Res. DGT núm. 1218/2010, de 1 junio (JT 2010, 914)
La DGT dicta Resolución vinculante relativa a la determinación del tratamiento aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido al canon o compensación equitativa por copia privada satisfecha por el fabricante o importador a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.
•Supuesto de hecho
La cuestión objeto de análisis por la DGT hace referencia al denominado canon o compensación equitativa por copia privada, que es aquella obligación legal que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
•Criterio o ratio decidendi
En relación con el tratamiento que debe darse en el Impuesto sobre el Valor Añadido al canon o compensación equitativa por copia privada, la DGT parte de la doctrina de la Comisión Europea y considera que dicha compensación satisfecha a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha de incluirse en la base imponible del Impuesto, como un elemento más de coste de la entrega de equipos, aparatos o soportes materiales, ya sea a otro sujeto pasivo del Impuesto o a un consumidor final, por parte de un fabricante o un importador.
Asimismo, la DGT analiza el alcance de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios profesionales de determinados escritores, artistas y conexos, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, distinguiendo entre las prestaciones de servicios de cesión de derechos efectuadas por los propios autores, personas físicas, a las entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, que se encontrarán sujetas pero exentas, y las efectuadas por otros sujetos distintos de los autores, tales como las propias entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, cuando ceden los citados derechos a los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales para la reproducción de las obras, que quedarán excluidas del ámbito de la exención.
•Normativa aplicada
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre (LCEur 2006, 3252), art. 73
- LIVA/1992 (RCL 1992/2786), art. 78.1 y art. 20.1.26