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El uso de las redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial: cuestiones relacionadas con la ética judicial

Abogada especialista en protección de datos y nuevas tecnologías

El uso de las redes sociales se ha generalizado masivamente en nuestra sociedad actual, constituyendo un medio de comunicación cuyo alcance y relevancia son cada vez mayores; de tal forma, que se hace difícil encontrar a alguna persona que se mantenga al margen de las mismas.

Redes sociales

Por ejemplo, es posible que un juez o jueza que haya adquirido cierta relevancia pública por asuntos sometidos a su jurisdicción, por desempeñar algún cargo gubernativo, o simplemente por tener un nombre y apellidos poco comunes, pueda ser reconocido con facilidad, aunque en su perfil de acceso a las redes sociales no referencie directa o indirectamente su condición de juez.

Con relación a este asunto, seguramente te hayas hecho eco de noticias que resaltan la campaña real de acoso e intimidación a través de redes sociales que han sufrido algunos jueces de nuestro país, llegándose a desvelar su identidad aun interactuando bajo seudónimos y cuentas anónimas.

Y sí, muchos son los magistrados que utilizan Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn u otras redes sociales no solo en calidad de ciudadanos particulares sino como titulares del Poder Judicial.

Entonces, ¿puede un integrante del Poder Judicial presentarse públicamente como tal en las redes sociales?

El 20 de diciembre del 2016, el Consejo General del Poder Judicial asumía por unanimidad los Principios de Ética Judicial (en adelante, los Principios), los cuales han de concebirse como principios de ética y no como un código deontológico.

La Comisión Ética Judicial (en adelante, la Comisión) es un organismo que se creó con la aprobación de los Principios para orientar a los jueces sobre la interpretación de los mismos.  

En relación al asunto que estamos abordando, la Comisión ha emitido un Dictamen (ver aquí) con fecha 25 de febrero de 2019 donde da respuesta a ésta y otras inquietudes previamente planteadas por los propios jueces dada su incidencia directa sobre algunos de los Principios:

1.      Sobre la participación de los jueces en las redes sociales

La participación de los jueces en las redes no es contraria a los Principios, eso sí, siempre y cuando tengan presentes en sus actuaciones principios como la prudencia y la moderación, necesarios para preservar su independencia, integridad y apariencia de imparcialidad. Se trata de obligaciones éticas que alcanzan a todos los aspectos de su vida, tanto personales como profesionales, incluida la participación en las redes sociales.

Deben tener presentes los riesgos que genera su participación en las redes en relación con el respeto a los Principios, al poderse ver éstos afectados, aun cuando no se identifiquen como jueces.

Asimismo, la Comisión no ve inconveniente ético alguno en la presentación e intervención en redes a través de un alias o seudónimo, aunque su utilización no legitime comportamientos éticamente erróneos al amparo de un pretendido anonimato.

No obstante, pueden presentarse públicamente como jueces perfectamente reconocibles y en este caso, lo que deben hacer es efectuar una previa valoración ética sobre el modo de presentarse y evaluar en qué medida su identificación como integrantes del Poder Judicial, puede condicionar su independencia, imparcialidad e integridad respecto de los contenidos, opiniones o comportamientos que hagan públicos a través de estos canales, así como sus reacciones a publicaciones de terceras personas ("me gusta", compartir, retuitear, etc.).

Se debe diferenciar entre el acceso a grupos formados únicamente por integrantes del Poder Judicial, el acceso a grupos en los que intervengan personas ajenas a la carrera judicial, y el acceso a las redes sociales abiertas en las que cualquier persona puede acceder a los perfiles; siendo necesaria una valoración ética mucho más exhaustiva en este último caso.

También los jueces deben tener en cuenta que cuantos más datos de su "identidad judicial" aporten (como el lugar o el tribunal en que ejerce sus funciones), mayor será el riesgo de que sus intervenciones y publicaciones puedan incidir en cuestiones relacionadas con la ética judicial.

2.      Sobre el contenido de las publicaciones

Los jueces, en el ejercicio de su libertad de expresión, pueden manifestar en las redes sociales sus opiniones, ya versen sobre cuestiones jurídicas o sobre cuestiones ajenas al derecho, así como reaccionar ante publicaciones ajenas de terceros.

De hecho, esta práctica puede incluso favorecer el cumplimiento de deberes éticos relacionados con la defensa de los derechos fundamentales y los valores en los que se basa nuestro ordenamiento.

Ahora bien, un juez nunca puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por la función que desempeña.

El nivel de prudencia que el juez ha de observar va a diferir según el ámbito de difusión de la publicación y según las características de los destinatarios de tal publicación.

3.      Sobre el modo en que los jueces interactúan con otros usuarios de las redes sociales

El tono y la forma de emitir opiniones o reacciones ante publicaciones ajenas deben huir del insulto y de las descalificaciones y han de evitar generar o incrementar la crispación.

Es cierto que las características propias de algunas redes sociales disponen de poco espacio o pocos caracteres para publicar comentarios, lo que dificulta la reflexión, y hace que en ocasiones la reacción ante opiniones ajenas sea desproporcionada o poco respetuosa. Por eso los miembros de la carrera judicial deben mostrarse especialmente prudentes en el uso de estos medios y se les aconseja releer las opiniones y reacciones antes de publicarlas.

Además, los términos "amigo" o "seguidor" que se emplean en algunas redes sociales no tienen el mismo significado que fuera de ese contexto. En principio, aparecer como "amigo" o "seguidor" de otro no tiene por qué afectar, a la apariencia de imparcialidad, aunque se presente en esa red social como miembro del Poder Judicial, pero tampoco puede descartarse el riesgo de que se pueda generar una apariencia de favoritismo.

Para evitar dar esta apariencia, los jueces han de valorar la procedencia de no establecer o de eliminar aquellos contactos que pudieran contribuir a generarla.

No obstante, no existe una obligación ética per se de limitar los contactos que los jueces mantengan en las redes sociales.

Serán una vez más la prudencia y la cortesía las que determinen los términos y el tono de la participación en determinados hilos de conversación y, en su caso, la necesidad de proseguir la conversación o poner fin a la misma.

Expuesto todo lo anterior cabe indicar que la pretensión de la Comisión Ética Judicial es únicamente interpretar los Principios y alertar sobre aquellas situaciones que puedan incidir en los mismos, pero en todo caso, la valoración ética que se realice sobre cualquier actuación corresponderá personalmente a cada juez o jueza.

 

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