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11/12/2024. 13:44:05
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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Cambio de hora

Clara Marcos Jubilar

Global tax reporting and tax analyst

Estos días podemos leer muchos artículos que nos hablan del cambio de hora y de cómo este nos afecta. Lo que nadie nos avisó es que el cambio de hora iba a ser el mismo día que terminaban las vacaciones de semana santa. No sé ustedes, pero si normalmente el despertador los lunes es peor que una tortura china, este lunes ha sido francamente duro. Permítanme por tanto que el contenido de este artículo sea una vaga reflexión sobre algunas cuestiones a las que nos enfrentamos y se enfrentan las administraciones tributarias en los próximos meses.

Si vienen siguiendo los artículos que voy escribiendo podríamos decir que siento cierta obsesión por las nuevas GloBE rules y cómo afectan a grupos multinacionales no solo a nivel de tributación sino también a nivel contable y de reporting.

No es que se trate simplemente de una obsesión mía, sino que, si nos paramos a leer las novedades tributarias en la tributación internacional, el 80% (por decir una cifra, aunque seguramente sea incorrecta) de las novedades se corresponden bien a cómo se van desarrollando guías o interpretaciones a estas nuevas normas o bien cómo los países van incorporando las mismas a su normativa doméstica.

Por poner algunos ejemplos, durante el mes de marzo Bahamas ha anunciado su intención de implementar un QDMTT; Dinamarca, Grecia, Lituania, Polonia y Tailandia han remitido a consulta pública la propuesta de ley por la que introducirían las normas de Pillar II, lo que quiere decir que no solo incluirían en su normativa un QDMTT, sino que también incluirían una IIR y un UTPR.

Nueva Zelanda por su parte está incorporando los cambios propuestos por el parlamento a su propuesta de ley para la incorporación de las normas de Pillar II y UK ha anunciado la introducción de medidas antiabuso en relación con esta normativa.

Bulgaria, también incluyó un QDMTT en su regulación doméstica a principios de año. No obstante, ha decidido conservar su tipo nominal de su análogo al Impuesto sobre Sociedades en un 10%. Lo cual favorece el establecimiento en este país de grupos domésticos, pero no grupos internacionales que serán gravados por el mínimo del 15 %.

Eso nos lleva a pensar en las posibilidades de política fiscal que serán posibles a partir de la introducción de estas normas. Ni los regímenes especiales, ni los tipos nominales bajos, ni la introducción de numerosas deducciones… ya nada sirve como incentivo fiscal en grupos multinacionales que cumplan los requisitos de Pillar II dado que independientemente de todo eso van a tener que pagar sí o sí un mínimo de un 15% de tipo efectivo. Podemos pensar que la única posibilidad de atracción a través la introducción de incentivos fiscales sería la atracción de grupos domésticos o de grupos que no lleguen a los estándares a los que aplica la normativa mencionada.

El único espacio en el que vemos «política fiscal” es en la adopción tardía de las normas GloBE. ¿Por qué? Porque la regla maestra de Pillar II es la Income Inclusion Rule. Una norma por la que la matriz última del grupo debe tributar en su país por la diferencia entre lo tributado en las jurisdicciones de sus subsidiarias y el 15% mínimo.

¿Por qué una adopción tardía puede ser beneficiosa? Porque si en la cadena de participaciones de una jurisdicción en la que el tipo efectivo sea inferior al 15% y no haya adoptado un QDMT; no hay ninguna jurisdicción en la que se haya adoptado una IIR, entonces no se tributaría nada adicional.

Si a esto unimos el hecho de que durante los próximos tres años tenemos las normas transicionales del CbCR Safe Harbour, podría darse la situación en la que Grupos sujetos a las normas GloBE no estén sujetos a tributación adicional en ninguna de sus jurisdicciones.

Todavía siguen existiendo grandes nubes negras sobre cómo aplicar las normas, sobre cómo será la declaración mediante la cual los grupos tendrán que facilitar toda la información y sobre cómo se deberán realizar los pagos a la Administración Tributaria de turno. Todavía hay más dudas sobre si existirán normas antiabuso para evitar que a través de agujeros de la norma se fomente la erosión de bases fiscales. De no implantarse normas antiabuso específicas en esta norma, ¿cuáles deberemos aplicar, las domésticas, las previstas en los tratados para evitar la doble imposición?

No sé si es el cambio de hora, la astenia primaveral o que la lluviosa Semana Santa no puede contar como vacaciones, pero no sé ustedes, yo cada vez que más leo o estudio sobre Pillar II más problemas e interrogantes.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.