LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 03:54:32

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La bella Italia: cómo las autoridades fiscales convierten sueños en realidad…

International Tax Lawyer

Italia siempre me ha llamado la atención. La gente, el clima, la comida y su cultura. De hecho, hasta muchas veces he soñado en si llega el día… poder jubilarme en un pueblecito de la Toscana.

Sin embargo, recientemente, dicho país me ha hecho soñar, pero más bien por temas profesionales. Y es que las autoridades italianas nos han mantenido distraídos con la implementación de una normativa un tanto controvertida y de carácter retroactivo, así como, con la confirmación a último momento de un “aplazamiento normativo”.

¿Interesados en saber que nos mantiene tan entretenidos o qué “nos quita el sueño”? No te pierdas el detalle a continuación:

  1. “Payback” en la industria de dispositivos médicos

Si bien muchos nos lo podíamos llegar a imaginar, no ha sido hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo número 115/2022, que las autoridades italianas no han confirmado la “implementación definitiva (y no por ello no menos polémica)” del “Payback en la industria de los dispositivos médicos”.

Se trata de una medida anunciada en 2015 que, con el objetivo de racionalizar el gasto público, hace que las empresas que han subministrado dispositivos médicos al mercado italiano, “devuelvan” a las arcas públicas, cualquier suma que supere el presupuesto que las Regiones italianas tenían asignado para la compra de dichos dispositivos médicos.

Sí, habéis leído bien. La medida se estableció en 2015, pero no ha sido hasta 2022 que las autoridades no han podido confirmar que el presupuesto destinado a la compra de dispositivos médicos entre 2015 y 2018 se superó en un 4,4%.

Como consecuencia, se espera que las empresas de la industria deban proceder a la devolución de aproximadamente un total de 2,000 millones de euros en los próximos meses por las ventas de dispositivos médicos realizados al estado italiano entre 2015 y 2018.

Se trata de una decisión que no ha pasado desapercibida por la naturaleza retroactiva de la normativa y el impacto oneroso para las empresas. De hecho, muchos especialistas ya han puesto su legitimidad en tela de juicio y se espera que muchas empresas abran procesos legales.

Pero es importante que el árbol nos deje ver el bosque, porque si bien uno puede estar más o menos de acuerdo con dicha medida, esto no quitará que las empresas tengan que seguir cumpliendo con esta obligación. Por eso es importante que las empresas (si es que no lo han hecho ya) analicen los impactos de la normativa y empiecen a dar respuestas a preguntas como: (i) estando en 2023, ¿cómo deberá contabilizarse el impacto en ejercicios contables cerrados?; (ii) ¿cómo deberá contabilizarse dicho ajuste, como un impuesto adicional, como un ajuste al precio del producto?; (iii) ¿qué debe hacerse para el período comprendido entre 2019 y 2023 – deben las empresas provisionar dicho gasto?, etc.

Muchas preguntas, bastante incertidumbre, pocas respuestas y desafortunadamente, poco tiempo de reacción. Éste es el “feeling” que yo tengo y que no sé si vosotros llegáis a compartir…

  • Aplazamiento del Temido Plastic Tax

Con la entrada en vigor de la “Directiva Europe relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”, el gobierno italiano se puso manos a la obra para poner en marcha el “Italian Plastic Tax”.

Todos esperábamos y trabajábamos con la idea de que el mismo entrara en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, con la aprobación de los presupuestos de 2023, los rumores se hicieron realidad. Ya era oficial, el “Italian Plastic Tax” quedaba pospuesto a 1 de enero de 2024 (será ésta la definitiva, sólo el tiempo dirá…)

Veamos, no obstante, las peculiaridades de éste y que podemos esperar de cara al año que viene:

  • La determinación del sujeto pasivo dependerá de las características de la fabricación o envío del producto:
    • En el caso de productos fabricados en Italia, el sujeto pasivo será el fabricante o el sujeto (residente o no residente) que tenga la intención de vender el producto a otros sujetos residentes en Italia.
    • En el caso de productos enviados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, el sujeto pasivo será el comprador o el vendedor, dependiendo de si el producto fue adquirido como parte de su actividad económica.
    • En el caso de productos que provengan de terceros países (i.e. no de la Unión Europea), el sujeto pasivo será el importador.
  • El impuesto (tal y como ya puede adivinarse por su nombre), se aplicará solo a la fabricación, venda, suministro o importación de productos plásticos cuya finalidad sea la de contención, protección, manipulación o entrega de bienes que, además, no estén destinados a ser utilizados repetidamente. E aquí la parte “complicada” del impuesto. Pues el mismo, no solo se aplica a productos finales, sino que la tributación recae en cada etapa de la cadena de producción, sujetando a tributación también, la manufactura, venta, distribución e importación de los productos plásticos semielaborados que se utilicen para la producción de los productos finales. Por suerte, las autoridades contemplan la aplicación de algunas excepciones cómo, por ejemplo, el uso del plástico para productos médicos.
  • Como uno ya puede deducir de lo anterior, el hecho imponible de dicho impuesto será la fabricación, importación o introducción desde la Unión Europea de los productos plásticos con las características antes mencionadas. Asimismo, el impuesto se adeudará en el momento en el que el producto sea puesto a disposición para su consumo en Italia.
  • Quizás lo más importante… El impuesto asociado será de 0,45 euros/Kg de plástico importado, fabricado o adquirido. Y de momento, la única exención prevista es la de condonar el pago del impuesto en el caso que el total no supere los 25 euros.
  • Como no podía ser menos, la futura implementación del impuesto irá acompañada de sus correspondientes obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos deberán inscribirse en un registro, presentar las correspondientes declaraciones, pagarlas y quien sabe, incluso quizás cumplir con ciertos requisitos de separación de productos en los almacenes.
  • Asimismo, para aquellos que no cumplan, se esperan sanciones por pago insuficiente o tardío, así como, por presentación extemporánea de los impuestos. Sanciones, que ojo al detalle, si no se va con cuidado pueden ser relevantes (por ejemplo, hasta 5 veces el impuesto no pagado).

Entiendo que para aquellos que no estaban preparados, la noticia fue un alivio. Sin embargo, si lo piensas fríamente, no sé qué tanto de bueno hay en que se posponga una medida cuyo principal objetivo no es tanto el afán recaudatorio del fisco, sino más bien, (i) que se limiten y restrinjan al máximo el uso de plásticos de un solo uso; y (ii) que se prioricen los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos.

Asimismo, no sé qué tan de bueno hay en que Italia haya pospuesto por segunda o tercera vez (ya perdí la cuenta), un impuesto que muchos otros países vecinos se han apresurado a implementar.

Para acabar, sólo me queda comentar que éstas sólo son dos de las novedades más anecdóticas que Italia ha implementado recientemente. No obstante, a éstas les siguen algunas más que por supuesto, nos mantendrán entretenidos. Mi objetivo, que éstas no me quiten el sueño y siga viendo Italia como un paraíso en el que envejecer.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.