STSJ Navarra núm. 128/09, de 5 de junio 2009 (AS 2009, 1914). Cláusula de blindaje en indemnización por despido improcedente.
Validez de cláusula de blindaje pactada hace más de 13 años por Presidente de Federación que había accedido a la presidencia por fallecimiento de su antecesor.
- Supuesto
de hecho:
Administrativa de Federación de Caza es despedida improcedentemente por realización de diversas actuaciones con la finalidad de desacreditar la gestión directiva de anterior presidente de Federación e impedir su reelección. Se cuestiona la validez y cuantía de la cláusula de blindaje pactada en su momento de ingreso en la Federación con el entonces Presidente que había accedido a la presidencia por fallecimiento de su antecesor. -
Criterio
o ratio decidendi
La aplicación del principio de autonomía de voluntad de las partes no permite dudar de la efectividad y validez de una cláusula de blindaje pactada en el momento de suscripción del contrato, que puede ser mejorada, incluso por la autonomía colectiva.
La idoneidad de la persona que suscribe la citada cláusula de blindaje no puede ser cuestionada, si no media error o vicio en su condición de representante de la empresa o en sus facultades; por lo que lo pactado con la trabajadora – en su condición de tercera de buena fe- debe prevalecer.
En el presente caso, la cláusula de blindaje fue suscrita por el entonces Presidente de la Federación de Caza de Navarra que había accedido a tal condición por fallecimiento de su antecesor, sin que se hubiera impugnado el acuerdo contractual durante lo más de trece años que duró la relación laboral entre las partes y sin aportarse a los autos los Estatutos de la Federación que demostraren que entre las funciones o potestades atribuidas a la Presidencia la firma de contratos de trabajo. -
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