LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 00:39:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Todos somos iguales, pero los contribuyentes forales son más iguales que los demás

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Ahora que está a punto de acabar la campaña del Impuesto sobre Sociedades, me parece necesario poner en evidencia la diferencia de trato que han tenido los contribuyentes del territorio común con respecto a aquellos que dependen de las Haciendas Forales para que el lector por si mismo pueda llegar a la conclusión de si algunos contribuyentes son más iguales que otros o no. Por motivos de espacio, centraré la comparativa entre las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (a la que están sujetos todos los contribuyentes excepto aquellos residentes en el País Vasco y Navarra) y la Hacienda Foral de Bizkaia.

Como asesor fiscal, he vivido en propia persona y a través de las experiencias de mis clientes, las dificultades inherentes a la extraordinaria y dramática situación que, con motivo del COVID, ha atravesado (o sigue atravesando) nuestro país.  La campaña del Impuesto sobre la Renta que finalizó el pasado 30 de junio ha sido, sin duda, la más compleja que he atravesado en mi vida profesional, no tanto por la carga de trabajo sino por el estado de alarma en el que nos encontrábamos y que dificultaba sobremanera el reunirnos con los clientes, y conseguir de ellos la documentación necesaria, al igual que de las instituciones financieras y de las distintas administraciones que, en muchos casos, estaban cerradas y no atendían consultas ni peticiones.

El Gobierno, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y mostrando una nula empatía para con los contribuyentes y profesionales, no solo no prolongó el plazo para la presentación del Impuesto sobre la Renta, sino que, como ocurrió en el caso de los alquileres de bienes inmuebles, amplió de forma abusiva la información que había que suministrar en un momento en que esa información era especialmente difícil de obtener.

Si creen por un momento que el hecho de prolongar la campaña de la renta era muy complicado, y por comenzar con la comparativa, en Bizkaia se ha prolongado hasta el 30 de septiembre, sin que ello haya supuesto problema alguno.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el lunes 27 de julio se acaba el plazo para la presentación de dicho Impuesto sin que este plazo haya sido tampoco prolongado por la AEAT.

La única medida que se ha tomado al respecto ha sido, dada la imposibilidad para muchas empresas de aprobar y presentar las cuentas anuales, el establecer que, en caso de que el resultado final emanado de las cuentas anuales finalmente aprobadas difiera del presentado inicialmente, se puede presentar una declaración complementaria (con intereses de demora, faltaría más, pero sin recargos tributarios) hasta el día 30 de noviembre.

Por el contrario, en Bizkaia se ha ampliado el período de presentación ordinario del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben estas, lo que, teniendo presente la normativa mercantil en su versión vigente extendería el plazo de presentación, como máximo, hasta el 25 de noviembre de 2020 y, por supuesto, sin intereses de demora ni recargos tributarios.

Si usted ya piensa que hay contribuyentes más iguales que otros, aún no ha visto nada: como medida estrella para mitigar el efecto del COVID en las empresas de Bizkaia, se ha aprobado una deducción extraordinaria del 60% la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019 para el impulso de la reactivación económica, esto es, dada la situación presente de pérdidas del 2020 para la mayoría de las empresas, se les permite, de facto, compensar las pérdidas presentes del 2020 con los beneficios del 2019 con un límite del 60 de estos, pudiendo, asimismo, si no tienen pérdidas destinar el importe deducido a creación de empleo o a inversiones productivas. Asimismo, se han aprobado medidas complementarias como permitir la amortización acelerada de activos nuevos adquiridos en 2020 y el establecimiento de una deducción incrementada por creación de empleo. Medidas análogas o iguales a estas han sido aprobadas por el resto de las haciendas forales. Nuestro gobierno, por su parte, ya ha manifestado sus intenciones de continuar con las subidas de impuestos previstas en los futuros Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Por tanto, si usted fuera empresario en la actual situación, ¿no considera que tendría una ventaja indiscutible para que su negocio sobreviviese a la actual situación si tuviese su residencia fiscal en territorio foral? ¿Y, por tanto, no ha llegado a la lógica conclusión de que, efectiva y lamentablemente, en nuestro país hay unos contribuyentes más iguales que otros?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.