El Tribunal Superior de Justicia de Castilla rechaza la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad al considerar que la causa del despido (prestar servicios como trabajadora por cuenta propia durante una baja de IT) era real. Ello, sin perjuicio de que el despido sea declarado improcedente por no ser incompatible la baja con dicha prestación de servicios por cuenta propia.
SUPUESTO DE HECHO
· Una trabajadora viene prestando servicios en la empresa demandada con categoría profesional de Logopeda desde el 22/11/2016.
· La actora solicita excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, y tras serle denegada la reincorporación por la empresa, inicia un procedimiento judicial, resuelto por sentencia de 17/12/2020, por la que se declara el derecho de la actora a la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo.
· La trabajadora no se llega a reincorporar, por iniciar una baja por IT derivada de enfermedad común con diagnóstico estrés postraumático partir del 1/12/2020.
· La empresa tiene sospechas de que la actora realiza trabajos durante su baja por enfermedad, por lo que contrata a una empresa de detectives privados, que confirma las sospechas concretando una cita con la trabajadora a fecha de 22/02/2021.
· La empresa comunica a la actora el 14/4/2021 su despido disciplinario, alegando abuso de confianza en gestiones confiadas, deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta logopeda.
· La trabajadora reclama el despido y en primera instancia se declara la improcedencia. Impugna la sentencia alegando la nulidad del despido.
CONSIDERACIONES JURÍDICA
- La cuestión jurídica que analizar consiste en determinar si la empresa ha vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad, por despedir a la trabajadora como represalia tras el reconocimiento judicial del derecho a la reincorporación tras una excedencia voluntaria.
· El tribunal reconoce haber indicios de una posible vulneración de su garantía de indemnidad, en tanto que la trabajadora litigó para obtener la reincorporación laboral negada por la empresa, tras la excedencia voluntaria, obligando a la empresa a cursar el alta de la trabajadora en Seguridad Social, aun sin prestación de servicios puesto que se encontraba en situación de incapacidad temporal.
· El tribunal considera que de estos hechos se desprende un indicio de discriminación, suficiente como para invertir la carga de la prueba, en el sentido de que es la empresa quien tiene que acreditar que el despido de la trabajadora está totalmente desconectado de una posible vulneración de derechos fundamentales.
· En este caso, la empresa ha acreditado que el despido se basa en una causa real que es acreditada a través de una investigación: la trabajadora desarrolla por cuenta propia, en situación de incapacidad temporal cotizada por la empresa demandada, su actividad como Logopeda.
· Respecto a la procedencia del despido, el tribunal considera que no consta que la actividad descrita por la empresa para justificar el despido sea incompatible con la baja por IT o que afecte a su curación. En consecuencia, el despido es declarado improcedente.
CONCLUSIÓN
Con todo, el tribunal rechaza la nulidad de despido por vulneración de la garantía de indemnidad, en tanto que la empresa ha acreditado que los motivos del despido tienen entidad suficiente para justificar el despido con independencia de que se puedan probar o no. Por lo que se descarta que la causa del despido esté relacionada con una vulneración de derechos. En todo caso, el despido es declarado improcedente, en tanto que la actividad por cuenta propia que realizaba la trabajadora no afectaba a su curación y no era incompatible con su baja.