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Child grooming: ciberacoso sexual de menores

Estudiante de 4º curso de ADE + Derecho en la Universidad de Deusto

La infancia, una etapa de la vida de los humanos que va unida a la ingenuidad, imaginación y vulnerabilidad en todos los sentidos. Edades en las que la protección en ámbitos del día a día se vuelve imprescindible para el libre desarrollo de la personalidad y de un normal crecimiento de cada uno de los niños y niñas del mundo. Sin embargo, la tecnología nos trae casos en los que el estado de inferioridad intelectual de los menores es utilizado por adultos que ganándose su confianza los llevan a situaciones de completo descontrol.

Una de las situaciones que se viven a día de hoy es el llamado child grooming o ciberacoso sexual de menores, el cual es definido en nuestro Código Penal en su artículo 183 como un acto realizado por un individuo que mediante Internet, el móvil o de cualquier otra tecnología de la información y comunicación contacta con un menor de dieciséis años. Proponiéndole después un encuentro con el fin de competir delitos recogidos en los artículos 181 y 189, como una agresión sexual, siempre que la propuesta este acampada de actos materiales encaminados al acercamiento.

El acto ilícito comienza con un contacto por parte del groomer o acosador sexual, tanto conocido como desconocido para el menor, con la víctima a través de cualquier medio tecnológico y, poco a poco intenta ganarse su confianza por distintos medios, como el engaño. Los más usuales los encontramos en las redes sociales aunque cada vez se encuentran más casos en los que el groomer hace uso de juegos online para acercarse a los menores. En el primer caso, este se crea un perfil con datos falsos de su persona haciéndose pasar por otro menor o inventando alguna excusa para atraer la atención de la víctima, para así lograr crear un vínculo afectivo con esta. Asimismo, el caso de los juegos online es similar a este último, ya que todo se inicia mediante el chat con el que estos cuentan mediante el que pasan mucho tiempo compartiendo esta afición con el menor, facilitando así con el tiempo el desarrollo de su confianza.

Continuando de manera progresiva ganándose la confianza del menor, el acosador finalmente intenta tener un acercamiento, proponiendo concretar un encuentro en persona o solicitando el envío de material de contenido sexual explícito. Algo que se vio reflejado en uno de los casos más significativos de nuestro país que tuvo lugar en Logroño en el 2020, en el que un individuo de 25 años tras haber falseado su identidad varias veces, agredió sexualmente hasta en dos ocasiones a una menor de dieciséis años. Comenzando con la negativa al envío de fotos explícitas por parte de la menor, el hombre le amenazó en repetidas ocasiones presentándose físicamente en el portal de su casa portando un arma blanca y reiterando su intención de matar a la amiga de esta última. La menor, tal y como sucede en la mayoría de los casos similares, debido a la situación de temor y miedo que el autor le generó no tuvo más remedio que acceder a los que este último pedía.

En España, el ciberacoso sexual a menores o child grooming es un delito grave y está penado por la ley. Las penas varían en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas de cada caso.

Las penas previstas para este delito van desde los seis meses a los cinco años de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho. Además, el delincuente puede ser inhabilitado para el ejercicio de profesiones u oficios que impliquen contacto con menores. También se prevé la posibilidad de imponer penas accesorias, como la prohibición de acercarse al menor, la obligación de participar en programas de tratamiento y la publicación de la sentencia en medios de comunicación.

No cabe duda de que el ciberacoso sexual a menores es una conducta inaceptable que debe ser perseguida y sancionada con contundencia. Se trata de un delito que atenta contra la dignidad, la libertad sexual y la integridad de los menores, y que puede tener graves consecuencias psicológicas y emocionales para las víctimas.

En este sentido, es importante que el marco legal esté a la altura de los desafíos que plantea la era digital y que se adapte a las nuevas formas de violencia y acoso que surgen en el entorno virtual. La ciberdelincuencia es un fenómeno en constante evolución, y las leyes deben estar actualizadas y ser lo suficientemente flexibles para poder hacer frente a nuevos tipos de delitos. Además, es fundamental que se garantice la protección de los menores y que se les proporcione el apoyo y la atención necesarios para superar las consecuencias del ciberacoso sexual. Esto implica una respuesta integral que aborde tanto los aspectos jurídicos como los psicológicos y sociales de la situación.

En definitiva, el ciberacoso sexual a menores es un problema grave que debe ser abordado desde un enfoque multidisciplinar y que requiere la colaboración de distintos agentes, desde las autoridades judiciales hasta los profesionales de la psicología y el trabajo social.

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