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28/03/2024. 13:07:41

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¿Tienen las Diputaciones Provinciales (y Consejos y Cabildos) competencias en materia Smart?

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Sí.

Smart

El término "Smart" no se refiere de forma exclusiva a la tecnología, ni siquiera a los servicios y actividades que tengan un componente íntegra o principalmente tecnológico, sino más bien, y en un sentido mucho más amplio, a la incorporación de la tecnología (y las decisiones basadas en la tecnología) a cualquier servicio público. Y en todo caso teniendo en cuenta que dicha tecnología es instrumental, es decir, un medio y no un fin en sí mismo, siendo el objetivo final (y real) el de mejorar dichos servicios, haciéndolos más sostenibles, eficientes y excelentes, mejorando con ello la calidad de vida de las personas. Smart se refiere, en definitiva, a una nueva forma de gestionar de las políticas públicas del Estado Social de Derecho: servicios asistenciales, medio ambiente, movilidad, deporte…

¿Tienen estas bonitas palabras soporte legal?

Sí.

Grosso modo, y sin entrar en detalles en este momento, los servicios municipales pueden ser propios (art. 25 LBRL), obligatorios (art. 26 LBRL), "impropios" (el término no aparece literalmente en la Ley) (art. 7.4 LBRL), delegados (art. 27 LBRL), reservados (art. 86.2 LBRL), y de prestación provincial (art. 36 LBRL)… Nunca está de más recordar que es la legislación sectorial, normalmente autonómica, la que va a concretar las competencias exactas de las entidades locales en materias como medio ambiente, turismo, servicios sociales, deporte, etc… En todo caso, el citado artículo 36 recoge  las competencias "genéricas" de las Diputaciones, Consejos y Cabildos. A saber:

    a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

    b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

    c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

    d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

    e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

    f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

    g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

A mayor abundamiento, el 70.bis.3 LBRL(introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local), establece que "las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado". Se trata como vemos de un precepto muy completo, que se refiere a todas las entidades locales, pero especialmente a los municipios, que impone un deber (entroncando con la idea de que son servicios obligatorios), y que incluso da pinceladas anticipadas de lo que hoy día llamamos Gobierno Abierto, relacionando la tradicional participación ciudadana con las TIC como vehículo para canalizar las mismas (encuestas, consultas…). In fine, habla de colaboración de Diputaciones y Consejos/Cabildos insulares.Incluso se reconoce en la Ley la iniciativa pública económica para la prestación de otros servicios en régimen de libre concurrencia (art. 128.2 de la Constitución y 86.1 LBRL).

Por otra parte, de acuerdo con el citado art. 36.1.g LBRL (incorporado por la LRSAL), corresponde a las Diputaciones la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Habla de prestación (se entiende implícito que la titularidad de la competencia es municipal), y habla de administración electrónica, no de servicios públicos ciertamente. No obstante, manejando un concepto amplio de administración electrónica, el citado precepto sin duda da cobertura a los proyectos Smart. Dicho concepto amplio es en realidad es más propio si hablamos de administración electrónica (expresión que se suele confundir con "procedimiento electrónico"), y el que maneja la Comisión Europea:

"La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas" (Comisión Europea)

Sobre el precepto indicado hay debates abiertos. Interesa en la presente entrada concretar el papel de las Diputaciones respecto de los municipios de más de 20.000 habitantes. Siendo así, se entiende ab initio que la prestación es directa por parte del mismo municipio, pero las combinaciones son múltiples, porque dichos municipios "grandes" perfectamente podrían servirse también de los servicios provinciales al igual que un municipio "pequeño" podría tener ya en este momento desarrollados sus servicios y sus proyectos innovadores. Pero en todo caso deben estar coordinados con los de su entorno supramunicipal, y es que cabe la gestión directa, la indirecta y la "provincial" o mancomunada, y sin duda es esta última modalidad la que más sentido tiene en el ámbito territorial de una provincia, y sobre todo de una isla, y precisamente la que encaja en conceptos como territorio inteligente, Smart Region y Smart Island. La eficacia, la eficiencia y la propia coherencia del modelo territorial y de servicio público, así lo sugieren.

Otro aspecto que requiere un mínimo desarrollo, es la competencia de los Ayuntamientos respecto de la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (art. 25.2.ñ). Con una redacción parecida a la del art. 70.bis.3 (seguramente más abstracta), parece referirse más bien a la participación 2.0 y al gobierno abierto. No obstante se habla de sostenibilidad y de promoción de su uso, uso que precisamente debe ponerse en relación con los derechos de las personas recogidos en el art. 13 de la Ley de procedimiento, por lo que las AAPP de la isla deben promover un entorno tecnológico para hacer efectivos esos derechos. Recordemos:

    a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

    b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

    c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

    d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

    e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

    g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

    h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

    i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

Una Administración Pública sólo podrá instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.Por tanto, queda claro que según la Ley de procedimiento los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con la administración por medios electrónicos -y otros derechos relacionados-, mientras que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, comunidades de vecinos), tienen la obligación. Es por ello que la Administración debe facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso, como bien ya establecía la 11/2007. Evidentemente mientras exista la llamada brecha digital y algunos ciudadanos carezcan de conexión a Internet, es imposible hablar de un derecho de aquellos a utilizar la administración electrónica. En este sentido, que la Administración ponga los medios para asegurar la conectividad de todos sus usuarios es de alguna manera un servicio accesorio del de administración electrónica (realización de trámites vía on line). Se trata en definitiva de un derecho de los ciudadanos recogido en la Ley de procedimiento y también en el art. 18.1.g) LBRL. Y donde hay un derecho del ciudadano hay una obligación de la administración. Este servicio no aparece en los arts 25, 26 ó 36 LBRL, pero que es una especie de "servicio obligatorio" desde el momento en que la administración titular de las plataformas y servicios de administración electrónica tiene la citada obligación (porque cualquier ciudadano tiene derecho a utilizar dichas plataformas, y además las personas jurídicas tienen la obligación). Respecto de conectividad y administraciones públicas, téngase en cuenta el art. 9.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece:

La relación de estas cuestiones legales con los proyectos Smart es evidente. Si Internet es el instrumento clave para la administración electrónica y el gobierno abierto, ni que decir tiene que es también absolutamente fundamental en los servicios Smart. Los servicios inteligentes se basan en la sensorización de los bienes y espacios públicos, en el llamado "Internet de las cosas", en la conexión, por ejemplo, de los dispositivos móviles de los usuarios con el mapa de plazas de aparcamiento disponibles, o bien, si no hay más remedio que utilizar la ORA, que el sistema permita el pago telemático de exactamente los mismos minutos que dura el estacionamiento (excluyendo las fracciones de tiempo superiores). O un sistema de regulación inteligente del tráfico, que permita descongestionar las vías saturadas, facilitando los accesos en las horas punta. Estos no son servicios nuevos sino servicios mejorados. Por otra parte, en un estadio avanzado del llamado gobierno abierto, la participación dará lugar a la colaboración de los distintos actores públicos, generando un tejido innovador y favoreciendo el emprendedurismo local, mejorando y modernizando el modelo productivo. Los servicios inteligentes se acabarán retroalimentando de una ciudadanía (smart citizen) y de un sector empresarial inteligente. Pero para que ello sea posible, la generación de datos, la apertura de esos mismos datos, la mejora de las redes de comunicaciones y telecomunicaciones, son la previa; resultan fundamentales. Y todo sin desviar el punto de mira del ciudadano, que sigue siendo el fin, y el centro de todo, no debiendo deshumanizar la gestión en favor de las máquinas y los datos. La tecnología, insistimos, es instrumental. Lo que realmente importa es resolver los problemas de las personas.

"…parece claro que, aunque la tecnología no es el fin, sin duda es un medio esencial para permitir este nivel de servicio público, máxime en ámbitos territoriales superiores a los clásicos pueblos y ciudades. Por tanto, el elemento tecnológico primordial para el desarrollo de los servicios inteligentes es la conectividad. Aumentando y sobre todo controlando -en el buen sentido- las conexiones, la Administración obtendrá miles de millones de datos (Big data), bastantes de los cuales podrá compartir con el tejido social y empresarial (Open data), de modo que cada usuario de esta gran cantidad de datos podrá (re)utilizarlos en beneficio de sus intereses, siendo siempre los de la administración de carácter público, y los del resto a veces público (participación ciudadana) y a veces privado (emprendimiento)."  (artículo "Nuevos servicios para una nueva sociedad. Reflexiones en torno a los datos, las personas, la tecnología y la Administración: ciudades y territorios inteligentes", dentro del Informe Red Localis 2017).

¿Y cómo entra la Administración Pública en la era del IOT, el 5G, el blockchain, la robótica y la AI? ¿Cómo entra, y permite que otros entren, en la era de la innovación?

Sin menospreciar los mecanismos propios del Gobierno abierto "avanzado" (colaboración), opinamos que la respuesta a esta pregunta es que, principalmente, debe hacerlo a través de la contratación pública. La Directiva 2014/24/UE, de plena aplicación desde abril de 2016, incorpora el concepto «innovación», y lo define como la "introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, de un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar, que ayuda a resolver desafíos sociales o apoyar la estrategia Europa 2020".

Por lo que respecta a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debemos hacer referencia a dos figuras: la CPI y la Asociación para la Innovación. La manera que tiene la Administración de desarrollar la innovación es, en definitiva, la contratación, una contratación que por cierto también corresponde a las Diputaciones en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (la centralizada, a través de unas centrales de compras que deben dar aún mucho más juego que hasta la fecha).

En conclusión, la administración electrónica, el Gobierno abierto y los servicios inteligentes no son sino las tres patas de un mismo taburete. Entendemos que existe una obligación legal y social de avanzar por este camino.

Nota. En ampliación de la presente entrada se puede consultar el Informe de la FEMP titulado "LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O ENTIDADES EQUIVALENTES Y SUS FUNCIONES DE COORDINACION TRAS LA APROBACION DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL". 

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