Propiedad Intelectual. Comunicación pública. STS (Sala de lo Civil), núm. 461/2010, de 6 julio 2010 (RJ 2010, 2517).
Instalación por Ayuntamiento de señal de televisión para su aprovechamiento por los vecinos del municipio.
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Supuesto de hecho
Entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual solicitan la resolución del contrato celebrado con Ayuntamiento por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La relación contractual tiene origen en la instalación por el Ayuntamiento de un sistema de televisión por cable mediante el cual retransmite a los usuarios conectados las obras y grabaciones audiovisuales que se contienen en las emisiones de televisión por satélite o por vía terrestre, las cuales son captadas previamente por las antenas parabólicas y tipo "yagui" con que cuenta el sistema y se distribuyen por cable a los distintos usuarios que se conectan a la red desde sus domicilios. - Criterio o ratio decidendi
La instalación de una central de retransmisión de señal de televisión por parte del Ayuntamiento para su aprovechamiento por los vecinos del municipio constituye acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, generando un derecho a favor de los titulares de los derechos protegidos a percibir una remuneración adecuada.
Incumpliendo el Ayuntamiento con sus obligaciones contractuales, procede la resolución del contrato, la suspensión inmediata de los actos de comunicación pública y la prohibición de reanudarlos hasta contar con la debida autorización. - Documentos relacionados:
- Aplica norma:
- CC (LEG 1889, 27), art. 1124
- LECiv (RCL 2000, 34), art. 219.3
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril (RCL 1996, 1382-1), art. 20.1
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Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- SSTS 16-04-2007 (RJ 2007, 3780), 10-07-2008 (RJ 2008, 4372), 28-10-2009 (RJ 2009, 5819).
- STJCE 07-12-2006 (TJCE 2006, 354).
- Aplica norma: