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18/05/2024. 14:40:32

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Valoraciones expropiatorias y valoraciones fiscales

La nueva Ley de Suelo de 28 de Mayo de 2007 prescindió de los planes de ordenación a la hora de valorar el suelo expropiado; sin embargo, sigue apoyándose en ellos a la hora de cobrar el IBI.

Tomás Ramón Fernández

Hace ya medio siglo un legislador tan ambicioso como ingenuo, el de la primera Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1.956, pretendió imponerse a la ley de la oferta y la demanda y en su lugar estableció para el suelo destinado por los planes de ordenación a la expansión de las poblaciones unos valores pretendidamente objetivos, libres de componentes especulativos.

El fracaso de la citada Ley en este punto fue espectacular porque convirtió sencillamente la expropiación en una "lotería negativa", ya que aquel cuyos terrenos quedaban dentro del polígono delimitado a estos efectos percibía un justiprecio absolutamente ridículo en comparación con el que obtenía en el mercado su colindante cuya parcela quedó, para su fortuna, fuera de esa delimitación poligonal.

Para remediar esta injustificada diferencia de trato la jurisprudencia del Tribunal Supremo se consideró obligada a echar mano del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa que autorizaba a utilizar los criterios estimativos que se juzgasen más adecuados cuando la aplicación de las reglas establecidas por la propia Ley no resultare conforme con el valor real de los bienes expropiados.

La reacción de la jurisprudencia no gustó al legislador, que el 21 de Julio de 1962 aprobó una nueva Ley prohibiendo formalmente la aplicación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa a las expropiaciones urbanísticas. La "pelota" pasó de este modo nuevamente a los Tribunales que, enfrentados otra vez a las injusticias iniciales, pretendieron evitar éstas refiriendo la expresión expropiaciones urbanísticas a aquéllas que se llevaran a cabo para la ejecución de los planes urbanísticos, lo que les permitió seguir buscando la justicia de las valoraciones por la vía del artículo 43 de la Ley de Expropiación en las demás expropiaciones de terrenos.

El alivio duró hasta la promulgación de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 25 de Julio de 1.990, que volvió a corregir a la jurisprudencia estableciendo categóricamente que en todas las expropiaciones de terrenos, urbanísticas o de otro tipo, las valoraciones deberán ajustarse única y exclusivamente a los criterios por ella establecidos sin excepción alguna.

Con esta historia, tan larga como poco ejemplar, quiso acabar la Ley 6/1.998, de 13 de Abril, del único modo razonable, esto es, renunciando al empeño de sus predecesoras de imponer valores artificiales y aceptando, en consecuencia, "el valor que el bien tenga realmente en el mercado del suelo, único valor que puede reclamar para sí el calificativo de justo que exige inexcusablemente toda operación expropiatoria" (sic en la Exposición de Motivos).

Al realismo de 1.998 ha venido a sucederle muy pronto el voluntarismo y la demagogia de la nueva Ley de Suelo de 28 de Mayo de 2.007 (hoy Texto Refundido de 20 de Junio de 2.008), en la que el legislador prescinde pura y simplemente del destino que los planes de ordenación den a los terrenos e impone la valoración según su renta agrícola, real o potencial, de todos los que se encuentren en situación rural por no haber sido todavía transformados.

Una vez más vamos a ver reeditadas, por lo tanto, las viejas tensiones del pasado, que por algún lado terminarán saliendo, aunque la nueva Ley haya ido ahora un poco más lejos, ya que no se ha conformado con prohibir la aplicación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, sino que ha modificado su redacción para que no haya escape posible.

No es esto, sin embargo, lo que en este momento quería resaltar. Lo que quiero poner de manifiesto es la radical inconsecuencia de este legislador empecinado que, a la hora de fijar los justiprecios expropiatorios, es decir a la hora de pagar, prescinde de la clasificación y el destino dados por los planes al suelo que expropia, mientras que a la hora de fijar las  valoraciones catastrales, esto es, a la hora de cobrar, sigue apoyándose en esa clasificación y ese destino porque los artículos 66 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales no han sido objeto de modificación ni ajuste de ningún tipo.

Hace más de dos mil años los romanos decían ubi commodum ibi incommodum ¡Y hay quien habla de progreso!

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