
STS núm. 1472/2022, de 14 de noviembre (JUR 2022, 360267)
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada tras la resolución por la que denegó al recurrente la recuperación de la residencia de larga duración solicitada.
Voces
Residencia temporal; reagrupación familiar; residencia larga duración; autorización de estancia y residencia; extranjeros.
Supuesto de hecho
La cuestión jurídica que se plantea es determinar si para solicitar la recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración como familiar reagrupado, se precisa que la obtenida previamente deba ser independiente, de manera que no pueda hacerlo alguien que haya gozado de dicho permiso por reagrupación familiar.
Criterio o ratio decidendi
El alcance del caso aquí planteado consiste en determinar si las previsiones recogidas en el Reglamento de Extranjería, relativas a la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, resultan exclusivamente aplicables al que fue titular de una autorización de residencia de larga duración independiente o si lo son también al que fue titular de una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar.
Según defiende el Abogado del Estado, la regulación normativa se refiere, exclusivamente, a los titulares de una autorización de residencia de larga duración independiente.
Cuando nos encontramos ante una residencia de larga duración obtenida en un procedimiento de reagrupación familiar, la misma se encuentra vinculada a la residencia de larga duración del reagrupante, de forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permite solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar.
Entiende la Sala que procede denegar la recuperación de la residencia de larga duración solicitada, al aplicar el régimen y procedimiento de recuperación de autorizaciones independientes de larga duración, que no está previsto para la recuperación de las autorizaciones de larga duración por reagrupación familiar, cuya obtención y mantenimiento se sujeta a un régimen distinto.
Normativa considerada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. RCL 2000, 72
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. RCL 2011, 811
Sentencias relacionadas
STSJ Murcia 496/2018, de 30 de noviembre. JUR 2019, 20366
STSJ Murcia 448/2020, de 5 de octubre. JUR 2020, 318517