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10/12/2024. 13:00:18
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Blog de Co.Mediación

Día de la Mediación: Obligatoriedad y oportunidad

Mónica Corella

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Félix Arias

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“Si hay una manera de hacerlo mejor, búscala” Thomas A. Edison

Dos muñecos hablando y uno enmedio

El Consejo General del Poder Judicial define la mediación como "un "instrumento para dar solución extrajudicial eficaz a los conflictos mediante un procedimiento adaptado a las necesidades de las partes que facilita una mayor probabilidad del cumplimiento de los asuntos y preserva la relación entre las partes. "

De esta definición se desprenden algunas de las razones por las que la mediación es un recurso imprescindible como mecanismo no solo alternativo, sino complementario a la jurisdicción de resolución de conflictos, que en la actualidad prestan los modernos sistemas jurídicos de nuestro entorno, especialmente en el ámbito europeo y en los países de tradición anglosajona.

Además, como reconoce el mismo Consejo General del Poder Judicial, desde una perspectiva de criterios cualitativos,  la mediación supone una nueva forma de prestación de la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y da respuesta a la demanda social de justicia, que en la actualidad no puede satisfacerse exclusivamente con el recurso al proceso judicial, ofreciéndose en definitiva, con el complemento de la mediación, una justicia de mayor calidad. Igualmente, la mediación promueve la cultura de paz, proclamada por Naciones Unidas, donde, siguiendo nuevamente al Consejo General del Poder Judicial "tienen cabida desde la pacificación de las relaciones jurídicas y sociales, hasta los costes de la Justicia tanto para la Administración como para el ciudadano"

Esta idoneidad de la mediación, se hace especialmente reconocible, en aquellas controversias en las que el elemento personal, relacional y reputacional resulta de gran relevancia, con independencia de su complejidad técnica,  incluso debido a dicha complejidad, para la que la mediación de calidad está sin duda alguna más que preparada. El ámbito familiar es sin duda uno de los más adecuados para la mediación, pero también el ámbito empresarial y organizacional resultan adecuados para su desarrollo, entre otros muchos. En este sentido Paulino Fajardo señala la idoneidad en asuntos que "requieren control del proceso por las partes, rapidez en la resolución, confidencialidad, flexibilidad, mantenimiento de las relaciones entre las partes o no legalización" identificando entre los tipos de conflictos donde la mediación puede ser más eficaz en el ámbito empresarial aquellos que suponen relaciones comerciales continuas, "incertidumbres jurídicas notorias", y "disensiones fácticas" entre otros.

Por todo ello supone una gran oportunidad para la mediación la propuesta del Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediación, que establece lo que es conocido como "obligatoriedad mitigada" de la mediación, cuyo contenido tendremos ocasión de analizar con más detalle en el próximo post, para determinadas acciones judiciales que versen sobre las siguientes materias:

    1.    Medidas en el ámbito de familia, en concreto el Anteproyecto detalla: medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro,  en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género.)

    2.    Responsabilidad por negligencia profesional

    3.    Sucesiones

    4.    División judicial de patrimonios

    5.    Conflictos entre los socios y/o con los órganos  de administración de las sociedades mercantiles.

    6.    Reclamación en materia de responsabilidad extracontractual que sean consecuencia de un hecho de circulación.

    7.    Alimentos entre parientes

    8.    Propiedad horizontal y comunidades de bienes

    9.    Derechos reales sobre cosa ajena

    10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual

    11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2000 euros entre personas físicas que no sean consecuencia de un acto de consumo.

    12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra

    13. Protección de los derechos al honor, intimidad o de la propia imagen

    14. Procesos arrendaticios que se tramiten por el cauce del juicio ordinario.

En conclusión, el Anteproyecto de Ley prevé el uso de la mediación obligatoria, en el sentido que detallaremos, en una variedad de conflictos de muy diferente índole, lo que sin duda supone una gran oportunidad para toda la sociedad en la forma de resolver sus conflictos.  Seguiremos con atención su curso.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.