Incluye la sentencia
El Juzgado estima una demanda interpuesta por una trabajadora contra su empresa, que le denegaba la reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de su suegra de 87 años, declarando el derecho de la trabajadora a disfrutar, tanto de la reducción, como de la concreción horaria, en los términos solicitados por esta, con base en lo establecido en los artículos 37.5 y 37.6 ET.
Supuesto de hecho:
- La trabajadora prestaba servicios para la empresa en turnos de mañana y tarde, desde el año 2014.
- En fecha 9/8/2017, la trabajadora solicita a la empresa una reducción de jornada, para cuidar de su suegra, con una concreción horaria de lunes a jueves de 9 a 16 h, y los viernes de 9 a 15 horas.
- La empresa deniega la solicitud, alegando que la trabajadora no puede concretar el horario sólo de mañanas, por realizar turnos tanto de mañana como de tarde.
- Tras la denegación por parte de la empresa, la trabajadora presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de León.
Consideraciones Jurídicas:
- El Juzgado establece que, en el presente caso, se cumplen los requisitos establecidos en el art. 37 ET, tratándose de una reducción de jornada laboral por motivos familiares.
- Al amparo de la doctrina, la Sala afirma que la denegación de la reducción de jornada a la trabajadora, supone una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
- Al tratarse de un derecho anexo a un derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, éste debe primar sobre la conveniencia del empresario y deben tenerse en cuenta criterios ponderativos y no sólo legales.
- En este sentido, el Juzgado recuerda que la finalidad de la norma es conciliar la vida laboral y familiar teniendo en cuenta la especial carga de trabajo de las mujeres en el cuidado de hijos y ancianos.
- Por todo ello, el Juzgado estima la demanda de la trabajadora y declara su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de su suegra.
Conclusión Lex@:
El Tribunal, siguiendo la línea interpretativa de la jurisprudencia actual, entiende que la reducción de jornada por motivos familiares de una trabajadora está directamente relacionada con el derecho fundamental de la no discriminación, por lo que debe prevalecer sobre el poder de organización del empresario, incluso cuando se trate de una empresa con dificultades para establecer los turnos. En este sentido, el Juzgado reconoce el derecho de la trabajadora a la reducción de jornada y su concreción horaria.