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06/10/2024. 07:15:05
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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿La pérdida del permiso de trabajo puede consignarse como causa de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 49.1 b) ET?

RESUMEN

El Alto Tribunal considera que la utilización del apartado b) del art. 49.1 ET para poner fin al contrato por la pérdida de la autorización para trabajar en España no es ajustada a derecho, sino que la decisión extintiva ha de ampararse en el artículo 52 a) ET, por tratarse de una ineptitud sobrevenida.

SUPUESTO DE HECHO

  • El trabajador, de nacionalidad dominicana, prestaba servicios para la empresa desde el año 2010.
  • Este trabajador contaba con una autorización de residencia de larga duración que se extinguió en octubre de 2015.
  • Como consecuencia de la extinción de la citada autorización, la TGSS notificó la baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y, la empresa extinguió el contrato de trabajo alegando la imposibilidad del trabajador de seguir prestando sus servicios.
  • Tras interponer demanda y posterior recurso de suplicación, la sentencia de segunda instancia declaró la improcedencia del despido del trabajador.
  • Disconforme, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción de la relación laboral por finalización de permiso de trabajo y no renovación del mismo puede consignarse como una causa de extinción del contrato de trabajo ex art. 49.1 b) ET.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, si bien es cierto que la pérdida de la oportuna autorización de residencia y trabajo conduce a la extinción de la relación laboral, dicha pérdida no puede invalidar los derechos del trabajador extranjero (art. 35 LO 2/2009, de 11 de diciembre).
  • Sigue diciendo el TS que en estos casos no resulta ajustada a derecho la utilización del art. 49.1 b) ET, habida cuenta de que no es posible que las partes prevean como causa válida de extinción contrato la concurrencia sobrevenida de una coyuntura relativa a la capacidad negocial del trabajador.
  • En la medida en que se trata de una ineptitud sobrevenida, la finalización del contrato de trabajo por la pérdida de la autorización para residir y trabajar en España debe encauzarse a través del art. 52 ET.
  • Teniendo en cuenta que en este caso no se han respetado los requisitos exigidos para despedir por causas objetivas al trabajador, el Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido, con la consiguiente obligación de la empresa de abonar la indemnización oportuna.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa confirmando la improcedencia del despido, en la medida en que la pérdida del permiso de trabajo y no renovación del mismo no puede consignarse como causa de extinción de la relación laboral ex art. 49.1 b) ET.

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