El TSJ de Murcia declara la procedencia del despido de una trabajadora que, pese a existir un protocolo muy claro en la empresa de actuación frente al Covid19, continuó yendo a trabajar pese a estar conviviendo con su hermano, de baja por Covid19.
Supuesto de Hecho:
La trabajadora prestaba servicios para empresa desde el año 2016.
En octubre de 2020, la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando que su hermano, con quien convive en el mismo domicilio, fue dado de baja por COVID, a pesar de lo cual la trabajadora continuó acudiendo al centro de trabajo sin comunicar esta circunstancia.
Al tener constancia de estos hechos por medio de otra empleada, la empresa apartó a la trabajadora hasta que se realizaran las oportunas pruebas médicas.
Finalmente, la propia empresa realizó una prueba de diagnóstico, a través de su servicio de prevención, y al dar resultado negativo, permitió a la trabajadora reincorporarse a su puesto de trabajo.
La empresa contaba con un protocolo de actuación contra el COVID-19, del que los trabajadores tenían conocimiento.
Consideraciones Jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta de la trabajadora de no haber informado a la empresa de que su hermano, con el que convivía, había sido contagiado por el virus COVID-19 y se encontraba de baja médica por esta causa, era o no merecedora del despido disciplinario que acordó la empresa.
El Tribunal comienza señalando que la trabajadora debía conocer que su hermano, con el que convive, había dado positivo y se encontraba en situación de baja por infección por COVID desde el 24 de agosto; y, sin embargo, no lo comunicó a la empresa, con lo cual, no sólo incumplió el protocolo empresarial, sino el establecido a nivel nacional por las autoridades sanitarias, de general conocimiento por toda la población, que exige que cualquier persona que haya tenido contacto estrecho con un positivo se persone en un centro médico y lo comunique a su empresa, o en cualquier ámbito en el que se puedan producir contagios.
De esta forma, a pesar de que la empresa tenía establecido un protocolo de actuación contra el COVID-19 del que la trabajadora tenía conocimiento, siguió acudiendo a su puesto de trabajo aun conviviendo con su hermano, contagiado por el citado virus, guardando silencio acerca de su convivencia con una persona contagiada.
En consecuencia, la trabajadora puso en peligro con su comportamiento la seguridad de las personas que prestan servicios en la empresa, el ciclo productivo de esta y a la sociedad en general, incumpliendo, además de la normativa interna de la empresa, la establecida por las autoridades sanitarias de ámbito nacional.
Por todo ello, el Tribunal concluye que la trabajadora incurrió en la falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza y desobediencia continuada, tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación, lo que determina que el despido solo podía calificarse como procedente.
Conclusión Lex@:
En el caso de que en la empresa exista un protocolo frente al COVID-19 que exija que cualquier persona que haya tenido contacto estrecho con un positivo lo comunique a su empresa, si el trabajador lo incumple, dicha conducta podrá ser sancionada por la empresa. Esto es lo que sucedió en el supuesto recogido por la sentencia, que fue calificado como falta muy grave en virtud del convenio colectivo de aplicación y sancionado con el despido disciplinario.