Incluye la sentencia
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ del País Vasco, que conoce del recurso interpuesto por una empresa a la que, mediante Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Vizcaya, se le deniega la bonificación establecida en la Ley 3/2014 (comúnmente denominada “Tarifa plana”) para los trabajadores que han sido subrogados en el marco de una sucesión de empresas.
Supuesto de hecho:
- El 1 de enero de 2015 la empresa Garbialdi, S.A. dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 85 nuevos trabajadores con contrato indefinido.
- El alta estuvo precedida de la correspondiente baja en la Seguridad Social en las empresas empleadoras a las que estaban adscritos, denominadas «Servicios Auxiliares de mantenimiento y limpieza, S.L» e «ISS Soluciones de limpieza Direct S.A «, tratándose de trabajadores subrogados.
- Por Resolución de 27 de enero de 2015, la Dirección Provincial de Vizcaya-Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, denegó la solicitud de la empresa Garbialdi, de aplicación de la «tarifa plana» del Real Decreto Ley 3/2014. Dicha Resolución fue confirmada en alzada el 17 de marzo siguiente.
- Contra la citada Resolución, interpuso la empresa recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó las pretensiones de la empresa.
- Finalmente, se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo que dice sobre la aplicación de la bonificación prevista en la Ley 3/2014 a supuestos como el analizado.
Consideraciones jurídicas:
- El Tribunal Supremo considera que existe interés casacional en el recurso planteado, exponiendo que debe dar respuesta a dos cuestiones relativas a la aplicación de la bonificación prevista en el Real Decreto Ley 3/2014.
- Primero, entiende que debe resolver si resulta de aplicación la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, conocida comúnmente como «tarifa plana», en los casos en los que la contratación indefinida efectuada se refiera a trabajadores que ya estaban contratados con ese mismo carácter indefinido en compañías de las que la empresa interesada es sucesora.
- En segundo lugar, señala que debe aclarar si, por el contrario, a los supuestos de subrogación empresarial les afecta la exclusión contenida en la letra f) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 3/2014: «3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos: (…) f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido«.
- Para resolver la primera cuestión, el TS parte de la redacción propia del RDL 3/2014 determinando que el artículo analizado exige para la aplicación de la bonificación, primero, que se celebren contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y, segundo, que dichos contratos indefinidos supongan un incremento del nivel de empleo total de la empresa.
- En este sentido, el Tribunal entiende que en los casos como el presente, en los que la contratación indefinida efectuada se refiera a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en compañías salientes, de las que la empresa entrante asume los contratos por mandato del convenio colectivo del sector, no existe incremento del nivel de empleo indefinido, por lo que no puede entenderse que les sea de aplicación la bonificación por «tarifa plana».
- Aunque la respuesta a la primera de las cuestiones planteadas es suficiente para desestimar el recurso, el Supremo entiende que debe responder también a la segunda cuestión que se le plantea, y establece que la empresa entrante que se subroga en los contratos es distinta, autónoma e independiente a las empresas subrogadas, lo que excluye la aplicabilidad directa del apartado 3 f) a este caso.
- Por todo ello, la Sala concluye, por un lado, que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, conocida como «tarifa plana», no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada en el marco de una sucesión de empresas, afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor. Por otro, el Supremo considera que la exclusión del apartado 3 letra f) del artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, no es aplicable tampoco en los supuestos de sucesión de empresa.
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y determina que no es aplicable la bonificación del RDL 3/2014 (la «Tarifa plana») a los supuestos en que se produce una subrogación de la plantilla en la que los trabajadores indefinidos de la empresa saliente, subrogados con el mismo carácter indefinido por la empresa sucesora, ya que no se cumple el requisito de carácter general de creación de empleo indefinido.