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Gabriel Cruz: un pacto ético para un juicio justo

estudiante de 5º de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

En este blog ya se ha tratado en varias ocasiones la relación de los menores con los derechos de la personalidad recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución: el honor, la intimidad y la propia imagen.

Imagen pixelada

Por ejemplo, en el post titulado "La  de imagen de los menores en el ámbito de la publicidad" y también, en el denominado "Pixelar ¿para qué?". Pero, ¿qué ocurre con estos derechos fundamentales cuando una persona, sea menor o mayor de edad, fallece? Y en consecuencia, ¿Cuentan con algún tipo de protección jurídica?

El pasado año, asistimos a una de las búsquedas de desaparecidos más recordadas de los últimos tiempos y durante el mes de septiembre, hemos sido testigos de uno de los juicios más mediáticos de la década, el del niño Gabriel Cruz, asesinado por la ex-novia de su padre Ana Julia Quezada.

Entre un hecho y otro hay una ligera diferencia: en esta ocasión, los padres, conscientes de la exposición mediática que suscitó la búsqueda de su hijo y sabedores de la expectación que levantaría el juicio, remitieron a los medios un comunicado en el que informaban sobre el denominado "Pacto ético de los medios por la sonrisa de Gabriel", cuyo principal objetivo era proteger la imagen del menor en el proceso judicial y en el que pedía a asociaciones de prensa y periodistas que se  unieran al mismo. Como expresaba la madre de Gabriel, Patricia Ramírez, al presentar el pacto ético: "el hecho de que la información sobre la muerte de mi hijo exista no habilita a los medios para destrozar la imagen del mismo".

La Constitución, en el mencionado artículo 18.1, que se encuentra dentro de la sección primera relativa a los derechos fundamentales y libertades públicas, expresa que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". De su lectura, se deduce que son derechos en estrecha relación con la privacidad y la personalidad, la cual se extingue con el fallecimiento según el art. 32 Código Civil. Sin embargo, si tenemos en cuenta a  Pilar Gutiérrez Santiago, profesora de Derecho Civil en la Universidad de León, el legislador prevé que una vez fallecido el titular del derecho, existe la tutela post mortem de ciertos derechos no patrimoniales que tiene como fin garantizar el respeto debido a la persona fallecida. Esto, como indica Gutiérrez, se traduce en lo que la doctrina jurídica viene denominando la "protección de la personalidad pretérita". Por tanto, Gabriel cuenta con esta protección eterna de los derechos de la personalidad, la cual los medios deberían respetar en defensa de su memoria, y que se hace valer a través de las personas legitimadas para ello.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, expone en sus artículos cuatro y cinco quiénes son los sujetos a los que se les concede legitimación para defender los derechos de la personalidad lesionados tras la muerte de quien fuera su titular. Centrándonos en el caso de Gabriel, el artículo 4.2 nos dice que en el caso de no existir designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección, entre otros, los ascendientes de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. En consecuencia, los padres de Gabriel, están facultados, siempre que lo necesiten, para hacer uso de este derecho con el fin de proteger la imagen, el honor y la intimidad de su hijo.

Sin embargo, garantizar este derecho en víctimas de homicidio o asesinato no es tarea fácil, y menos en juicios con tanta repercusión mediática como el de Gabriel Cruz. Esto se debe a que el art. 18.1 y la LO que lo desarrolla pueden colisionar con el art.  20.1.d de la CE, relativo al derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Aún y todo, según el 20.4 CE, estas libertades tienen su límite en los derechos reconocidos en el Título de los derechos y deberes fundamentales, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen, y en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.  En consecuencia, el "pacto ético" propuesto por los padres del niño, cobra vital importancia ya que mediante el mismo, se pretende evitar de antemano el mencionado conflicto entre ambos artículos, haciendo un llamamiento a los periodistas a que respeten sus códigos deontológicos, para así garantizar un juicio justo.

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