Una cita que suelo recordar a menudo es aquella del juez americano L. Brandeis: “Sunlight is said to be the best of disinfectants; electric light the most efficient policeman”. Vivimos en un tiempo donde se ha incrementado notablemente la conciencia social frente a la corrupción. La actitud crítica y vigilante ante cualquier indicio de corruptela parece estar hoy más a flor de piel que nunca. Sea por la cercanía de unas elecciones -en el caso de España- y la necesidad de encontrar cualquier circunstancia que pueda dañar la imagen del adversario, o porque se han cometido demasiados excesos en un periodo relativamente breve, lo que ha llevado a exigir una forma de regeneración. Lo cierto es que la solución parece obvia y se oye de forma repetida en foros tan distintos y tan cercanos a un tiempo como son la tasca y el Congreso: transparencia.

Y he aquí que aunque parezca que este concepto nada tiene que ver con la fiscalidad, es, sin embargo, la base de cualquier sistema tributario entendido este como el marco que regula la fuente de ingresos de un Estado. Sólo por medio de unas normas y procedimientos claros, de modo que cualquier acción (ya sea del contribuyente o de la Administración) resulte visible y rectificable casi de forma automática, se puede alcanzar la verdadera eficiencia. Con las cartas al descubierto uno se atrevería a decir que desaparecen el error o el dolo. Pero claro que esto no deja de ser una situación teórica ideal. Principalmente porque aunque cada Estado busque en mayor o menor medida la transparencia como objetivo necesario, muchos países incumplen con esta exigencia, creando grietas, poniendo en riesgo un sistema que bien podía ser un engranaje perfecto. Esto es una forma de decir que en el ámbito de la fiscalidad internacional basta la opacidad en un sólo territorio para que todos los esfuerzos por compartir información y ser transparentes por parte del resto resulten en balde. Por eso las instituciones u organismos tributarios internacionales han puesto y siguen poniendo el foco en la cuasiobligación de crear un consenso unánime.
Ante esta exigencia, aparentemente inalcanzable, se debe dotar a los países de un instrumento por medio del cual cumplir tamaño objetivo. ¿Cómo poner de acuerdo a cientos de gobiernos? ¿Cómo evitar cualquier forma de blindaje? El elemento clave de que disponen para resolver la ecuación son los convenios multilaterales o los convenios para evitar la doble imposición. Ha habido un ingente esfuerzo por parte de determinados países europeos para rubricar el mayor número de convenios posibles, para dar así mayor virtualidad a la apreciada cláusula de intercambio de información. De su extensión a más y más países depende la verdadera salud de un sistema tributario. Aunque el gráfico publicado desde Tax Foundation, que traigo aquí a colación, no resulta del todo preciso, pues España tiene, en la actualidad (según fuentes del Ministerio de Hacienda), suscritos al menos 103 convenios, de los cuales 94 ya se encuentran en vigor, sí que nos sirve para hacernos una idea de la importancia de este dato para medir la calidad de un sistema tributario y, en definitiva, un cierto nivel de desarrollo de una economía.
Y es en este contexto de circulación de información, en el que se consigue reducir el perímetro de los siempre mal llamados paraísos fiscales, donde España se encuentra ahora en una encrucijada, pues de seguir la última decisión del Consejo del ECOFIN deberá incluir en su lista negra a países con los que tiene firmados convenios para evitar la doble imposición (y la consiguiente cláusula de intercambio). Procediendo así, se estaría rompiendo con el criterio seguido desde 1991 cuando por medio de Decreto aprobado ese mismo año se establecía que "Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 [que contiene el listado de los paraísos fiscales] que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor". No sólo esta era la fórmula seguida por el legislador, sino que la Doctrina administrativa había ratificado ya esta forma de proceder para definir qué jurisdicciones debían ser incluidas o excluidas de la temible lista negra. Conocido es el informe publicado por la Dirección General de Tributos en el año 2014 que arrojaba de nuevo luz sobre la interpretación y evolución histórica sufrida por el citado elenco. Informe 09934-2014
La duda que ahora me asalta, al enfrentarme a la polémica es qué hará España o, mejor aún, qué decisión tomará quien pase a ocupar las sillas del poder legislativo y ejecutivo tras los resultados de este domingo: ¿Alterar el criterio que ha estado vigente -y ha demostrado ser eficaz- durante más de veinte años o incumplir su compromiso de seguir las recomendaciones en esta materia dictadas por los organismos internacionales? Se trata de un conflicto jurídico cuanto menos apasionante para los que nos entretenemos con menesteres tributarios. Está claro que las formas de encontrar la felicidad son inescrutables.
