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Licencias urbanísticas válidas y planes urbanísticos nulos

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Una de las cuestiones más apasionantes que constituyen un importante objeto de estudio del derecho administrativo es la teoría de la invalidez de los actos administrativos. Y esto es así por dos motivos fundamentales: por un lado, porque representa la pugna entre los dos grandes principios del derecho administrativo, a saber, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; y, por otro lado, porque la trascendencia práctica de la cuestión inunda los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Para ilustrar la relevancia práctica de la cuestión traigo a colación la reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo núm. 1717/2020, de 14 de diciembre (JUR 2020\360540) donde se delibera sobre la validez o invalidez de una licencia urbanística obtenida por silencio administrativo, que ha adquirido firmeza y que está amparada jurídicamente en un Plan urbanístico que se anula posteriormente en vía jurisdiccional.

En relación con los efectos de la anulación de un Plan urbanístico –rango de reglamento- el artículo 73 LCJA dispone que “las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de (…) actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales”.

En atención a este precepto, la licencia debería ser válida, ahora bien, el artículo 47.1.f) LPCAP considera nulos de pleno derecho los actos administrativos –licencias- “contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. Precisamente el legislador estaba pensando en la redacción de este precepto en los actos ilegales obtenidos por silencio administrativo, como es el caso que analizamos.

En definitiva, el Plan anulado no debe afectar a sus actos de aplicación firmes anteriores a su anulación, pero, la licencia que aplica el plan, en condiciones normales, sería nula de pleno derecho –máximo grado de invalidez- pues supone una adquisición de derechos amparándose en una norma nula.

El Tribunal Supremo, con acierto a nuestro juicio se inclina por otorgar validez a la licencia urbanística pues “la declaración de nulidad de un plan general de ordenación municipal no comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación que sean anteriores a que la anulación de dicha norma general produzca efectos generales y hayan ganado firmeza, también en los casos en los que estos actos se hayan producido por silencio positivo”.

En este caso la balanza se inclina en favor seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados en la legalidad del Plan elaborado por la Administración, dejando en un segundo plano la legalidad vulnerada en la concesión –por silencio- de la licencia urbanística. La Administración no puede alegar su propia torpeza que, en este caso concreto, es doble: por la elaboración de un plan ilegal y por el incumplimiento del deber de resolver expresamente el procedimiento de solicitud de la licencia.

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