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29/04/2024. 14:18:25

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Generan los pactos extraestatutarios condición más beneficiosa y el efecto de ultraactividad tras su plazo de vigencia?

El trabajador solicita el premio de antigüedad establecido en un acuerdo salarial y social, pero es denegado por la empresa ya que dicho pacto no está vigente. El TS establece que los pactos extraestatutarios no generan condición más beneficiosa y no se incorporan al contrato de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

  • Presta el trabajador sus servicios para la empresa desde el 18 de Abril de 1990, categoría de Analista Programador.
  • Al cumplimiento de 25 años de antigüedad en la Empresa, solicitó el percibo de un premio de antigüedad que cifra en una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento consolidado y plus convenio, que cuantifica en 3.295,30 euros, que le es denegado por la Empresa aduciendo que no se contempla en ningún acuerdo vigente.
  • En el «Acuerdo salarial y social para la empresa» de 2004-2008 suscrito entre la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, se establecía que «todos los trabajadores de la Empresa que cumplan 25 años de antigüedad en la misma tendrán derecho a percibir una paga compuesta de sueldo base, antigüedad y plus de convenio como premio de permanencia, en un pago único y por una sola vez».
  • Desde 1 de Enero de 2010 y hasta la suscripción del acuerdo salarial y social de la Empresa de fecha 3 de Julio de 2017 no se suscriben acuerdos entre la empresa y los Delegados de personal.
  • El Juzgado de lo Social, dictó sentencia en la que se estima la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa y, en su virtud, se condena a la empresa a que abone a la trabajadora el importe de 3.295,30 euros por los conceptos de la demanda.
  • Contra la anterior sentencia, la empresa formuló recurso de suplicación que fue desestimado y ante esta situación, interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Este recurso tiene por objeto determinar que debe apreciarse la ineficacia de las disposiciones contenidas en los denominados convenios extraestatutarios una vez finalizada su vigencia.
  • Alega la empresa que nos encontramos ante un pacto extraestatutario, que tiene una concreta vigencia temporal expresamente pactada, que no genera contractualización ni condiciones más beneficiosas en los términos referidos en el art. 41 ET.
  • La empresa considera erróneo el criterio del Juzgador de instancia que entendió que el premio de «bodas de plata» recogido en el «Acuerdo salarial y Social 2004-2008» se incorporó al contrato de trabajo de la demandante y que aunque dicho acuerdo perdió su vigencia en diciembre de 2009, la actora se encontraba en trance de adquisición de tal derecho y tiene derecho a percibirlo al alcanzar los 25 años de antigüedad en el año 2015.
  • Los sucesivos pactos tienen una concreta vigencia temporal expresamente pactada, y por su naturaleza extraestatutaria no cabe entenderlos sometidos a «ultra actividad» y no generan condiciones más beneficiosas en los términos del art. 41 ET .
  • La jurisprudencia establece que dichos pactos de eficacia limitada no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral al no estar incluidos en el art. 3.1ET y por lo tanto, no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios ex art. 86.2 y 3 ET , dejando se surtir efectos en la fecha prevista.
  • También se establece que únicamente surten efecto entre quienes los concertaron y carecen en general de efectos más allá de las fechas
  • Así pues, el establecimiento de una duración temporal, sin que exista razón alguna para mantenerlo después de haber expirado, es indicativo de la voluntad de la empresa de no conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables
  • En el presente caso, el pacto establece que su vigencia es temporal y se fija expresamente un plazo de vigencia, destacándose que «los acuerdos o mejoras que sobre dichos pactos establezcan los Convenios Colectivos no son acumulativos, sino que aquellos sustituirán a éstos en cuantía y ámbito». Las sucesivas prórrogas temporales, evidencian la voluntad negociadora de no querer otorgar validez al pacto en el que se establecía el refundido «plus de convenio y actividad».
  • Por lo tanto, en el presente caso no nos encontramos ante una condición más beneficiosa. Ese beneficio de”bodas de plata” incorporado en el acuerdo de 2004-2008 no debe entenderse incorporado a los contratos de trabajo individuales y es inexigible una vez finalizada su vigencia.
  • Es por eso que se desestima la pretensión de disfrutar las condiciones económicas establecidas en el «Acuerdo» cuestionado, lo que conlleva la estimación del recurso formulado; revocando la sentencia recurrida pues el Acuerdo salarial y social 2004-2008 perdió su vigencia, sin que sea posible entender que se había contractualizado o generado una condición más beneficiosa.

CONCLUSIÓN LEXA

  • El TS establece que los pactos extraestatutarios no generan condición más beneficiosa y no se incorporan al contrato de trabajo. Cuando estos pactos tienen una concreta vigencia temporal pactada, debido a su naturaleza no cabe entenderlos sometidos a «ultra actividad”

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