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29/03/2024. 12:30:55

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Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 10º.- Ahórrate el argumento para el alegato

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Con el presente post concluimos la serie de comentarios de “Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio” (que en realidad ha sido de nueve) de Irving Younger, reglas que fueron expuestas por Younger en la conferencia ofrecida en el ABA Annual Meeting in Montreal, Agosto de 1975 (puedes ver una de sus conferencias sobre los Diez Mandamientos en este enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=dBP2if0l-a8).

El último de los mandamientos, titulado “Ahórrate el argumento para el alegato”, Younger recomienda no argumentar al preguntar, dejando tal fin para el alegato. El enfoque que plantea se basa en que si queremos usar una respuesta del testigo para probar algo, o para argumentar, no debemos hacerlo durante el interrogatorio, sino que debemos realizarlo en el alegato final.

En nuestra opinión, el mandamiento debe ser desarrollado desde la perspectiva del uso correcto de las preguntas, es decir, sobre la viabilidad o no de la realización de aquellas preguntas durante el contrainterrogatorio, en las que el abogado razona y expone sus argumentos y conclusiones a través de sus preguntas.

Para ilustrar mejor esta idea, hemos de partir de la base de que durante el contrainterrogatorio las preguntas cerradas constituyen la clave del mismo, entendiendo por cerradas aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; preguntas puntuales, concretas y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo.  Igualmente, a través de las preguntas cerradas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

La razón de este empleo ya lo hemos destacado en anteriores posts: el testigo ya ha declarado libremente durante el interrogatorio directo y ha expuesto con detalle la narración de los hechos, por lo que ya tenemos la versión del testigo y ahora corresponde contrastarla a través del contrainterrogatorio en el que los hechos declarados se superpongan a una nueva y diferente versión de los hechos planteada por el abogado que va a realizar el contraexamen. Para alcanzar ese propósito, es decir, para ofrecer una versión alternativa, la mejor herramienta son las preguntas cerradas.

Por otro lado, no podemos olvidar que la información que ingresa  en juicio como consecuencia de la declaración del testigo se circunscribe a los hechos que ha percibido con sus sentidos o que conoce, por lo que toda información por la que el testigo realice valoraciones, conclusiones u opiniones sobre los mismos son irrelevantes para la decisión del caso. Por lo tanto, si al testigo se le pregunta sobre una valoración o conclusión, lo que está haciendo es especulando sobre los hechos objeto de la prueba, lo cual va a conducir con elevada probabilidad al rechazo o impugnación de la pregunta.

Partiendo de estas dos nociones (preguntas cerradas y contenido de la declaración), cualquier pregunta que se realice tratando de trasladar nuestro argumento (vía opinión, conclusión o valoración) a un testigo, deberá considerarse impertinente, puesto que se alejará de la obtención de una información fáctica objetiva.

¿Entonces cree usted que Luís se encontraba fuera de sí y que no sabía lo que hacía?

¿Piensa Vd. que María fue al bar con el propósito de provocar celos en Luís?

Esta regla, centrada en la declaración de testigos legos, tiene sus excepciones, dado que a mayor experiencia del testigo en determinada materia, mayores opciones habrá de relajación de la misma. Nos referimos con ello a la declaración de testigos con experiencia en determinado campo, como pueden ser los peritos en el ámbito de sus conocimientos, un policía que cuente con las destrezas objeto de la materia sobre la que se realice la pregunta o un testigo-perito en el contexto de sus conocimientos.

¿Cree usted que el arma que se encontró en poder de Luís había sido empleada con anterioridad? (pregunta a un policía con conocimientos en el uso de armas).

Tras el atropello, ¿cree que la víctima estaba aún viva? (pregunta a un médico que pasaba por la zona y presenció el atropello).

Finalmente, otra excepción se produce en el ámbito de los testigos legos en la materia pero cuya opinión no requiere conocimientos expertos, sino que deriva de hechos percibidos directamente por los sentidos y, además, dicha información sea útil para la narración del testigo. En este caso la información contenida en la pregunta puede ser útil para la narración del testigo.

¿Temió usted por su vida cuando vio a Luís dirigirse a usted con el bate de béisbol?

¿Cree que las intenciones de Luís eran las de agredirla?

En todo caso, durante el uso de estas excepciones, siempre estaremos cruzando un campo ciertamente resbaladizo.

Ciertamente, para valorar y argumentar ya disponemos del informe oral como aquella parte del juicio oral destinada precisamente a valorar la prueba practicada y a argumentar en derecho, momento procesal en el que el abogado valora la prueba practicada, y muy especialmente los interrogatorios de parte, testigos y peritos. Es este, pues, el momento adecuado para desarrollar muestra argumentación, y no durante los interrogatorios.

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