
Hace tiempo leí un libro titulado “Poder y Gloria”, que versa sobre la vida y gestas de diez miliares españoles que contribuyeron a formar y defender el imperio español a lo largo de su historia. En opinión del autor (el insigne hispanista británico Henry Kamen), mientras que en otros países existe una “ética del patriotismo” y un concepto de heroicidad que constituyen un referente identitario y un ejemplo de proceder, en España hemos adoptado figuras como Don Quijote o como el pícaro Lazarillo de Tormes como referentes éticos y patrones de conducta.
He de confesar, queridos lectores que, si bien coincido con la opinión anterior (la cual daría para un blog completo), es justo reconocer asimismo que esa “picaresca española” (o latina, más bien) también tiene una faceta positiva, pues el ingenio del pícaro para afrontar situaciones poco halagüeñas (o abiertamente desfavorables) es precisamente lo que le permitió salir victorioso (o, por lo menos, indemne) del lance en el que se vio.
Si bien es cierto que uno de los muchos clichés que ha sentado la leyenda negra sobre los españoles (y latinos en general) es la casi perpetua búsqueda de la manera de sisar lo que se pueda al fisco, quiero pensar que cuando la consecuencia del incumplimiento es grave y la pillada es casi segura, el pícaro también es capaz de buscar la manera de cumplir cabalmente con la norma, pues en ello le va no verse sometido al ominoso régimen sancionador que alberga nuestro Ley General Tributaria.
Pues bien, esta situación de tener que buscar la manera de cumplir con una normativa que aun no se ha implementado no debe andar muy lejos de la tesitura en la que actualmente se encuentran algunos empresarios, a la sazón contribuyentes del IVA, como consecuencia de la ausencia de transposición de nuevas reglas de localización de determinados servicios alordenamiento jurídico tributario español.
En 2022 se publicó en el BOE la Directiva 2022/542, por la que se modificó la Directiva del IVA (2006/112/CE) a fin de incorporar nuevas reglas de localización de ciertos servicios (entre otras novedades), que entraron en vigor el 1 de enero de 2025.
Dichas reglas han redefinido la localización de los servicios de acceso a eventos y manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, cuando la asistencia a tales eventos sea virtual, de modo y manera que a partir de la precitada fecha los servicios anteriormente citados se hallan sujetos al IVA en el lugar donde el destinatario se encuentre establecido o domiciliado, con independencia de que los servicios se presten por vía electrónica y de la condición del destinatario (empresario o profesional actuando como tal, o un consumidor final).
Pues bien, a la fecha de publicación del presente post, el artículo 70 de la Ley 37/1992 que alberga las reglas especiales de localización del IVA en España aun permanece inalterado y mantiene su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, lo que sitúa a aquellos empresarios y profesionales que presten servicios sujetos a las nuevas reglas de localización que establecen los artículos 53 y 54.1 de la Directiva de IVA en la difícil situación de tener que ponderar las consecuencias derivadas de aplicar una u otra normativa y, lo que es casi peor, tener que determinar qué regla de localización aplicar y, en su caso, cómo hacerlo en la práctica, con la consiguiente inseguridad jurídica.
En una primera aproximación al asunto, yo me inclinaría por buscar la manera de aplicar las nuevas reglas de localización anteriormente referidas, en detrimento de la actual redacción del artículo 70 de la Ley del IVA, en mérito al principio de primacía y efecto directo de las Directivas Comunitarias [1], el cual permite invocar la normativa comunitaria aún cuando ésta no haya sido debidamente transpuesta al ordenamiento interno, sin que el Estado que soslayó o postergó su obligación pueda alegar en su contra dicha inejecución.
Y es aquí en donde acude el “pícaro asesor” a buscarse la vida para cumplir con su obligación aún cuando, en la práctica, tal vez eso no sea posible ante la falta de adaptación de los correspondientes modelos y formularios. A Dios gracias en la actualidad no me veo en tal marrón, pero cuando me ha tocado torear en similares plazas invoqué al Lazarillo que todo latino llevamos dentro para buscarme la vida y evitar los palos que, justa o injustamente, ésta me podría deparar.
Por cierto, huelga decir que también cabe la alternativa de cumplir con la actual redacción del artículo 70 de la Ley del IVA y echar la culpa del incumplimiento a otro (en este caso, al Estado), que también es algo muy nuestro… desgraciadamente.
P.S. En mi humildísima y modesta opinión, un ejemplo incomparable y divertidísimo de pícaro contemporáneo nos lo ofrece uno de los más grandes escritores de nuestra época, don Eduardo Mendoza, a través de ese personaje tan singular e inigualable que protagoniza muchas de sus novelas. Les recomiendo encarecidamente su lectura si quieren pasar un rato ameno y divertido, en lugar de tantos textos jurídicos. No sé si eso los hará mejores personas, pero les aseguro que los hará tener mejor sentido del humor.
La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.
[1] Por cierto, cabe recordar que el efecto directo de las Directivas (y, en concreto, de la Directiva del IVA) se encuentra firmemente consolidado por la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosos pronunciamientos, tales como en el asunto C-41/74, Van Duyn v. Home Office; en el asunto C-8/81, Becker; o en el asunto C-62/00, Marks & Spencer.