Las nuevas tecnologías digitales han tomado un papel protagonista en todos los ámbitos de la vida cotidiana de la población: educación, política, economía, cultura, sociedad, seguridad, etc. El rápido crecimiento de las TIC y las ventajas que nos han proporcionado ha conllevado inevitablemente al surgimiento de nuevas amenazas hasta el momento desconocidas como, por ejemplo, la violencia digital, un tipo de ciberacoso.
Por definición, la violencia digital es una "agresión que se sufre a través de medios digitales o telemáticos". Se trata de un tipo de violencia diferenciada por el medio empleado, pero seguimos hablando de un tipo de agresión que al igual que otro tipo de acoso puede acarrear graves daños psicológicos. Las características que la universalidad, la eliminación de cualquier barrera de tiempo y espacio, fácil accesibilidad, utilidad social, simplicidad, anonimato que proporciona y la cantidad de información que contiene hacen de Internet una gran fuente de conocimiento que, unido al anonimato y la dependencia que genera, puede ser utilizada con otros fines, como el acoso, pornografía infantil, vejaciones e insultos, fraudes informáticos, etc.
El informe "A world-wide wake-up call" realizado por la UNESCO se centra principalmente en descubrir y dar a conocer este tipo de violencia online contra mujeres y niñas concretamente. Según este informe, el 73% de las mujeres dentro de la Unión Europea han sufrido algún tipo de violencia en la red y el número de mujeres mayores de 15 años con incidentes graves de violencia en la red es del 18%. Este informe intenta recalcar la importancia de entender que la ciber violencia es el traslado de la violencia y los delitos que conocemos a la red. Lo mismo pasa con la violencia de género, donde la esfera de las comunicaciones y el mundo digital ha permitido utilizar otras vías de acoso, vigilancia y control contra los considerados más vulnerables para las que todavía no estamos preparados.
En España el concepto de violencia de género digital no está tipificado en nuestro Código Penal, sin embargo figuras parecidas están siendo tipificadas en él a través de diferentes reformas, la última la realizada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que en su artículo 172 ter recoge el delito de stalking, definiéndolo como "aquellas conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento".
Otro de los artículos añadidos por esta última Ley es el 183 ter, que hace alusión al empleo de internet para el ciberacoso sexual infantil concretamente o el artículo 153 donde se recogen las penas de violencia doméstica, es decir, actuaciones ilícitas que menoscaban la salud y la integridad física y psíquica de las víctimas.
No existe una ley concreta acerca de la violencia de género digital en España pero, como hemos podido observar, nuestro Código Penal incluye de manera paulatina pequeñas reformas como las incluidas en los artículos mencionados anteriormente y en el título X del Código Penal, que protegen nuestros derechos más fundamentales contra las posible injerencias externas que podamos sufrir al vivir dentro de una sociedad digitalizada y con un sin fin de posibilidades.