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Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020: cuestiones relativas a la fiscalidad internacional

Head of Tax de LG Electronics España

El pasado 28 de enero de 2020 se publicaban en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 (mediante la Resolución de 21 de enero de 2020), que comienza diciendo “La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.”

Aduana

Estas directrices giran, como dice el propio documento, en torno a cinco pilares fundamentales de los que se podría decir que dos mantienen una orientación notable hacia la fiscalidad internacional (tanto en el plano de la fiscalidad directa como en el del comercio exterior stricto sensu): II. Prevención de los incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude y III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. La Agencia Tributaria reconoce una vez más de forma evidente el impacto directo de la planificación fiscal global en el ámbito local y recuerda desde el principio cuál es su cometido en cuando a la garantía de la financiación de los servicios públicos.

Con este enfoque también consigue dar continuidad al Plan Estratégico elaborado en 2019 de vocación plurianual y definitorio de la orientación de las actuaciones de la Agencia Tributaria en los próximos años. A continuación se enuncian los puntos calientes que a mi juicio yacen sobre el marco fiscal general internacional (dejando a un lado el mundo del control aduanero que merecería un resumen aparte):

II. Prevención de los incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude:

Dentro de las bases de este segundo pilar dirigido al fomento de las actuaciones de naturaleza preventiva destacan para la Agencia Tributaria la calidad de la información y el refuerzo de políticas de acuerdos. El primero de los puntos analiza la evolución de los mecanismos de intercambio de información internacional y subraya  a FATCA, CSR y DAC2 como favorables instrumentos de colaboración entre multitud de jurisdicciones. En consecuencia se reconoce una mayor transparencia en la propia información. Como plan señala la puesta en marcha de herramientas de análisis de datos al objeto de que sean útiles de cara al desarrollo de acciones preventivas que es de lo que se trata. Así mismo, este año 2020, fecha de evaluación por la OCDE, resultará clave para concluir si las obligaciones derivadas del CSR son cumplidas debidamente por España y sus socios, y útiles en el fin de identificar/conocer la residencia fiscal del verdadero beneficiario efectivo. En cuanto al segundo punto, la Agencia Tributaria pretende dar continuidad principalmente a su política de fomento de acuerdos previos de valoración, bilaterales y multilaterales y anuncia dirigir sus esfuerzos a su mejora y agilización, uniéndose en la medida de sus posibilidades, a la comunidad internacional.

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero:

Este pilar reúne un numeroso listado de acciones de control con la finalidad de regularización de conductas defraudatorias y el mejor cumplimiento general. Las dos primeras líneas de actuación del capítulo (fuentes de información y los avances tecnológicos en materia de análisis de datos y el control de tributos internos) merecen ser observadas desde una perspectiva de fiscalidad internacional directa. En la misma línea que en el punto anterior, se pone en valor en primer lugar la nueva dinámica de intercambio de información en este plano y se confirma que se seguirá explotando esta vía como mecanismos de consecución de transparencia en detrimento de ocultación de activos y como garantía de una tributación correcta. La Agencia Tributaria hace un recorrido a la evolución de estas actuaciones y destaca el Informe País por País, la DAC4 y la futura implementación de toda la UE de la DAC6.

En lo que se refiere al control de los tributos internos se cierra el círculo de controles con el anuncio de dos acciones principales: por un lado nuevas acciones inspectoras sobre las típicas áreas de riesgo dentro del seno de un grupo multinacional como sería 1. la interacción de determinadas cláusulas de convenios (en continuidad del MLI y la aplicación de cláusulas anti-abuso), 2. precios de transferencia y operaciones vinculadas (haciendo hincapié en las reestructuraciones, trasferencia de intangibles, pagos de royalties, erosión de bases imponibles y servicios, y sobre los negocios a los que se refiere como altamente digitalizados), 3. correcta tributación del EP, 4. el uso estandarizado de paraísos o regímenes preferenciales y 5. la opción de tributación de grupos en los diferentes tributos… por otro lado, el análisis de información e investigación de grandes patrimonios con el objetivo de detectar rentas y activos ocultos. La cuestión del desarrollo de herramientas de análisis y filtro sofisticado con capacidad de detectar riesgos y conductas defraudatorias es redundante llegado este punto, en el que la Agencia vuelve a incidir en su necesidad para la consecución de sus fines. Parece que el ámbito internacional se pretende seguir trabajando en el perfeccionamiento del CSR.

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