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26/04/2024. 22:04:48

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Sobre la derogación de la normativa que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la creación de una Ley Marco de Bienestar Animal

Los medios de comunicación se hacen eco de la noticia. Todo indica que en los próximos meses y el próximo año se van a producir cambios sustanciales en materia de bienestar animal, con la derogación de la normativa reguladora de la tenencia de perros mal considerados «potencialmente peligrosos» y con la aprobación de normas enfocadas a regular, de verdad, la tenencia responsable, independientemente de la raza o las características morfológicas. Desde Profesionales VS Ley PPP, Baby-Face y Unidos en apoyo a las razas PPP hemos solicitado al Gobierno (a través de nuestros informes) la creación de una Ley Marco de Bienestar animal, la regulación de la tenencia responsable mediante la evaluación de perro y guía (dueño)-no sólo del animal y sus circunstancias específicas, sino también del dueño (acreditar que pueda ejercer una tenencia responsable)-, medidas de seguridad que los profesionales evaluadores puedan acordar, motivadamente, en los casos en que sean necesarias (perros que necesiten un “manejo especial”), así como, entre otras peticiones, que se prevean cursos de rehabilitación y específicos para los casos en que sea necesario (perros no socializados o con problemas de conducta, cuando sean necesarias medidas de seguridad o ante la falta de conocimientos del guía). También solicitamos, haciendo mucho hincapié en ello en varias reuniones con Sergio García y representantes del Equipo Jurídico de la Dirección General, la creación de un registro nacional de inhabilitación para la tenencia de animales de compañía, en el que se incluyan los datos de las personas a quienes se impongan penas y sanciones de inhabilitación para la tenencia, siendo, en nuestra opinión, necesario regular penas y sanciones de inhabilitación permanente (este apartado se desarrolla en los informes jurídicos que presentamos al Gobierno). Por otra parte, para poder realizar un control sobre la cría, y evitar la ilegal e indiscriminada, solicitamos la identificación obligatoria de los animales antes de salir de los criaderos y de las protectoras, o en este último caso, si por la corta edad del animal, no se pudiera poner el chip antes de darlo en adopción, regular la obligación de las protectoras y asociaciones de realizar un seguimiento exhaustivo y un control para garantizar la identificación del animal. Así, respecto a las vías de adquisición, solicitamos una documentación de origen obligatoria para poder chipar y documentar al animal posteriormente, si no se ha podido hacer desde el criadero, CPA o asociación.

A modos de resumen, añadir que, igualmente, hemos solicitado, bajo argumentación jurídica, la reforma del Código Civil, de la LEC, del CP, del LECr, e incluso la del ET.

Pero, ¿por qué son necesarias reformas legislativas que supongan la derogación de la normativa (estatal, autonómica y local) reguladora del régimen jurídico de la tenencia de “perros potencialmente peligrosos” (PPP)?

Para contestar a esta pregunta, hay que volver al principio, 22 años atrás. En fecha 1 de febrero de 1999, el presidente de la entonces llamada “Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España” (actual RSCE), envió al Ministerio de Agricultura un listado de 14 razas, calificadas por él como razas de presa: Dóberman, Dogo Argentino, Fila brasileiro, Bóxer, Rotwweiler, Dogo de Burdeos, Presa Mallorquín, Presa Canario, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo del Tíbet, Bull Terrier, Stafford Bull Terrier, American Staffordshire Terrier. Respecto a la raza American Pitbull Terrier, manifestó no conocerla al no estar afiliados los criadores de la misma a la RSCE. Este listado provocó la creación de los Anexos I y II del RD 287/2002, de 22 de marzo, más de dos años después de la entrada en vigor de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

En consecuencia, encontramos el siguiente marco normativo:

• Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

• Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

• Normas aplicables en las Comunidades Autónomas en las que han sido dictadas.

• Ordenanzas Municipales, dictadas por Ayuntamientos.

La creación de la Ley 50/1999 se justificó en “garantizar adecuadamente la seguridad pública”. Sin embargo, podemos encontrar varias incongruencias al analizar la Exposición de Motivos de la Ley, las cuales señalo en la ponencia que desarrollé en la Jornada sobre la “Ley de Perros considerados potencialmente peligrosos. Ineficacia y discriminación”, organizada por la Sección Derecho de los Animales del ICAM y que tuvo lugar el 10 de marzo de 2021. Y, como argumento en esta misma ponencia, la casuística pone de manifiesto la grave inseguridad jurídica existente en esta materia, máxime si se tiene en cuenta, como debe tenerse, la Doctrina del TS: “La ley reconoce que el perro potencialmente peligrosos no lo es por su pertenencia a una raza concreta, el estar incluido en una tipología racial cuyas características describe si puede conducir a la inclusión de una raza como portadora de esa condición en potencia, sin que ello implique que todos los canes que pertenezcan a la misma, estén bajo sospecha sino sólo que su raza posee las características que son precisas para que un animal de su especie pueda convertirse en peligroso si se fomenta su agresividad o si se le adiestra para la pelea o el ataque. El anexo II establece las características que configuran la tipología racial que define a los canes potencialmente peligrosos”.

Puede accederse a la Jornada completa sobre “Ley de Perros considerados potencialmente peligrosos. Ineficacia y discriminación” a través de YouTube.

Por todo lo expuesto, es necesario crear una Ley Marco de Bienestar y Protección animal, y derogar,  tanto la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en lo referente a los perros potencialmente peligrosos, como el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de forma que se establezca un mismo estatuto de protección para todos los perros, independientemente de su raza o sus características físicas, y se exijan las mismas garantías de bienestar y seguridad para todos ellos, aplicando las medidas de seguridad, necesarias y adecuadas, no por razón de raza o en base a unas características físicas, sino cuando sea necesario hacerlo ante el comportamiento de un individuo concreto, independientemente de su raza o sus características físicas o morfológicas.

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