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27/04/2024. 04:13:49

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿El cese de la relación laboral por correo electrónico queda suficientemente acreditado?

El TSJ de Canarias considera que el trabajador tenía conocimiento de que su contrato se había extinguido, quedando acreditado tal conocimiento por medio de la prueba del correo electrónico por el que se comunicaban habitualmente.

SUPUESTOS DE HECHO

  • El trabajador estaba contratado mediante contrato de obra para prestar servicios como auxiliar controlador en una promoción de viviendas desocupadas.
  • El trabajador afirma que se enteró el 25/07/2020 de la extinción de la relación laboral por medio de un SMS de la TGSS, que se le daba de baja.
  • Sin embargo, la empresa alegó que está decisión le fue comunicada por correo electrónico, medio habitual de comunicación, el 9 de julio.
  • El trabajador impugnó la decisión de la empresa siendo estimada parcialmente, reconociendo la indemnización correspondiente por no realizar el previo aviso de 15 días.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el trabajador tenía conocimiento de la extinción de su contrato laboral a raíz del correo electrónico en el que la empresa se lo comunicaba.
  • En primer lugar, la fecha de efecto que tiene un despido se establece en el día que se notificó al trabajador o cuando se produjo el cese efectivo del demandante en el trabajo.
  • La acreditación de tal conocimiento por parte del trabajador puede hacerse por la empresa a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin establecerse legalmente una forma específica.
  • En el caso concreto, resulta razonable a la vista de las pruebas y demás elementos que el trabajador tenía o debiera tener conocimiento de la extinción de la relación laboral.
  • En conclusión, el tribunal considera probado que la extinción del contrato se produjo el 9 de julio, mismo día en la que el demandante era conocedor de tal extinción.
  • Por lo tanto, la acción de despido estaría, como ha concluido en instancia, caducada.

CONCLUSIÓN LEXA

El TSJ de Canarias considera caducada la acción del trabajador, y por tanto, desestima el recurso, ya que el cómputo para el ejercicio de la misma comienza desde el día en que tiene conocimiento de la extinción, es decir, el día que la empresa le manda el correo electrónico con la comunicación.

Roj: STSJ ICAN 3355/2022

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