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08/11/2024. 20:05:24
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La Mediación en la Deontología profesional de la abogacía: Continuidad e innovación

Mónica Corella

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Félix Arias

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio.” Charles Darwin.

Mediación

En un contexto como el actual, de cambio y redefinición de la función de la abogacía y su ejercicio profesional en el siglo XXI, la profesión de la abogacía comienza a reconfigurarse, en un marco de evolución y adaptación a una nueva sociedad que tiene nuevas demandas, sin ruptura con la tradición, y desde una combinación clásica en esta profesión entre continuidad e innovación.

En este contexto, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado recientemente el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española (6 de marzo de 2019), que según su preámbulo tiene vocación de "proveer a la Abogacía de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI "  a través de la puesta al día de las normas deontológicas, y manteniendo valores fundamentales en el ejercicio de la abogacía como son la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.

De las diferentes novedades que plantea el mencionado Código deontológico, vamos a centrar nuestra reflexión en una que se refiere al ámbito de las relaciones con los clientes (artículo 12) y consiste en: el reconocimiento como esencial, en la práctica del ejercicio profesional de la abogacía, de la obligación de asesorar al cliente sobre la posibilidad y consecuencia de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos, en la búsqueda de la solución más adecuada al encargo recibido. Todo ello en el marco del principio de concordia que debe inspirar la labor profesional de la abogacía.

En resumen, en el ámbito de la búsqueda de la concordia, el nuevo Código contempla tres obligaciones para el correcto ejercicio de la actividad profesional de la abogacía:

  • La búsqueda de la solución más adecuada al encargo recibido.
  • El asesoramiento al cliente sobre la posibilidad y consecuencia de llegar a un acuerdo.
  • El asesoramiento al cliente sobre la posibilidad y consecuencia de acudir a procedimientos de resolución alternativa de conflictos.

En esta construcción de tradición e innovación, la concordia es sin duda una función tradicional de la abogacía, ya reconocida en el Estatuto General de la Abogacía, y del mencionado principio el nuevo Código desprende "la obligación de procurar el acuerdo entre las partes y exige que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o al litigio".

La búsqueda de la solución más adecuada al encargo recibido, el asesoramiento sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo y el análisis de las alternativas del caso, entendemos que también forman parte de la tradición del ejercicio de la abogacía.

La innovación está en la introducción de la obligación de valorar en la práctica profesional las nuevas herramientas al servicio de la abogacía y la resolución de conflictos: es decir, los instrumentos de resolución alternativa de conflictos (conocidos como ADR, Alternative Dispute Resolution), o, utilizando una terminología del mediador Paulino Fajardo, las "Metodologías para el acuerdo". Estos mecanismos se caracterizan como afirma el Magistrado Pascual Ortuño en "la confidencialidad, la voluntariedad y la predisposición inicial de las dos partes a intentar buscar una solución de consenso."(2019).

Estas metodologías ADR cuentan con décadas de desarrollo y práctica en países de nuestro entorno, especialmente en los de tradición anglosajona, y están reconocidas y promovidas por nuestro ordenamiento, tanto nacional y autonómico como comunitario. Sin embargo, su inclusión en el Código Deontológico de la Abogacía Española resulta sin duda innovadora en cuanto al cambio de paradigma que plantea en la cultura de la abogacía desde la revisión del imperativo de judicialización como primera opción en el abordaje de la resolución de los conflictos, en favor de la exploración y promoción de estas alternativas cooperativas antes de la opción del procedimiento judicial contencioso y confrontativo.

En este sentido, el ya citado autor Paulino Fajardo, en su obra "Cooperar como estrategia" (2016) analiza la necesidad de un cambio de cultura en los profesionales de derecho, y propone una nueva perspectiva desde la que reconsiderar la función que la sociedad demanda a la abogacía. En concreto este autor (que lo plantea en el ámbito mercantil, pero creemos que se puede extrapolar esta reflexión al resto de ámbitos jurídicos), identifica que la sociedad y los clientes esperan que la abogacía aporte a la solución de las disputas, un valor añadido que incluye una gestión del conflicto a través de:

  • el análisis previo del conflicto
  • la orientación sobre el método más adecuado para abordarlo y,
  • el  diseño de la estrategia para su resolución.

El profesor Richard Susskind en su obra "The End of Lawyers" recomendaba "responder de forma creativa y vigorosa a las demandas cambiantes". No nos cabe ninguna duda que el recurso a estas Metodologías para el acuerdo será uno de los caminos, y seguro que estará muy transitado.

 

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.