
El TS estima el recurso interpuesto por una empresa y declara que la indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos se debe calcular en función de los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, descontándose los períodos de inactividad.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa de transporte desde el 01/01/2003, mediante la suscripción de contratos temporales y posteriormente concertando un contrato fijo discontinuo hasta que se extinguió la relación laboral el 26/10/2016.
- El TSJ de Castilla-La Mancha declaró la improcedencia del despido, calculando la indemnización por despido desde la fecha de inicio de prestación de servicios el 1 de enero de 2003, sin descontar los periodos de inactividad.
- La empresa recurre ante el TS al considerar que los periodos de inactividad de los empleados fijos discontinuos están excluidos del cálculo de la indemnización por despido.
Consideraciones jurídicas:
- En primer lugar, el TS señala que el contrato de trabajo fijo discontinuo responde a una necesidad de trabajo cíclico que es atendida en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.
- Por este motivo, a efectos de antigüedad y de promoción profesional, a este tipo de trabajadores se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.
- Sin embargo, razona la sentencia, la indemnización por despido no se basa en los años naturales que una persona lleva en la empresa, como ocurre con la antigüedad, sino que ha de calcularse en base a los periodos de ocupación.
- De lo contrario, al incluir tanto los periodos de actividad como de inactividad, la compensación que percibiría el trabajador no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa.
- Esta regla de cálculo, subraya el Tribunal, no causa discriminación alguna con respecto de los empleados a tiempo completo, pues estos carecen de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo discontinuo.
Conclusión Lex@:
El TS determina que la indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse sin computar los periodos de inactividad o entre campañas, ya que durante los mismos no ha habido ningún tipo de prestación de servicios. En consecuencia la sentencia falla a favor de la empresa y revoca la sentencia de instancia que fijaba la compensación de un trabajador fijo discontinuo en las mismas condiciones que las de un trabajador a tiempo completo.