LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 13:18:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Canon por copia privada: ¿lo incluimos en la base imponible del IVA?

Ángeles Sánchez Villaverde
Abogada

Res. DGT núm. 1218/2010, de 1 junio (JT 2010, 914)

la palabra TAX en colores

La DGT dicta Resolución vinculante relativa a la determinación del tratamiento aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido al canon o compensación equitativa por copia privada satisfecha por el fabricante o importador a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Supuesto de hecho

La cuestión objeto de análisis por la DGT hace referencia al denominado canon o compensación equitativa por copia privada, que es aquella obligación legal que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.

Criterio o ratio decidendi

En relación con el tratamiento que debe darse en el Impuesto sobre el Valor Añadido al canon o compensación equitativa por copia privada, la DGT parte de la doctrina de la Comisión Europea y considera que dicha compensación satisfecha a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha de incluirse en la base imponible del Impuesto, como un elemento más de coste de la entrega de equipos, aparatos o soportes materiales, ya sea a otro sujeto pasivo del Impuesto o a un consumidor final, por parte de un fabricante o un importador.

Asimismo, la DGT analiza el alcance de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios profesionales de determinados escritores, artistas y conexos, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, distinguiendo entre las prestaciones de servicios de cesión de derechos efectuadas por los propios autores, personas físicas, a las entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, que se encontrarán sujetas pero exentas, y las efectuadas por otros sujetos distintos de los autores, tales como las propias entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, cuando ceden los citados derechos a los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales para la reproducción de las obras, que quedarán excluidas del ámbito de la exención.

Normativa aplicada

  • Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre (LCEur 2006, 3252), art. 73
  • LIVA/1992 (RCL 1992/2786), art. 78.1 y art. 20.1.26

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz