Incluye la sentencia
El TSJ de Baleares desestima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado que estimaba la demanda de una trabajadora a la que se le había registrado el bolso a la salida del trabajo, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.000 euros por haber vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada.
Supuesto de hecho:
- La trabajadora venía prestando servicios para una empresa de catering en el comedor de un hospital público.
- La empresa había constatado la desaparición de determinados productos de alimentación, unos días antes de proceder al registro de la empleada.
- A la salida del trabajo, la trabajadora y otra compañera fueron registradas en la salida al parking, por dos responsables de la empresa, en presencia de los delegados de personal, sin que se les hallara en posesión de ningún producto.
- Frente a dicha actuación, interpuso la trabajadora demanda por vulneración de su derecho a la intimidad contra la empresa, que fue estimada por el Juzgado de lo Social.
- Contra la sentencia del Juzgado interpuso la representación de la empresa el presente recurso de suplicación.
Consideraciones jurídicas:
- El Tribunal analiza si la actuación empresarial es vulneradora del derecho a la intimidad y al honor de la trabajadora.
- En este sentido, el Tribunal parte de la base de que, si bien no resulta discutible que la empresa deba emprender medidas de averiguación o preventivas, a efectos de evitar cualquier sustracción de productos que son objeto de la misma actividad empresarial, no cualquier medio de indagación puede estar amparado en los parámetros legales marcados en el artículo 18 del ET.
- En primer lugar, señala que el artículo 18 del ET constituye un precepto sustantivo que regula la forma de realizar los registros, con los requisitos que han de cumplirse suficientemente, trasladando de forma práctica al ámbito laboral los derechos fundamentales que la Constitución contiene, como son el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen.
- Por tanto, la medida debe someterse a una ponderación de los derechos en confrontación, tanto el interés legítimo de la empresa de conocer los posibles autores de un hecho como, de otro lado, los derechos antes mencionados cuando el registro no es efectuado por un agente de la autoridad.
- El TSJ señala que lo más relevante en este caso es el lugar en que se produce el control, en la medida en que un lugar público puede incidir de forma irremediable en la reputación de la persona registrada, por lo que afirma que el registro debería haber sido efectuado en un sitio diferente a aquel de tránsito del hospital, a efectos de suficiente garantía y de adecuación.
- Añade que el juicio de idoneidad tampoco puede ser superado, en la medida en que la actuación empresarial tiene lugar casi dos semanas después de haberse producido la desaparición constatada por el responsable, período en que no se procedió a realizar ninguna actuación investigadora.
- Por todo lo anterior, el TSJ concluye que la empresa pudo utilizar medidas menos lesivas de los derechos de las empleadas (mediante el control después de cada turno de los productos almacenados, o la instalación de cámaras de videovigilancia), por lo que considera que la actuación empresarial vulneró el derecho fundamental de la empleada.
Conclusión Lex@:
En definitiva, el Tribunal considera que la medida empresarial consistente en registrar los bolsos de las empleadas en la salida del parking del centro de trabajo, resulta lesiva para los derechos fundamentales de la empleada, en la medida en que el registro se produce en un lugar de tránsito del hospital, pudiendo afectar a la reputación de la empleada, y señalando que la empresa podía haber utilizado métodos menos lesivos.