STS (Sala de lo Civil), de 27 abril 2009 (RJ 2009, 4141). Accidente de circulación; Indemnización de daños y perjuicios; Baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Supuesto de hecho
Se cuestiona en el proceso cual deba ser la indemnización que conforme a baremo le corresponde al progenitor único de la víctima del accidente de circulación que fallece sin tener hijos ni hermanos. -
Criterio o ratio decidendi
El TS razona que en el baremo únicamente se contempla la concurrencia de los dos padres de la víctima y no se prevé el supuesto de premoriencia, exclusión o no concurrencia de uno de los progenitores. El Alto Tribunal declara como doctrina jurisprudencial que al progenitor único de víctima fallecida sin hijos ni hermanos le corresponde el total de la indemnización reconocida a los «padres» en la Tabla I, Grupo IV, del Baremo establecido en el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. -
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Aplica normas:- LRCSCVM, Anexo (RCL 1968, 690).