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28/03/2024. 14:32:51

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Es discriminatorio despedir a una trabajadora al tener sospechas de que podría estar infectada por COVID-19?

Una trabajadora reclama ante el Juzgado la nulidad de su despido, pues el despido disciplinario por bajo rendimiento alegado por la empresa es ficticio, y que la verdadera razón de este es su positivo por COVID 19. Por tanto, el Juzgado considera que el despido se ha adoptado transgrediendo el principio de igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 CE) y el derecho a la integridad física y a la salud (art. 15 CE), ya que se estigmatiza a la trabajadora por estar infectada de un virus con alta tasa de contagios.

SUPUESTO DE HECHO

  • Una trabajadora presta sus servicios a una empresa, en la que desarrolla funciones de atención al cliente, venta de productos, limpiezas, etc.
  • El 14 de marzo de 2020, fue declarado el Estado de Alarma, para hacer frente a la crisis del coronavirus. Durante este periodo la empresa demandada permaneció abierta al público y la trabajadora se mantuvo en su puesto.
  • El 19 de abril de 2020, la trabajadora se empezó a encontrar mal de salud, con síntomas que le hicieron pensar que podría haberse infectado de COVID 19 (síntomas tales como: tos, dolor de garganta, falta de respiración). Ante esta situación, la trabajadora envío un mensaje (vía WhatsApp) a las 23:54 a una persona de la empresa, en el que indicaba que presentaba los síntomas antes descritos y que al día siguiente llamaría al médico.
  • Al día siguiente volvió a enviar 2 mensajes de WhatsApp a los encargados de su sección de trabajo explicándoles nuevamente su situación.
  • Seguidamente a ello, la trabajadora se puso en contacto con el médico, quien le dio la baja por incapacidad temporal (IT) por un posible contagio de COVID 19, activándose el protocolo para estos casos, es decir cuarentena domiciliaria por dos semanas.
  • La empresa, enterada de la situación de la trabajadora, le notifico carta de despido (vía SMS), aduciendo infracciones muy graves por falta de rendimiento, ya que según alega la empresa, la trabajadora tardaba un 30% más que sus demás compañeros, además de no tramitar bien los pedidos.
  • Ante los hechos antes descritos, la trabajadora demanda a la empresa ante los Tribunales, con la finalidad de que su despido sea declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la causa que propició el despido de la trabajadora es discriminatoria y vulnera derechos fundamentales, lo que conllevaría a la nulidad del despido.
  • El tribunal juzgador considera que hay suficientes indicios para estimar que el despido se ha adoptado con vulneración de derechos fundamentales. Esto es así, pues dicho despido se le notificó a la trabajadora pocas horas después de haber comunicado a la empresa que se encontraba con síntomas compatibles con infección por coronavirus.
  • Sostiene también el juzgado, que la empresa, era conocedora de este hecho (posible contagio de COVID 19 de la trabajadora), ya que fue ella misma quien remitió tres mensajes telefónicos entre el 19 y el 20 de abril de 2020 en los que describía sus síntomas a tres personas vinculadas de la empresa.
  • Además, en lo referido a la causa que motivó el despido de la trabajadora (bajo rendimiento según la empresa), esta tampoco ha aportado pruebas suficientes, que acrediten el bajo rendimiento de la trabajadora.
  • Así pues, el juzgado llega a la conclusión de que, en este caso, se han vulnerado los derechos de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), además del derecho a la salud (art. 15 CE). Esto es así, ya que el motivo real del despido se fundamenta en el temor de la empresa de que la trabajadora pudiese estar infectada de COVID 19. Esta actitud de la empresa es para el juzgado estigmatizante, y por ende dicho despido vulnera derechos fundamentales de la trabajadora y, además considera infringido la prohibición de despedir 

CONCLUSIÓN

Finalmente, el Juzgado de lo Social de Murcia estima la demanda interpuesta  por la trabajadora contra la empresa , al considerar que al despedir a la trabajadora, la empresa ha vulnerado sus derechos fundamentales, además de la prohibición de despedir, ya que el bajo rendimiento de la trabajadora, alegado por la empresa, es una causa ficticia, siendo la causa real del despido la infección de la trabajadora con COVID 19, siendo esto un motivo de estigmatización o segregación, lo que conlleva a declarar la nulidad de dicho despido. 

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