
Los pasados días 15 y 16 de julio se celebró en Torres (Jaén) la decimoctava edición de los Cursos de Verano, organizada por la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), en conjunto con el Centro de Formación Permanente y Formación Complementaria de la Universidad de Jaén, y la colaboración de la Diputación de Jaén y del Ayuntamiento de Torres.
Esta edición, titulada “El Derecho de la Unión Europea ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, estuvo enfocada en las principales novedades adoptadas por la última legislatura europea, con un énfasis práctico basado en los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
La Unión Europea (UE) ha adoptado la Agenda 2030 como un eje central de su estrategia, reconociendo su importancia para abordar los desafíos comunes que enfrenta Europa y el mundo. El desarrollo sostenible es, de hecho, un objetivo prioritario de las políticas de la Unión Europea, que se ha convertido en promotor fundamental de los ODS a través de diferentes iniciativas estratégicas.
Tras las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 y la formación de la anterior Comisión, la UE emprendió una ambiciosa agenda transformadora que adoptó importantes avances hacia el desarrollo sostenible, en particular en su dimensión social.
Por ejemplo, se hicieron avances en torno a la promoción de la igualdad de género (ODS 5) y, en particular, en relación con la lucha contra la violencia de género. El pasado 13 de junio entró finalmente en vigor el primer marco integral para prevenir y luchar eficazmente contra la violencia de género en toda la UE: la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
El texto refuerza e introduce medidas en relación con las siguientes áreas: la definición de los delitos y sanciones penales pertinentes; la protección de las víctimas y el acceso a la justicia; el apoyo a las víctimas; una mejor recopilación de datos; la prevención; la coordinación y la cooperación. Si bien es un fruto de un compromiso entre posiciones diferentes entre el Parlamento y el Consejo, no se puede negar que esta Directiva representa un paso crucial para asegurar los valores y los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
Asimismo, el 23 de abril de 2024 el Parlamento Europeo avaló la revisión de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de sus víctimas. El crimen de trata no es neutral en términos de género ya que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, especialmente la trata con fines de explotación sexual. La modificación busca extender la acción europea más allá de la explotación laboral y sexual y, para ello, considera delitos a nivel de la UE el matrimonio forzoso, la adopción ilegal y la maternidad subrogada para explotación reproductiva.
Además, durante el curso se aprobó el tema de la protección del ambiente. La Agenda 2030 reconoce que la protección del ambiente es esencial para el desarrollo sostenible y el bienestar humano. Los objetivos relacionados con el medio ambiente son interdependientes y están integrados en toda la agenda.
A este propósito, la Unión Europea ha adoptado una serie de medidas dirigidas a proteger el ambiente, entre ellas la Directiva sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal, por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. Con el objetivo de actualizar la normativa en vigor para hacer frente al aumento de las infracciones penales contra el ambiente y sus efectos, la nueva directiva establece normas mínimas a nivel de la UE sobre la definición de delitos y sanciones penales y amplía el número de conductas consideradas delito de este tipo de nueve a veinte. Se aplicará únicamente a los delitos cometidos dentro de la UE. Sin embargo, los Estados miembros pueden optar por ampliar su jurisdicción a delitos que hayan sido cometidos fuera de su territorio.
Entre otras cosas, la directiva también define tipos concretos y niveles de sanciones para personas físicas y jurídicas, de forma que todos los infractores estarían obligados a restablecer el entorno dañado y a ofrecer compensación, además de enfrentarse a multas. Para las empresas, las multas alcanzarán el 3% o el 5% de su facturación mundial anual o, alternativamente, 24 o 40 millones de euros, según la naturaleza del delito.
El curso, además, ofreció la oportunidad de analizar la creciente relevancia de la llamada litigación climática. Frente a la creciente preocupación ciudadana y la aparente falta de acción, el aumento de los litigios climáticos ha irrumpido en la escena legal europea como una poderosa herramienta de vanguardia para cambiar la dinámica de la lucha contra los daños ambientales. Como demuestran los recientes casos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos (Duarte Agostinho y otros cinco v. Portugal y otros 31 Estados; Carême v. Francia; Mujeres Mayores por la Protección del Clima y otros v. Suiza) y el primer caso de litigio climático en España, la litigación climática se está convirtiendo en una herramienta muy importante para garantizar la rendición de cuentas y para presionar a los gobiernos y a las empresas para que hagan más para la consecución de aquellas metas establecidas también por la Agenda 2030.
Por último, el debate se enfocó en el ODS 16, que pretende promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, reducir la corrupción y el soborno, crear instituciones responsables y transparentes y acabar con todas las formas de violencia y delincuencia organizada.
En particular, su meta 10 insta a garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Como parte de este compromiso, el pasado 16 de abril se aprobó la Directiva 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»).
También conocida como Ley Daphne, en memoria de la periodista maltesa Daphne Caruana Galizia, conocida por haber sido asesinada por un coche bomba, después de haber recibido numerosas amenazas y demandas por difamación, esta nueva Directiva apunta a dotar a los Estados miembros de herramientas mínimas para garantizar una mayor protección en Europa a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se impliquen en la participación pública de manera directa o indirecta en asuntos de interés público, contra demandas manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos incoados contra ellas para disuadirles de la participación pública, las denominadas SLAPPs.
Asimismo, se analizaron las iniciativas llevadas adelante para hacer frente a la desinformación que amenaza la estabilidad de nuestras democracias. El ODS 16 tiene como meta crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas y garanticen el acceso público a la información y las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Propugna que, sin paz, estabilidad, derechos humanos y gobernabilidad efectiva basada en el Estado de derecho no es posible alcanzar el desarrollo sostenible. Las fake news nos llevan sin duda hacia un mundo cada vez más dividido y fragmentado.
La Comisión ha desarrollado una serie de iniciativas para luchar contra la desinformación, entre ellas el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación reforzado, firmado el 16 de junio de 2022, que reúne a una amplia gama de agentes para comprometerse a cumplir un amplio conjunto de compromisos voluntarios para luchar contra la desinformación.
Como bien aclara la Agenda 2030, el desarrollo sostenible puede asegurarse solamente a través de una alianza multiactores. De hecho, una de las novedades más significativas que incluyen los ODS con respecto a su antecesor es, sin duda, la inclusión del sector privado como aliado estratégico para la consecución del desarrollo sostenible. Las empresas representan el motor económico de las sociedades y son, por tanto, una pieza clave para alcanzar los objetivos propuestos en la Agenda 2030 y los ODS.
En particular, las empresas pueden desempeñar un papel relevante en la consecución del ODS 16, que persigue la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas.
Posteriormente, se abordó la nueva Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), que forma parte del marco político-legislativo de la UE tendente al establecimiento de deberes y obligaciones concretas para las sociedades en relación con sus aspectos medioambientales, sociales y de buena gobernanza.
Al establecer un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial y al permitir que se exija responsabilidad a las sociedades por los daños resultantes de violaciones y abusos, esta norma, controvertida y compleja y de gran impacto para las empresas, que ha sufrido cambios sustanciales en el tramo final de su tramitación, marca un antes y un después en una materia caracterizada hasta ahora por la presencia de regulaciones nacionales fragmentarias y representa un paso imprescindible hacia la armonización de un marco jurídico europeo en materia de diligencia debida.
Con el objetivo de fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, la nueva normativa introduce las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con la identificación, prevención y diseño de medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos, en cualquier punto de su cadena de actividades, ya sea por actividades propias o de sus socios comerciales.
Asimismo, siempre en relación con el tema empresas y derechos humanos, se introdujo el Reglamento de Inteligencia Artificial, el primer estándar normativo internacional que regula la inteligencia artificial, adoptado en 2024. Aunque este ofrece un marco prometedor para el desarrollo seguro y ético de la inteligencia artificial, debe comentarse que su complejidad técnica plantea numerosos desafíos, en particular en relación con su implementación e interpretación, lo que deja varias cuestiones abiertas que necesitarán clarificación y desarrollo adicional para asegurar una aplicación coherente.
Pese a esto, al centrarse en regular los sistemas y algoritmos que procesan datos, el reglamento apunta a armonizar las reglas del mercado interno, estableciendo un marco común para todos los Estados miembros, facilitando la adopción y el desarrollo de la IA en toda la Unión Europea; promover una IA centrada en el ser humano, garantizando que la IA se desarrolle y utilice de manera que beneficie a las personas y respete sus derechos; proteger a las personas, implementando medidas de seguridad y privacidad para proteger a los usuarios de posibles riesgos asociados con la IA, y fomentar la innovación tecnológica apoyando la investigación y el desarrollo de tecnologías de IA, e incentivando la competitividad y la creatividad en el sector.
Por último, se debatió acerca de la lucha contra la corrupción y blanqueo de capitales, que ocupa un lugar central tanto en la política interior como en la política exterior de la UE.
Por su parte, el ODS 16 reconoce que la corrupción y otros delitos relacionados como la evasión impositiva, la estafa, el abuso del poder, entre otras malas prácticas, son un peligro para la sostenibilidad a nivel mundial. Para enfrentar y evitar su crecimiento en las organizaciones públicas y privadas se hace necesario propiciar sociedades en las que todas las personas tengan acceso a la justicia, a la seguridad, a instituciones probas y al respeto de sus derechos humanos. En particular, la meta 16.5 insta a “reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.”
El pasado 14 de junio se alcanzó un acuerdo en el Consejo de ministros europeo de Justicia sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativa a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. Sobre la base de la orientación general alcanzada, el Consejo podrá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo, a fin de acordar un texto legislativo definitivo. Una vez constituido el nuevo Parlamento Europeo, podrán iniciarse los diálogos interinstitucionales a tres bandas para dar forma definitiva a la directiva.
Por ahora, se puede comentar que, tras la nueva Directiva, todos los países de la UE estarán obligados a penalizar los mismos actos de corrupción y definirlos de la misma manera. Los siguientes delitos ahora serán castigados como delitos en toda la UE: soborno en los sectores público y privado, apropiación indebida, tráfico de influencias, obstrucción de la justicia y enriquecimiento por delitos de corrupción. El Consejo también acordó que los Estados miembros deben establecer sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar estos delitos, y, asimismo, tomar medidas para aumentar la conciencia pública sobre los daños de la corrupción y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las administraciones públicas con el fin de prevenir la corrupción.
Por otro lado, en abril, el Parlamento Europeo dio luz verde a un paquete legislativo para reforzar la lucha de la UE contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, que consta del paquete de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de la sexta Directiva contra el blanqueo de capitales, del Reglamento sobre el código normativo único de la UE, y de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Dinero.
La intención es homogeneizar la normativa vigente sobre la prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en toda la Unión. Las nuevas leyes garantizan que las personas y entidades con un interés legítimo, incluidos periodistas, organizaciones de la sociedad civil, las autoridades competentes y los organismos de supervisión, tengan acceso inmediato, sin filtros, directo y gratuito a la información sobre la titularidad real contenida en los registros nacionales e interconectada a escala de la UE. Además de la información actual, los registros incluirán datos de hasta cinco años atrás. Las leyes también otorgan a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) más poderes para analizar y detectar casos de lavado de dinero y financiación del terrorismo, así como para suspender transacciones sospechosas.
En particular, la Sexta Directiva contra el blanqueo de capitales (AMLD 6) establece los requisitos de cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales para los Estados miembros, garantizando la coherencia y la armonización en toda la Unión Europea.
Como se confirmó durante el curso, abordar el tema de la relación entre desarrollo sostenible y políticas europeas se hace cada vez más necesario.
A pesar de algunos progresos, llegados a mitad de camino, no estamos bien situados para alcanzar ninguno de los diecisiete ODS a escala mundial de aquí a 2030. Actualmente, según el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2024, solo el 17% de las metas de los ODS están progresando, mientras que casi la mitad está experimentando un progreso mínimo o moderado, y más de un tercio está estancado o retrocediendo.
Desde su adopción en 2015, la UE se ha comprometido a alcanzar los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) a través de la adopción de un enfoque estratégico para la aplicación de la Agenda 2030. Un enfoque que se compromete con la inclusión de los ODS en el conjunto de las políticas e iniciativas de la UE, teniendo en cuenta las tres dimensiones del desarrollo sostenible como ejes articuladores, así como a través del establecimiento de un marco de gobernanza destinado a impulsar su aplicación con la participación del conjunto de las instituciones europeas, y en alianza con las organizaciones internacionales y la sociedad civil.
La esperanza es que, por un lado, los Estados tomen el testigo y transpongan de manera garantista estas nuevas herramientas jurídicas, y, por otro, que la nueva legislatura europea sea capaz de seguir el camino trazado.