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08/10/2024. 13:27:49
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La responsabilidad de los asesores fiscales. A vueltas con el DAC6

Diego Viñal

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Si nos ponemos a hacer un elenco de aquello que más nos importa o más nos afecta en la vida, para un numeroso grupo saldría, entre los primeros puestos, la familia o, sobre todo, nuestra madre. Sé que el humor es en gran medida generacional, pero no puedo evitar acordarme de aquel sketchchanante‘ de My mother con las rodillas in the guanter, my mother? Aquí la mítica escena para el deleite del personal.

En cambio para otros su mayor preocupación será la salud o, quizás, el camino que parece seguir la raza humana hacia su extinción, pero seguro que ningún asesor fiscal está pensando en sus obligaciones de compliance o, de forma más concreta, en las consecuencias de la normativa DAC6.

Llevamos unos años, esta es un reivindicación habitual en mis publicaciones, en las que el incremento de la carga de las obligaciones formales que recae sobre los asesores fiscales no ha hecho más que crecer. Nunca se oye del proceso inverso ¿Para cuándo una reforma que lleve a la simplificación de las cargas formales, no ya del asesor, sino del contribuyente mismo? Hoy en día, con el desarrollo tecnológico con el que contamos, a las puertas de la Inteligencia Artificial General (animo a leer la opinión de expertos nacionales sobre el tema como Omar Hatamleh), sería perfectamente factible. Lamentablemente este tipo de reformas o no se plantean o, cuando se llegan a anunciar o intentan implementar (p. ej. la insuficiente racionalización de la Administración pública del año 2014), todo queda en agua de borrajas.

No es mi intención extenderme antes de llegar al quid de la cuestión, ni resultar demasiado quejumbroso, no obstante considero importante resaltar algunas de las normas que han marcado los deberes de los que nos dedicamos a asuntos impositivos en algo más de los últimos 10 años, para entender que mi humilde llamada de atención y las de los abogados belgas, de los que hablaré en un rato, tiene su por qué. Ruego me disculpe el respetable si este resumen adolece de alguna ausencia imperdonable o si la secuencia temporal tampoco es exacta:

•     Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010): Esta reforma clave en España, que afectó de forma transversal a todos los sectores de la economía, sin excepción, tuvo también su impacto sobre los asesores fiscales. Desde entonces hemos asumido la obligación de comunicar a la AEAT operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esto incluye el deber de implementar medidas de diligencia debida con nuestros clientes y notificar operaciones sospechosas a la propia Agencia Tributaria o al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

•     Modelo 720 (2013): El archiconocido modelo informativo, del que tanto se ha hablado en este mismo blog, y que llevó al TJUE a declarar que el sistema sancionador establecido por España, asociado a este modelo, era desproporcionado y contrario a la legislación comunitaria.

•     Reforma de la Ley General Tributaria (2015): Desde la reforma introducida en el año 2015, la AEAT puede exigir información adicional a los asesores sobre sus clientes y sus operaciones, si se sospecha de fraude o elusión fiscal.

•     Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal (CRS – 2016):  La implementación en España de los estándares del Common Reporting Standard (CRS), que impuso a los asesores fiscales, especialmente aquellos que gestionan estructuras societarias

internacionales, lo que conlleva la obligación de proporcionar a la AEAT información sobre cuentas financieras y operaciones realizadas por personas con residencia fiscal en otros países.

•     Modelos 231 (Informe País por País – 2016) y Modelo 232 (Declaración de operaciones vinculadas – 2017).

•     Directiva DAC6 (2018): Se añadió hace ya más de 5 años, al conjunto de normas comunitarias con relevancia fiscal, la obligación para los intermediarios fiscales de reportar esquemas transfronterizos que pudieran ser utilizados para eludir impuestos. La transposición de la norma a nuestro ordenamiento no se produjo hasta el 2020, a través del Real Decreto 243/2021.

Teniendo en cuenta que estos son sólo algunos ejemplos de las reformas que se han ido sucediendo. ¿Cómo puede un asesor fiscal navegar entre semejante marea de normas, anexas a su ya compleja labor, cuando ni siquiera existe un compendio que regule de manera integral el ejercicio de la profesión? No por hacerme autopromoción, que no es habitual, pero recuerdo, aunque también ha llovido desde entonces, cuando nuestro Despacho tuvo el acierto, gracias al apoyo de esta santa casa (Thomson Reuters/Aranzadi), de realizar un compendio o ‘Código’ de las normas del sector vitivinícola. Tal sistematización de las normas fue celebrado en su día por el mundo del vino, el cual se sentía abrumado o perdido a la hora de identificar qué leyes les afectaban en su día a día y cuáles no. Este tipo de trabajos o esfuerzos de poner en conexión las obligaciones y derechos bajo un mismo cuerpo normativo son importantes, si tenemos en cuenta que, a veces, lo que dice una norma puede entrar en conflicto con otra. Es interesante el Paper, obra del profesor Francisco Alfredo García Prats, que habla, precisamente, sobre los retos que suponía La transposición en España de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios y cómo dicha norma podía entrar en contradicción, por ejemplo, con el secreto profesional, obligación y/o derecho carente de una regulación propia en nuestro país.

Pues bien, no me quiero extender sobre qué es el DAC6 o su desarrollo en estos años de vigencia, pues ha habido otros compañeros que ya han tratado de manera sobresaliente su nacimiento y consolidación (véase El asesor fiscal en el punto de mira (La DAC 6) o LA DAC 6 y los centros de servicios compartidos con departamento fiscal), pero sí hablar sobre la reciente resolución del TJUE,  contra  la  reivindicación  de  un  grupo  de  profesionales  de  origen  Belga.

En el asunto C-623/22, resuelto por el TJUE el pasado 29 de julio de 2024, la Asociación Belga de Asesores Fiscales y otros demandantes impugnaban varios aspectos de la Directiva DAC6, alegando que la misma estaría vulnerando principios fundamentales de la UE, como la certidumbre o seguridad jurídica, la igualdad, o la no discriminación, entre otros.

Podemos resumir los puntos clave de las reivindicaciones de los asesores belgas en los siguientes:

•     Ambigüedad en las definiciones:  Los demandantes  alegaron  que  conceptos  como «mecanismo», «intermediario» y «empresa asociada» eran demasiado amplios y poco claros, lo que podía generar inseguridad jurídica y dificultaba, justamente, el cumplimiento de la normativa.

•     Protección del secreto profesional: Al igual que el profesor García Prats manifestaba en su ensayo serias dudas sobre el encaje de la norma a este respecto, los asesores belgas argumentaron que la Directiva afectaba de manera desproporcionada el secreto profesional, ya que imponía a los intermediarios la obligación de reportar esquemas transfronterizos que pudieran violar la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

•     Proporcionalidad de la obligación de informar: Los demandantes sostuvieron, además, que las obligaciones de notificación de DAC6 eran excesivas, sobre todo para los intermediarios que no estaban directamente involucrados en la planificación fiscal de sus clientes.

Pues bien, a pesar de la lógica jurídica de esta reclamación, el Alto Tribunal ha rechazado estas reivindicaciones, al considerar que las obligaciones de la Directiva son proporcionales y necesarias para combatir la evasión fiscal dentro del marco de la UE. Si bien es cierto que el Tribunal reconoció la importancia del secreto profesional, eso no le ha impedido llegar a la conclusión de que las obligaciones impuestas no vulneran derechos fundamentales, ya que estaban (y están) diseñadas para equilibrar la transparencia fiscal con el respeto a la confidencialidad.

El que ya me haya leído sabe que no me resisto a rematar siempre con una breve reflexión. ¿Será este el último de las intentos por impugnar, enmendar o eliminar la norma (DAC6) de nuestro sistema jurídico? ¿Llegará un momento en el que las obligaciones de información puedan recaer sobre una máquina y no sobre las manos humanas, más propensas a poder cometer errores u olvidos? ¿Servirá esa misma máquina para poner orden dentro del BOE, reduciendo drásticamente el número de normas e identificando los conflictos o incongruencias entre las que ya existen? Espero ávidamente poder vivir un proceso semejante, de momento parece que aún toca esperar.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.