
El TSJ de Murcia considera discriminatorio que no se pague el complemento de jubilación por paternidad a los trabajadores hombres, pues entiende vulnerado el principio de igualdad entre hombres y mujeres por la norma que dispone el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
SUPUESTO DE HECHO
- Un trabajador demanda al INSS, al estar disconforme con la fecha de efectos de la pensión, pues entendía que debía percibir también el complemento de pensión por paternidad.
- Los tribunales desestiman su demanda.
- Disconforme con el fallo, el trabajador recurre en suplicación ante los Tribunales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es discriminatorio que los trabajadores hombres jubilados no perciban también el complemento por paternidad.
- Para resolver esta controversia, el TSJ de Murcia, aplica normativa europea. Esta normativa se opone a cualquier acto de discriminación en materia de seguridad social, tal y como se desprende de la normativa española aplicada.
- Al formar parte de nuestro ordenamiento el derecho europeo, se aplicará de manera directa. Es decir, se reconoce el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación en la cuantía inicial más el complemento por haber tenido hijos.
- Por lo dicho anteriormente el TSJ de Murcia estima la demanda interpuesta por el trabajador contra el INSS.
CONCLUSIÓN
El TSJ de Murcia, estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador al considerar que se ha vulnerado el derecho a la igualdad por razón de sexo al no percibir el demandante el complemento de pensión para aquellos que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
