
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 4 de octubre de 2024.
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara nulo el despido de una trabajadora al considerar que la medida no está razonada, no es proporcional, y que la empresa no cumplió con la carga de la prueba exigida por la ley. Las causas alegadas en la carta de despido (el uso del teléfono móvil, la no utilización del calzado de seguridad y la negativa a ayudar a un cliente a inflar los neumáticos), eran prácticas toleradas o no atribuibles a negligencia grave. Además, se acredita que la empresa conocía que la trabajadora estaba sometida a un tratamiento de fertilidad y no justificó otro motivo real para el despido, lo que refuerza su carácter discriminatorio.
Antecedentes de hecho
La trabajadora desempeñaba funciones como expendedora/vendedora de una gasolinera desde febrero de 2020.
Desde julio de 2021, inició un tratamiento de fertilidad que retomó en mayo de 2022. El 18 de agosto de 2022, la trabajadora tenía programada una cita para la implantación de embriones y, tras realizarse este procedimiento, debía guardar al menos un día de reposo, circunstancia que había comunicado a la empresa.
La empresa despidió a la trabajadora el 18 de agosto de 2022, argumentando como motivos el no uso del calzado de seguridad obligatorio, el uso del móvil durante su jornada laboral, la falta de registro correcto de los contadores y la negativa a ayudar a un cliente a inflar los neumáticos.
La empresa había tolerado anteriormente conductas similares y reconocido como improcedentes despidos por motivos similares en otros trabajadores.
Fundamentos jurídicos
El empresario debe demostrar que el despido es razonado, proporcional y no discriminatorio cuando han quedado acreditados indicios de posible vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la empresa no justificó adecuadamente las imputaciones ni probó que el despido no estuviera vinculado al tratamiento de fertilidad de la trabajadora.
El uso del móvil y el no uso del calzado de seguridad eran prácticas habituales y toleradas en el centro de trabajo, lo que invalida su consideración como incumplimientos graves.
La negativa de la trabajadora a ayudar a un cliente a inflar los neumáticos no puede calificarse como negligencia, ya que esta tarea no formaba parte de sus funciones laborales específicas recogidas en el convenio.
La empresa tenía pleno conocimiento de que la trabajadora estaba sometida a un tratamiento de fertilidad y no aportó ninguna prueba que desvinculara el despido de esta circunstancia personal. La proximidad temporal entre la notificación de la intervención médica y el despido refuerza la presunción de discriminación.
Conclusión Lexa
El tribunal declara que el despido de la trabajadora es nulo por no estar razonado ni justificado con pruebas suficientes por parte de la empresa. En concreto, la empresa no acreditó que las causas disciplinarias alegadas por la empresa fueran graves, objetivas o proporcionadas. De esta forma, teniendo en cuenta que el despido se produjo tan solo días más tarde de la comunicación por parte de la trabajadora de encontrarse sometida a un tratamiento de fertilidad, el Tribunal declara la nulidad del mismo.