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25/04/2024. 08:06:25

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Reflexiones de andar por casa sobre la última versión de las directrices de precios de transferencia (PT)

Asesor fiscal internacional
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Queridos lectores, familiares, amigos y “followers” (JAJAJAJAJA) confío en que hayan disfrutado mucho unos merecidos días de descanso que, a buen seguro, serán un buen balón de oxígeno para continuar, con energía renovada, nuestras labores y obligaciones cotidianas.

Personalmente, confieso sin ambages que no pude haber disfrutado más estos días y, precisamente por eso, ¡ay mísero de mí, ay infelice!, me veo ahora delante del lienzo en blanco sin una idea clara sobre la que escribir y “recurriendo a la termomix” para ofrecerles algo digno de su finísimo paladar tributario. Les ruego, por tanto, su indulgencia con estas modestas reflexiones de andar por casa que, a estas alturas del año, a muchos de ustedes les parecerán propias del celebérrimo jurisconsulto romano Petrus Grullo

A principios de este año vio la luz la última versión de las directrices de precios de transferencia de la OCDE, la cual (i) incorpora y consolida la revisión del método de la distribución del resultado (21 de junio de 2018); (ii) incorpora la orientación para las Administraciones Tributarias sobre la aplicación del enfoque de intangibles de difícil valoración (21 de junio de 2018); e (iii) incorpora la guía de precios de transferencia sobre transacciones financieras” (11 de febrero de 2020).

En mi humildísima opinión (basada, como podrán atisbar a raíz de mis palabras, en la modestia o simplicidad de mi praxis profesional), el espectro de grupos multinacionales de cabecera española susceptibles de caer en el ámbito de aplicación de las renovadas Directrices en materia de método de distribución del resultado no se puede considerar precisamente amplio y, por ende, creo que su aplicación práctica seguramente se limitará a aquellos Grupos multinacionales españoles cuyo modelo de negocio se basen en cadenas globales de valor a las que la OCDE pretende aportar respuestas a través de estas nuevas pautas del citado método de valoración.

Ahora bien, que el modelo de negocio de un grupo multinacional no esté basado sobre una cadena global de valor no debe hacernos olvidar al resto de mortales que no jugamos la Champions League (¡¡que no se ofenda nadie, por favor!!) que toda política de precios de transferencia que pretenda superar una comprobación administrativa, tanto en España como en jurisdicciones cuya normativa también se interprete a la luz de las Directrices de PT, debe garantizar que los resultados de la misma son plenamente coherentes y consistentes con la creación de valor, en los términos y condiciones previstos en las Directrices de PT tras la incorporación a las mismas del contenido de los informes finales del 2015 sobre las acciones 8 a 10 del plan BEPS.

En síntesis, traducido al cristiano y llevado a la práctica, lo que quiero recordar con esto es que el modelo de negocio de un ingente número de grupos multinacionales se apoya sobre “cadenas locales de valor” (en las que los bienes que comercializan o los servicios que prestan se consumen en la misma jurisdicción en la que tales bienes se producen o en la que los servicios se generan) y, en todos esos casos, las condiciones bajo las cuales se desarrollan las operaciones con proyección internacional que se produzcan en el seno del Grupo no solo deben ser plenamente respetuosas con el principio de plena competencia y, por ende, ser condiciones de mercado sino que, además, el resultado (beneficio o pérdida) de esas operaciones vinculadas debe situarse en aquellas jurisdicciones en las que se dicho resultado se genera y, por consiguiente, que el impacto fiscal de las mismas se produzca en esas jurisdicciones.

Dicho sea en otros términos, lo que pretenden las Directrices es evitar que se deslocalicen los resultados (positivos o negativos) de las operaciones vinculadas internacionales en función de lo que más convenga al Grupo multinacional en cuestión.

Por lo que respecta a la consolidación de los trabajos de la OCDE en materia de intangibles, creo que va a ser fundamental en el futuro próximo consolidar, en el marco de las políticas de precios de transferencia, un elemento clave que resulta del Capítulo VI de las Directrices, antes de venirnos muy arriba con la valoración de los mismos: el análisis DEMPE de funciones, activos y riesgos con la finalidad de identificar, adecuadamente y con el debido soporte documental, a la entidad (o entidades) que tienen derecho a percibir el retorno de esos intangibles, y que no es otra que la entidad (o entidades, en su justa proporción, si es que eso es posible) que aúnan la titularidad jurídica y la titularidad económica de esos intangibles. Una vez determinado esto, sí procede entrar a valorar, según los nuevos criterios fijados en ésta última versión de las Directrices, los intangibles en cuestión.

La valoración de las operaciones financieras entre partes relacionadas es susceptible de generar, creo, más controversia que la cuestión relativa a los intangibles por pura estadística. Pero, la buena noticia de disponer de una guía tan exhaustiva es que las reglas del juego quedan más claras y, por ende, se ve reforzada la seguridad jurídica de este tipo de transacciones. Todo ello sin perjuicio, claro está, de revisitar las estructuras de financiación actualmente implementadas y determinar si las mismas son acordes a las nuevas Directrices y, por ende, si podemos dormir tranquil@s….

Por último, una cuestión práctica que, al igual que las anteriores, tendrán ustedes ya tan claro como el caldito de un orfanato a estas alturas de la vida: la importancia crucial de que la información sobre la que descansa nuestra política de precios de transferencia sea consistente con el contenido de los acuerdos y contratos, así como con la contabilidad de las partes; la importancia vital que reviste la correcta trazabilidad de esa información y que, en suma, la política de precios de transferencia del Grupo se ajuste, de manera coherente y razonable, al modelo de negocio del Grupo.

La razón primordial para ello: la estrategia 360° que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria a tenor del Plan de Control Tributario 2022, y que tan bien explicó mi querida Juliette Torres en su post “La paradoja de las controversias”.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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