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28/03/2024. 17:01:53

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Entenderse con la inspección de otros países no tiene por qué ser una Torre de Babel

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"Hasta el rabo todo es toro" o "Nunca es tarde si la dicha es buena" son dos de los innumerables refranes que nutren esa obra de arte en sí misma que es el refanero español, y que ilustran perfectamente la situación que (algunos de nosotros) vivimos el pasado mes de noviembre.

En mi último post les comenté que algunos grupos multinacionales con presencia en Perú teníamos que presentar un "Reporte país por país" correspondiente al año 2017, como consecuencia de un requisito formal que alberga la normativa tributaria peruana. Pues bien, finalmente no fue necesario gracias a que la propia SUNAT "prorrogó" el plazo de presentación del citado reporte al año 2019, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT, la cual se publicó el domingo 11 de noviembre (4 días antes de finalizar el período voluntario para la presentación del reporte en cuestión).

Ahora bien, huelga decir que los Grupos multinacionales tendrán que presentar, en este año 2018, el Informe país por país del ejercicio 2017 ante su respectiva autoridad fiscal y, por ende, comunicar toda la información que exige la normativa reguladora del Informe.

Esta faceta del "tax compliance" internacional que se plasma en el actual, incesante e ingente flujo de información, sensible y prácticamente de toda índole (pues el alcance de la obligación comprende toda información "con trascendencia tributaria", que es tanto como decir casi toda la información que se maneja en un Grupo multinacional) que la normativa tributaria impone a los Grupos multinacionales, en cumplimiento de ese principio programático de BEPS que es la transparencia total y absoluta de la información, constituye una de las piedras angulares sobre las que pivotará la fiscalización de la situación tributaria de los Grupos multinacionales en el futuro.

El plan BEPS ha impulsado en paralelo dos caras de una misma moneda, a saber: la relación cooperativa entre contribuyentes y administración y, por si acaso, las medidas necesarias para imponer el cumplimiento coercitivo de la normativa tributaria.

Pues bien, en línea con ésta última idea se publicó, el pasado mes de octubre, el acuerdo adoptado por el Foro Europeo de Precios de Transferencia (JTPF) en relación con el marco coordinado para la realización de inspecciones de precios de transferencia en el ámbito de la UE, cuyo fundamento se encuentra en la Directiva 2011/16/UE.

A pesar de que el acuerdo carece de carácter vinculante, al proceder de una entidad de asesoramiento de la Comisión UE, cabe esperar que en la práctica cobre auténtica relevancia porque coadyuva a una aplicación coordinada de las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE por parte de las administraciones tributarias de los Estados miembros.

Como muchos de ustedes saben, la finalidad del Informe país por país no consiste en aportar información a las autoridades fiscales que sirva de base para regularizar la situación tributaria de Grupos multinacionales, sino en aportar información que permita identificar contribuyentes y áreas de riesgo y, por ende, optimizar los procesos de inspección tributaria, tanto en términos de tiempo como en términos de rentabilidad pues, en principio, permitirá a las autoridades fiscales concluir tales procesos en menos tiempo y con mejores resultados, ya sea por la vía de la recaudación directa o por la vía de una menor litigiosidad.

Pues bien, en principio, esta misma finalidad es la que resulta del acuerdo del JTPF, el cual pretende sentar unas bases de actuación de los procesos transfronterizos de comprobación administrativa similares al modelo de inspecciones conjuntas o "Joint audits" que propugna el plan BEPS, con la misma finalidad de paliar el margen de asimetría de enfoques derivado de diferentes interpretaciones de los hechos, y del principio de plena competencia.

Adicionalmente, el acuerdo pretende incrementar el nivel de seguridad jurídica mediante el establecimiento de "taxing rights" que contribuyan a eliminar la doble imposición que pudiera resultar de un procedimiento internacional de comprobación administrativa.

A través de su acuerdo, el JTPF concibe las comprobaciones coordinadas como un mecanismo idóneo tanto para prevenir la doble imposición como para evitar las dobles no – imposiciones y desimposiciones que tanto persigue BEPS, situándolas al nivel de otros mecanismos de interlocución con las administraciones tributarias como son los acuerdos previos o los procedimientos amistosos y arbitrales.

En la actualidad, la aplicación práctica de los mecanismos de cooperación internacional que existen entre administraciones tributarias es muy reducida pero, tal y como pone de manifiesto el acuerdo, las fórmulas y mecanismos de cooperación internacional entre administraciones tributarias deben situarse a la altura de una economía global, cuyos principales actores se encuentran presentes de múltiples jurisdicciones, desarrollando actividades económicas transfronterizas.

Como es natural, la implementación y el impulso de este tipo de mecanismos de comprobación administrativa a nivel internacional abrirá nuevos escenarios en los que todos (administraciones, contribuyentes y asesores) tendremos que trabajar conjuntamente, aprender y ganar experiencia. Obviamente, tales escenarios no estarán exentos de controversia (como suele suceder en todo debate técnico entre dichos interlocutores) pero, por otro lado, creo que también puede ser un terreno propicio para mejorar la interlocución y, en la medida de lo posible, para ganar en seguridad jurídica.

Y ello es así porque estos nuevos mecanismos de control administrativo internacional deberían permitir a los grupos multinacionales (y, especialmente, a aquellos que hablamos en su nombre) paliar y/o eliminar las discrepancias que puedan surgir en torno a los hechos y circunstancias objeto de comprobación, explicar de manera cabal y completa su modelo de negocio y, por ende, la cadena de creación de valor; lo cual, en conjunto, debería conducir a una correcta imposición de sus actividades económicas, tanto en términos geográficos (lugar donde realmente se genera el valor de sus actividades) como en términos de coste al permitir una interpretación y una aplicación homogénea del principio de plena competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, huelga decir que estos mecanismos de interlocución tienen un largo camino por delante, durante el cual se deberán desarrollar normativamente. En la actualidad, la comprobación administrativa conjunta a nivel internacional no aporta un adecuado nivel de seguridad jurídica, principalmente, porque no se configuran a partir de un marco regulatorio común, de modo que la actuación de las distintas administraciones intervinientes se debe ceñir a su respectiva normativa y esto, obviamente, limita en gran medida el desarrollo de un procedimiento de comprobación y fiscalización de operaciones transfronterizas que, por ende, pretende tener un alcance internacional.

Además, si realmente se espera que los procedimientos de comprobación administrativa conjunta sean verdaderamente útiles y alcancen su auténtica finalidad, más allá de lo meramente recaudatorio, será imprescindible que se articule un sistema de incentivos para que las administraciones actuantes alcancen acuerdos y adopten posiciones coordinadas. De lo contrario, estos procedimientos estarán avocados a culminar, en la mayoría de los casos, en un nuevo litigio.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.