantes: ¿se va a iniciar una Comisión de investigación para depurar responsabilidades?, ¿se va a reforzar o revisar el protocolo?, ¿aprenderán las autoridades de sus errores?

Finalmente, resulta interesante realizar una reflexión moral. Sin quitarle importancia al problema, me gustaría hacer un llamamiento a la sensatez y cordura: a ver si no vamos a socorrer a ninguna persona africana que encontremos en apuros. No perdamos la humanidad.

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[1] http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/cuales-son-sintomas-ebola-y-cuando-aparecen-noticia-1763023

[2] http://www.webconsultas.com/salud-al-dia/ebola/sintomas-de-la-infeccion-por-virus-ebola-8763

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