STS (Sala 4ª), de 19 septiembre 2011 (RJ 2012, 688) Pacto de permanencia
Cuando el trabajador ha recibido una formación especializada para realizar su trabajo y se establece en el contrato un pacto de permanencia mínima, el incumplimiento de este de lugar a la indemnización de todos los gastos en que ha incurrido la empresa para proporcionar dicha formación.
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Supuesto de hecho
En el presente caso se dictó Sentencia de 07/12/09 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Madrid, estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa en reclamación de cantidad. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid – Sentencia de 15/11/10 (AS 2010, 1705) estima en parte el recurso formulado el trabajador exclusivamente en relación con la cuantía a abonar. El motivo para la estimación parcial de la demanda es considerar no valida la cláusula del contrato que prevé mayor indemnización, sin perjuicio de la obligación de pagar el perjuicio realmente causado por no respetar el pacto de permanencia mínima.
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Criterio o ratio decidendi
El pacto de permanencia en la empresa -art. 21.4 ET (RCL1995997)- requiere una interpretación sistemática en atención tanto al derecho a la formación profesional -art. 4.2 b) ET- como al derecho a libre elección de profesión u oficio -art. 4.2 a) ET y art. 35.1 CE (RCL19782836)- de forma que para su validez debe estar fundado en causa suficiente y debe reunir además determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses.. En todo caso, la formación a que se refiere aquel precepto ha de ser singular o cualificada, suponer un coste especial o extraordinario para la empresa, y producir al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable.
En el presente caso se suscribió un contrato cuyo objeto es la preparación, formación y especialización para la obtención de un titulo de conducción especial, que permite al trabajador adquirir los conocimientos precisos en orden al desarrollo futuro de su actividad laboral en la conducción de la citada clase de locomotoras. En el contrato se pacta que en caso de cese del trabajador, antes de que transcurran dos años de permanencia en la empresa abonará a la empresa una indemnización, que habrá de graduarse en proporción directa al tiempo restante hasta el agotamiento de los dos años de permanencia, en la que, entre otros conceptos se incluyen los costes de formación.
El problema radica en determinar qué costes de formación son los indemnizables. El criterio es computar sólo los gastos de formación especializada pero no aquellos que se han de reputar como de formación ordinaria, esto es, que la que no aporta al trabajador un plus de cualificación.
Desestima el recurso se casación
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Documentos relacionados
Confronta en el mismo sentido
- STS 14 noviembre 1990 (RJ 1990, 8572).
- STS 23 julio 1990 (RJ 1990, 6458).