Dentro del artículo 21 de la Ley del IVA, en el que se regulan las exportaciones de bienes, se encuentran recogidas las entregas de bienes realizadas a viajeros domiciliados en terceros países (no miembros de la UE) o en territorios terceros (miembros del territorio aduanero comunitario pero no del sistema común del IVA. Por ejemplo, las Islas Canarias). En concreto, este tipo de operaciones se encuentran reguladas en el artículo 21.2º A) de la Ley del IVA que tiene su correspondencia con el artículo 147 de la Directiva del IVA.

Resulta curioso que este tipo de entregas (ventas de bienes realizadas a particulares residentes fuera de la UE que están viajando por el territorio comunitario) se encuentren recogidas en un artículo destinado a las exportaciones de bienes. Sin embargo, tiene todo el sentido que así sea puesto que atendiendo a la naturaleza de la operación, nos encontramos ante verdaderas exportaciones, entendiendo por éstas, las entregas de bienes que serán transportados fuera del territorio comunitario.
Las entregas de bienes en régimen de viajeros constituyen exportaciones indirectas (que son aquellas en las que el transporte es realizado por el comprador, en contraposición a las exportaciones directas o "normales" que son aquellas en las que el transporte lo realiza el vendedor), exentas del IVA siempre que:
(i) Las mismas se realicen en territorio español (por ejemplo, en tiendas);
(ii) Que se realicen a viajeros que tengan su residencia habitual tanto en países terceros como en territorios terceros; y
(iii) Que los bienes adquiridos abandonen el territorio comunitario en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en el que se haya efectuado la entrega.
Este mecanismo sólo se aplica al conjunto de bienes documentado en una factura cuyo valor total, IVA incluido, sea superior a 90,15 euros.
El domicilio de los viajeros se puede acreditar mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba válido.
Atendiendo al mecanismo de funcionamiento de este tipo de operaciones, podemos afirmar que no se trata de une exención propiamente dicha sino de un mecanismo de reembolso puesto que el proveedor repercutirá al adquirente en el momento de la venta las cuotas del IVA que correspondan. Es decir, se devenga el IVA y, una vez comprobada la salida de las mercancías, se anula la contabilización de dicho devengo.
Así, a la salida del territorio comunitario el viajero debe presentar los bienes y la factura en la Aduana de salida para que ésta diligencie la salida. A continuación, el viajero ha de remitir la factura diligenciada al proveedor y este queda obligado a devolverle el Impuesto en los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito o cualquier otro medio..
Existen entidades autorizadas por la Administración española (a día de hoy son muy pocas) que se sitúan en las Aduanas españolas de salida y a las que el viajero puede acudir puesto que le harán el reembolso en el acto. Estas entidades solicitan posteriormente del vendedor la devolución del Impuesto.
Por ejemplo, un viajero domiciliado en China que adquiera una serie de bienes en España pagará la correspondiente factura (IVA incluido) en el establecimiento donde adquiera esos bienes.
A la salida del territorio comunitario el viajero puede presentar en la aduana del puerto o aeropuerto de salida los ejemplares de la factura, uno de los cuales queda en poder del viajero, otro en poder de la Aduana y la otra es remitida al empresario quien en el plazo de quince días desde la recepción de la factura, deberá devolver las cuotas del IVA repercutidas al viajero. Todo esto será de aplicación, tal y como se ha mencionado anteriormente, siempre y cuando la salida de los bienes adquiridos se produzca dentro de los tres meses siguientes a la realización de la compra.
El empresario vendedor deberá minorar en su declaración-liquidación del IVA las bases imponibles y cuotas del IVA repercutidas que correspondan a las devoluciones realizadas.
Últimamente es muy habitual leer noticias sobre los esfuerzos que las autoridades españolas están realizando para atraer turismo de compras a España. Pues bien, no estaría de más que los viajeros no comunitarios estuviesen perfectamente informados de la posibilidad de recuperar el IVA pagado en nuestro país. Además, es fundamental no sólo informar de esta posibilidad que da la norma sino que, al mismo tiempo, se debería facilitar y agilizar en todo lo posible el mecanismo de devolución huyendo de gestiones complejas que desincentiven la solicitud, por ejemplo, incrementando el número de entidades reconocidas por la AEAT para gestionar en el acto este tipo de devoluciones. Ésta sería, sin duda, una excelente forma de ayudar a desarrollar nuevas formas de hacer turismo en nuestro país.