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29/03/2024. 15:22:55

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El derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

¿Y SI DEJAMOS DE LADO LA TECNOLOGÍA UN RATO?

Desconexión digital

En el marco de la sociedad digital en que vivimos se abre el debate de la necesidad de regular los derechos digitales que amparen a los trabajadores en su entorno laboral. A esto mismo se hizo referencia en este blog hace casi un año, cuando todavía no había entrado en vigor la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

De este modo, la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en vigencia desde el pasado mes de diciembre, protege en su artículo 88 el denominado derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, haciéndose eco del mandato constitucional del artículo 18.4, de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las escasas disposiciones legales adoptadas en los países de nuestro entorno. Se dispone, así, el derecho de todos los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Dentro del contexto de la desconexión digital, la nueva LOPDGDD ha añadido al Estatuto de los Trabajadores el artículo 20 bis, relativo a los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Se reconocen a los trabajadores, de esta suerte, varios derechos a más de la desconexión digital como tal, como la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición del trabajador por el empleador o frente al uso de dispositivos de videovigilancia.

Un Juzgado de lo Social de Madrid (Auto de 4 de jul. de 2019, Rec. 56/2019) ha elevado recientemente al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 162.2 LEC, relativo al envío y recepción de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. En el supuesto de hecho se constata que una notificación de una resolución remitida vía LexNET -el sistema de gestión de notificaciones telemáticas desde los juzgados a los profesionales de la justicia-, en vista de dicho artículo, se da por notificada a los 3 días, con independencia de se haya accedido a su contenido o no.

Declaró el Juzgado que esta obligación convierte a los abogados y procuradores en «esclavos de LexNET»: el software de gestión de comunicaciones ha acabado convirtiendo a los profesionales del Derecho en siervos de su ordenador, pendientes de si el órgano jurisdiccional les ha remitido una notificación pues, de lo contrario, al volver de unas vacaciones o periodo de descanso, se encontrarán como notificada una resolución que no pudieron abrir.

Nos encontramos con que esta situación atenta contra el derecho al descanso y vacaciones de abogados, procuradores y graduados sociales, provocando una posible vulneración del derecho constitucional del 40.2 al descanso necesario y a las vacaciones, por tener que estar pendientes, sin descanso, de LexNET.

La obligación de una permanente conectividad a internet, incluso en los periodos vacacionales, para consultar si existe alguna notificación o comunicación supone, indudablemente, una desproporcionada carga de trabajo para los profesionales de la justicia que hacen uso frecuente del sistema LexNET, tal y como hace referencia el magistrado en el auto. No se debe esperar que abogados y procuradores mantengan esa manera de actuar porque ello sea lo que se espera de su trabajo habitual y su dedicación, pues ello les obligará a mantener la misma carga en periodos vacacionales y de descanso.

Está claro que un gran paso se ha dado mediante la incorporación a nuestro cuerpo legislativo del derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, tanto en la nueva Ley de Protección de Datos como en el texto del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, situaciones como la expuesta nos demuestran que, tal vez, resulte necesario seguir trabajando en este aspecto y ahondar en la legislación para conseguir, finalmente, garantizar la salud laboral y el descanso necesario de todos los trabajadores, independientemente de la clase de profesión que ejerzan.

Casi un año después, el derecho a la desconexión digital sigue siendo una tarea pendiente tanto para el legislador, que todavía no ha regulado expresamente la sanción ante la infracción de este derecho, como para las empresas, que lo deben incorporar necesariamente a sus políticas internas. Pero, mientras tanto, ¿por qué no vamos haciendo un ejercicio de reflexión personal sobre la forma en la que hacemos uso de los dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo? ¿Y si dejamos de lado la tecnología un rato?

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