Como no podía ser de otra manera, la reforma fiscal orquestada por Mr. President Trump ha copado prácticamente todos los análisis y comentarios en materia de fiscalidad internacional durante los primeros compases de este año 2018, tanto por su calado y complejidad, como por el impacto económico que tendrá la misma.

Así pues, tomando en cuenta tamaña oferta (e ingesta) de información sobre la referida reforma, creo que un poquito de variedad en el menú siempre es de agradecer, y por esa razón he querido acordarme en este post de las 2.200 empresas españolas que actualmente están presentes en Portugal (y entre las cuales se cuenta el Grupo en el que tengo el lujo de desempeñar mi profesión cada día), ese entrañable vecino con el que, posiblemente, formaríamos un único país si a doña Isabel I de Trastámara (la Católica) le hubiera hecho más "tilín" el rey Alfonso V de Portugal en lugar de su primo don Fernando, si bien este interesantísimo asunto es harina de otro costal….
1. LEY DE PRESUPUESTOS 2018.
El 29 de diciembre de 2017 se publicó la Ley 114/2017 de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la cual ha incorporado una serie de medidas fiscales al ordenamiento jurídico – tributario portugués, que entraron en vigor el pasado 1 de enero y de entre las cuales cabe destacar las siguientes:
- Se incorpora una norma anti – abuso para gravar las transmisiones encubiertas de bienes inmuebles situados en Portugal, muy similar a la que alberga el artículo 314.2 de nuestra Ley del Mercado de Valores, conforme a la cual la plusvalía resultante de la transmisión onerosa de la participación en una sociedad no residente en Portugal se califica como renta de fuente portuguesa (y, como tal, sometida a soberanía fiscal portuguesa) si, en cualquier momento de los 365 días anteriores a la enajenación, más del 50% del valor de los títulos objeto de transmisión fuera imputable a, o pudiera vincularse con, bienes inmuebles sitos en Portugal.
- Especial atención deberá poner mi querido amigo Miguelito a este dato: La contribución extraordinaria que grava la industria farmacéutica desde el año 2015 en Portugal pasa a calificarse como coste no deducible a efectos del IRC.
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Las sociedades portuguesas que operen en el
extranjero a través de un establecimiento permanente deberán adoptar criterios de imputación proporcional
que resulten adecuados, y que estén debidamente justificados, para el reparto
de costes, gastos, pérdidas o minusvalías procedentes de una alteración
patrimonial que procedan de operaciones imputables, o de activos afectos, al
establecimiento permanente en cuestión.
¿No les resulta algo familiar esta regla? Si no es así, les aconsejo leer el artículo 18 de la Ley de nuestro IRNR, que alguna noche de insomnio ha dado a más de uno…. - Se reincorpora la Isla de Mann, Jersey y Uruguay a la lista negra de paraísos fiscales, a pesar de que las mismas fueron excluidas de dicha relación en el año 2016.
- Se incrementa la escala superior del tipo de gravamen (progresivo) de la derrama estadual del IRC del 7% al 9%, sobre la parte de la base imponible del IRC exceda de 35 MM €. Se incrementa asimismo, del 6,5% al 8,5%, la tasa máxima del pago adicional por cuenta aplicable a la misma parte de la base imponible.
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Los créditos
incobrables pasan a ser íntegramente deducibles en el ejercicio en que se
registren contablemente e, incluso, si ya estuviera registrado en un ejercicio
anterior, siempre que el mismo no hubiera sido deducido previamente o si se
acredita que el coste deducido fue insuficiente.
También pasan a ser íntegramente deducibles los deterioros de créditos en situación de insolvencia y aquellos que sean objeto de un proceso especial de revitalización. Adicionalmente, cabe señalar que esta norma extiende su sombra al IVA, pues se facilita la recuperación del IVA correspondiente a créditos incobrables. - Se prorroga la aplicación de las medidas recaudatorias incorporadas en los años 2016 y 2017 sobre grupos consolidados.
- A título informativo, me cabe el gusto de compartir con ustedes una "curiosidad" del sistema tributario portugués en cuanto a la implementación del Informe País por País y de "sus complementos": Mientras que en España la comunicación a la AEAT de la entidad obligada a presentar el CbCR se debe presentar antes de que finalice el propio ejercicio que será objeto de declaración (i.e., la comunicación de la entidad obligada a presentar el CbCR 2017 se debió presentar antes del 31 de diciembre de 2017), el plazo para presentar la comunicación (modelo 54) que se debe efectuar a la Administración Tributaria Portuguesa comunicando quién es la entidad obligada a presentar el CbCR (ya sea en Portugal o en otro país) finaliza el 31 de mayo del año posterior al que será objeto de declaración, de modo que tienen ustedes hasta el 31 de mayo de este año para efectuar la comunicación de la entidad obligada a presentar el CbCR 2017, si no lo hubieran hecho ya.
2. OTROS MOTIVOS DE PESO PARA VISITAR LISBOA, ADEMÁS DE VER A SU ASESOR FISCAL LOCAL….
Si tienen ustedes oportunidad de visitar próximamente la bellísima Lisboa, no dejen de visitar el restaurante A Casa do Bacalhau, especialmente si viajan en pareja. Ambiente muy agradable y acogedor que permite al comensal esconderse tras una de sus múltiples columnas a rechupetearse los dedos con cualquiera de sus deliciosos platos de bacalao (lo siento, pero soy fan acérrimo del pescado en cuestión) y, con suerte, culminar la velada por todo lo alto….
Si además de disfrutar de la comida como un servidor (que es mi perdición, rayana en lo pecaminoso), están ustedes padeciendo como yo algún género de crisis (en mi caso, estoy en la mitad de mi vida, creo y espero) y también les ha dado por el running (que, en mi caso, consiste en arrastrarme con toda la dignidad de que puedo hacer gala, pero disfrazado de fosforito y con unas zapatillas de 120 €….), no dejen de recorrer cualquiera de los pasajes del paseo marítimo de Lisboa y, en especial, las Doças do Santo Amaro al atardecer, cuando el sol se pone por el horizonte junto a la desembocadura del Tajo….por experiencia, creo que disfrutarán de este espectáculo incluso más que calculando el ahorro fiscal que podría suponer la plena deducibilidad de sus créditos incobrables y la recuperación del IVA correspondiente.
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