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Actividades de «aventura»: no podemos trasladar a otros el riesgo que aceptamos

Carlos González González

STS (Sala de lo Civil), núm. 797/2009, de 30-11-2009 (RJ 2009, 7619)

Un quad por la playa.

El TS resuelve un supuesto de grave accidente en excursión realizada con vehículo «quad» y sienta doctrina sobre los límites de la responsabilidad por riesgo.

  • Supuesto de hecho
    Ejercicio de la acción de responsabilidad por quien sufre paraplejia en una excursión organizada al caerse de un vehículo «quad». En primera instancia y en apelación se desestima la demanda. El TS confirma la Sentencia recurrida.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS, partiendo de que se trata de una actividad de riesgo conocida, asumida y aceptada por el lesionado, excluye la responsabilidad de la empresa organizadora que puso a disposición de los participantes en la excursión todos los medios adecuados para desarrollar la actividad contratada, sin que se objetive defecto relevante en el diseño y organización de la travesía elegida para la excursión. Tampoco se aprecia responsabilidad del guía de la excursión, que actuó correctamente al dar las oportunas instrucciones y controlar el desarrollo de la prueba.
    El Alto Tribunal declara que el riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad establecida en los artículos 1902 y 1903 CC, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole. Una actividad reconocida y administrativamente admitida de riesgo no puede convertir a los organizadores en responsables de todo cuanto acaezca en su desarrollo si esta se cumplimenta en un marco adecuado y previsible en cuanto a los riesgos que pudieran derivarse para el conjunto de las personas que acceden libre y espontáneamente a la misma, cuando la actividad no comporta en si misma un riesgo anormal o considerable y no se ha producido un incremento inesperado de los riesgos esperados que permita desplazar la responsabilidad hacia quien, aun de forma lícita y permitida, crea y controla la situación de peligro.
  • Documentos relacionados
    Confronta sobre supuestos de condena en accidentes con vehículos «quad»
    SAP Asturias 12-12-2000 (AC 2001,150)
    SAP Barcelona 20-10-2008 (AC 2009,89)
    SAP A Coruña 25-06-2009 (JUR 2009,318780)

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