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20/04/2024. 00:34:09

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¿Me pueden sancionar si no me vacuno?

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

La Xunta de Galicia ha abierto el “melón”. El pasado 27 de febrero entró en vigor -con motivo de la estrategia de vacunación contra el COVID- la modificación de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia por la cual podrá sancionarse con hasta 3.000 euros “la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación”. La pregunta surge de manera inmediata: ¿me pueden sancionar si no me vacuno? La respuesta no es sencilla ni, como suele ocurrir en estos temas, una cuestión de blanco o negro, pero nos atreveremos a manifestar alguna opinión al respecto.

En primer lugar, y con el objeto de centrar la cuestión, en España actualmente la vacunación es voluntaria. Así se desprende del artículo 5.2 de la Ley 33/2011, General del Salud Pública, según el cual “sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública -entre ellas la vacunación, entendemos- será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”.

La Exposición de Motivos de la ley gallega se acoge precisamente a la Ley Orgánica de Medidas especiales en materia de salud pública para justificar el contenido de la norma, entre el que destaca la sanción por la negativa a vacunarse. Sin embargo, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

No podemos admitir que de este precepto plagado de conceptos jurídicos indeterminados surja la posibilidad de que un legislador autonómico sancione a quien libremente decida no vacunarse. Parece que el legislador gallego se extralimita de sus competencias ampliamente pues legisla en contra de legislación básica del Estado que al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

En definitiva, parece que una Comunidad Autónoma no es competente para sancionar este tipo de conductas pero, ¿y el Estado central? En este caso, y teniendo que conjugar el derecho fundamental a la libertad individual con la salud pública, parece que sólo mediante ley orgánica cabría la posibilidad de sancionar la decisión de no vacunarse.

Aun así, y tratándose del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad individual o la integridad física, no consideramos que el medio más apropiado para garantizar la vacunación sea el de la sanción. En efecto, existen múltiples medidas a través de las cuales se puede lograr el resultado deseado, como por ejemplo, condicionar actividades laborales o de ocio al hecho de estar previamente vacunado.

En todo caso, el debate entre la libertad individual y la salud pública corresponde a cada uno y es, quizás, una cuestión más ideológica que jurídica. Ahora bien, la restricción o limitación de los derechos fundamentales requiere, en todo caso, un despliegue máximo de garantías porque lo que está en juego no es, ni más ni menos, que el fundamento de la democracia y el Estado de Derecho.

 

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