LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:02:58

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Manual Interno de Gestión

Compañero, te llamo para pedirte la venia en el asunto…

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Hasta junio de 2000, fecha en la que el pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó la nueva redacción del artículo 9 del CDAE sobre la sustitución del abogado, la venia se consideraba como un mecanismo privilegiado, gremial y extrajudicial de exacción y cobro de honorarios (Del Rosal), ya que, tal y como estaba regulada, no era más que un derecho del letrado saliente a impedir su sustitución por impago de honorarios, y un deber del abogado sustituido de no asumir la dirección del asunto si existían honorarios pendientes (Cremades García).

Un mazo y la palabra law

Desde entonces, la venia se ha convertido en un instrumento que, sin perder su carácter de norma de respeto y consideración entre compañeros, facilita el ejercicio del derecho de defensa del cliente a través de la elección de letrado.

Su regulación se encuentra en los artículos 26 del EGAE y en el artículo 9 CDAE[1], y a tenor de los mismos, la venía puede considerarse como el permiso que solicita un letrado al anterior compañero para hacerse cargo de la dirección de un asunto profesional a instancias del cliente.

Sustancialmente, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado o caso de urgencia a justificar, el abogado que haya de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá solicitar su venia con carácter previo y por escrito y, en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. Ante tal petición, el letrado requerido no podrá denegarla, estando obligado a devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

Por lo tanto, los elementos que caracterizan este instituto son los siguientes:

  • Es un permiso que debe ser solicitado obligatoriamente (salvo excepciones).
  • El permiso conlleva la petición de información necesaria para continuar con el asunto.
  • Siempre se realizará por escrito, aunque es recomendable realizar previamente una llamada de cortesía exponiendo la situación.
  • Debe realizarse a la mayor brevedad desde que el cliente transmite la voluntad de sustitución.
  • El letrado sustituido no puede negar la venia y además está obligado a entregar toda la documentación del cliente y la información necesaria para continuar correctamente con el asunto.

Dado que el contexto en el que se desarrolla la petición de venia se corresponde con una sucesión de letrados en la que el asunto no se encuentra concluido, aquella suele producirse en un contexto de cierta tensión entre el letrado saliente y el cliente, pues toda decisión de relevar al letrado no es un escenario pacífico, máxime cuando en la mayoría de los supuestos pueden quedar honorarios pendientes de pago.

A tal efecto, el EGA establece que el letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago, cuestión que, siguiendo a Nielson Sánchez, deberá circunscribirse a una gestión con el cliente  dirigida a que proceda al pago de los honorarios pendientes y dar cuenta del resultado de la misma al compañero sustituido(curiosamente, el artículo correspondiente del proyecto de EGA[2] no recoge dicha obligación de colaboración profesional).

Igualmente, desde una perspectiva sancionadora, sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado que incumpla injustificadamente las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal y sin previa comunicación al Código Deontológico de la Abogacía, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión. 

Desde una perspectiva práctica, concluyo realizando algunas recomendaciones:

  • Cuando se realiza una petición de venia, el letrado sustituido no debe actuar de forma descortés con el nuevo letrado, pues éste nada tiene que ver con las discrepancias que hayan podido motivar el cese anticipado.
  • Caso de que el letrado sustituido hable al nuevo letrado sobre la conducta o actitud que el cliente ha mantenido durante su relación, éste deberá escuchar con atención, pues toda información (a pesar de estar condicionada con el incómodo desenlace) puede ser buena para saber cómo actuar con el nuevo cliente.
  • Si nos piden la venia, tendremos que entregar la documentación, bien al cliente o a su nuevo letrado, dejando constancia en un documento (que deberá firmarse por el receptor) donde conste la entrega de la documentación lo más detallada posible.
  • Igualmente, es recomendable entregar o enviar al nuevo letrado un documento firmado concediendo la venia.
  • Como ya anticipé, es conveniente telefonear al compañero antes de remitir la comunicación escrita pidiendo la venia, pues es ejemplo de cortesía y corrección entre compañeros.

En definitiva, la venia, tal y como indica Angela Aparisi, constituye un instituto que facilita las relaciones entre profesionales, fomentando la cortesía y el respeto, contribuyendo así a mostrar una imagen digna de la profesión.

Encuentra este y otros artículos del autor en su página web.  



[1] Artículo 26

1. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.

2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.

Artículo 9.- Sustitución del Abogado 

1.  Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución.

El Letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente.

2. El abogado que suceda a otro en la defensa de los intereses de un cliente, deberá colaborar diligentemente para que este atienda los honorarios debidos al sustituido, sin perjuicio de las discrepancias legítimas entre uno y otro.

3. No será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores si el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente.

4. Si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando  previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe. 

5. La venia no podrá denegarse, y el letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe, toda la documentación e información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario en aras a garantizar el derecho de defensa del cliente.

6. Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado que incumpla injustificadamente las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al Código Deontológico de la Abogacía Española   13 relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.  

[2] Artículo 61. Sustitución de Abogado.   1. El Abogado a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. 2. El Abogado sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios. 3. El nuevo Abogado queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.  4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y sus disposiciones de desarrollo

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Logo Manual Interno

Te recomiendo

Verdaderamente ilusionados, Óscar Fernández León y Eduardo Olarte Soto, lanzamos este blog cuya finalidad es ofrecer a todos los profesionales del derecho una visión práctica de los aspectos esenciales de la dirección, gestión y organización de los despachos profesionales, con base en la experiencia profesional adquirida a través de nuestra firma.

Acorde con la denominación que hemos escogido para el blog, "Manual Interno", a través de este diario pretendemos difundir, como si del Manual Interno de nuestra firma se tratara,  las prácticas más habituales en la gestión, que conforman y dan homogeneidad a la identidad de los despachos profesionales, convirtiéndolos así en una entidad diferenciada de los profesionales que lo dirigen.

Comenzamos esta etapa con el deseo de que con vuestros comentarios y sugerencias nos ayuden a encontrar nuevas perspectivas e iniciativas a implementar en un sector en proceso de evolución continúa.