SJP Madrid núm. 18, de 14 julio 2014 (JUR 2014, 187283). Delitos contra los consumidores; Delitos contra la salud pública; Medicamento; Peligro para la vida o la salud de las personas; Principio acusatorio.
La comercialización de un falso antitumoral llamado «Bio-bac» refiriendo facultades terapéuticas de las que carecía y provocando engaño en el consumidor no constituyó delito contra la salud pública, por no causar daño en la salud o vida de las personas al ser un mero suplemento dietético.

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Supuesto de hecho
Uno de los acusados constituyó en octubre de 1993, la empresa «Chacón Farmaceútica, SA» con el fin de producir y comercializar el producto Bio-bac.
Para la comercialización de este producto, la empresa contaba con la colaboración de la empresa «Laboratorios e industrias IVEN, SA», en la que se elaboraban los medicamentos ilegales.
El Bio-bac no pasó los ensayos clínicos para obtener la autorización administrativa sanitaria como medicamento; a pesar de ello, se comercializó como tal desde octubre de 1993, bien a través de médicos que creían que se trataba de un medicamento, bien a través del boca a boca llamando a los teléfonos de la centralita instalada en la empresa farmacéutica, o bien a través de su página web.
En el prospecto que se entregaba a los pacientes, el Bio-bac, se presentaba como un producto natural y a la vez, y como propiedades del mismo, se señalaba que era inmunoestimulante, antimetastasico y condroprotector, refiriendo que su acción se basaba en el incremento y activación de los linfocitos T. En el apartado de «indicaciones», se hacía constar «trastornos por inmunodeficiencia celular primaria, sida», además de «osteoartrosis, enfermedades virales, hepatitis, cáncer, sida».
Unos 2.000 pacientes tomaron este producto hasta que, en 2002, el Ministerio de Sanidad denunció su comercialización y la Guardia Civil inició una operación que se saldó con la detención de 23 personas, 13 de ellas médicos.
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Criterio o ratio decidendi
El producto llevaba un etiquetado en el que se hacía constar que se trataba de un complemento alimenticio. Sin embargo, de la lectura del prospecto, se desprende que se vendía como medicamento al señalar que era “inmunoestimulante, antimetastasico y condroprotector”, propiedades todas ellas terapéuticas.
Asimismo, acudiendo a la información ofrecida en la página de internet Bio-Bac.com, se publicita este producto como producto biológico y natural, complemento enzimático, antitumoral, regenerativo, condroprotector, inmunoestimulanteS e inmunomodulador.
Los acusados son absueltos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 362.1º, 2º y 3º del Código Penal (RCL 1995, 3170), solicitado por el Ministerio Fiscal, al no quedar acreditada la existencia de un delito para la vida o la salud de las personas.
A la vista de la numerosa documental y testifical practicada en las sesiones del juicio, quedó probado que en ningún momento se puso en peligro la vida o la salud de las personas, que es lo que determina que se haya cometido un delito contra la salud pública. El consumo de Bio-bac fue inocuo, al ser simplemente un suplemento dietético.
Tampoco pudo probarse que los acusados indujeran a los afectados a abandonar el tratamiento convencional contra su enfermedad, ni en las conversaciones telefónicas que mantenían con ellos cuando hacían los pedidos del producto ni por escrito.
Los acusados provocaron un engaño en el consumidor al referir propiedades terapéuticas del producto, de las que carecía. Sin embargo, al no formularse acusación por un presunto delito de estafa, la Juez no puedo entrar a valorar un hecho delictivo distinto al que se incluye en la acusación, por aplicación del principio acusatorio.
En cambio, la magistrada sí considera probado el delito relativo a los consumidores del art. 282 del CP y condena a uno de los acusados por este delito a la pena de 4 meses y 15 días de prisión. «Se realizaron alegaciones falsas y se atribuían facultades terapéuticas al producto Bio-Bac que no eran tales, pues como se ha señalado, y reconoce la propia defensa, se trataba de un suplemento dietético», señala.
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Arts. 6 y 8 de la Ley 25/1990, de 20 diciembre (RCL 1990, 2643), del Medicamento.
- Arts. 282 y 362.1 del Código Penal.
Jurisprudencia relacionada:
- AAP Madrid (Sección 2) núm. 613/2012, de 24 julio (JUR 2012, 282110).
- SAP Granada (Sección 1) núm. 228/2000, de 3 abril (ARP 2000, 2424).