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06/10/2026. 11:46:39
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«La pionera REDT alcanza el número 300 con las mismas señas de identidad que en 1980»

  • «La REDT es una parte importante de nuestro Derecho del Trabajo y un instrumento que ha contribuido de modo relevante a su perfeccionamiento y mejor conocimiento»
  • «La reforma legal de la prevención de riesgos debe dar una adecuada respuesta a los riesgos psicosociales»

Esta entrevista ha sido publicada en el número 1032 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

La Revista Española de Derecho del Trabajo alcanza su número 300 tras más de cuatro décadas acompañando la evolución del Derecho laboral español. ¿Qué representa para ustedes alcanzar este hito y qué papel consideran que ha desempeñado la Revista en la construcción y evolución del Derecho del Trabajo en España?

Antonio Sempere.— Su director-fundador, Manuel Alonso Olea, manifestaba al presentar la Revista que aspiraba a ser «fuente de información y progreso, sin descuidar la crítica razonable y fundada de que el ordenamiento precisa para su mejoramiento y adaptación continuada a una realidad jurídica siempre en transformación y cambio». Concluía con una invitación a «todos los estudiosos» del Derecho del Trabajo para que se incorporaran a la obra entonces iniciada; una invitación que, desde entonces hasta ahora, vienen aceptando con tanto entusiasmo como solvencia, a lo largo de cuarenta y seis años, cientos de laboralistas o colegas de ámbitos conexos. No parece exagerado pensar que la REDT es una parte importante de nuestro Derecho del Trabajo (y de nuestra ciencia del Derecho del Trabajo), un instrumento que ha contribuido de modo relevante al perfeccionamiento de ese sector del Ordenamiento jurídico y a su mejor conocimiento.

Ignacio García-Perrote.— Es todo un honor y una profunda satisfacción haber alcanzado el número 300 de la Revista. Pero también una gran responsabilidad codirigir una revista que fue fundada por Manuel Alonso Olea y tan sabiamente dirigida, por él primero y por Alfredo Montoya Melgar después, y que se convirtió enseguida en una parte esencial en la modernización y evolución de nuestro Derecho del Trabajo y de sus incesantes cambios.

¿Creen que la Revista tiene futuro en un mundo digital y en plena expansión de la IA?

Antonio Sempere.— En 1980 no había Revistas electrónicas, ni siquiera bases de datos, y por eso la REDT apareció impresa en formato de papel. Más tarde combinó esa tradicional modalidad con la integración en el fondo documental de su empresa editora, abriéndose la posibilidad de suscripciones mixtas o en cualquiera de sus formatos. Como la veteranía en modo alguna comporta inmovilismo, también la REDT ha migrado, ya en exclusiva, al formato electrónico, beneficiándose de constantes mejoras en la presentación de sus contenidos. Estoy seguro de que su cuarto centenario (2037 está a la vuelta de la esquina) le permitirá seguir narrando su resiliencia, por utilizar un vocablo tan polisémico como gráfico.

De hecho la IA se nutre de contenidos y esa es la funcionalidad que la Revista sigue cumpliendo: aportar conocimiento para generar nuevos avances, en una generosa retroalimentación de la comunidad jurídica. Sin ellos todo acabaría petrificado.

Ignacio García-Perrote.— La REDT es ya plenamente digital y creo que es perfectamente capaz de afrontar los grandes desafíos y cambios estructurales de nuestro tiempo, como es, ciertamente, la acelerada expansión de la IA. A fin de cuentas, la Revista es un espacio abierto a la reflexión crítica de los retos que tiene ante sí el ordenamiento jurídico laboral y de Seguridad Social, tanto desde la academia como desde la práctica judicial y de la abogacía y demás profesiones jurídicas. Y uno de esos grandes desafíos, que nos concierne a todos los operadores jurídicos, es utilizar la IA de forma responsable conjurando sus innegables riesgos, entre los que nos preocupa su repercusión sobre la manera de aprender y de formarse de los estudiantes y de las nuevas generaciones de profesionales del Derecho del Trabajo (jueces, profesores, abogados, graduados sociales, etc.).

¿Hay alguna anécdota de tipo personal y referida a la REDT que deseen compartir?

Antonio Sempere.— Pese a haber transcurrido una eternidad, recuerdo perfectamente la emoción con que conseguí publicar mis dos primeras colaboraciones en la Revista («Resolución del vínculo laboral y período de prueba», n.º 6 de 1981; «Notas sobre la costumbre laboral», n.º 10 de 1982). Tras la investigación propia de la época (manejando los tomos azules del TCT o los majestuosos de la Jurisprudencia, ambos publicados por Aranzadi) y la redacción artesanal (incluyendo mecanografiado) llegaban otros hitos: acudir a la estafeta de correos, franquear el envío, conservar el resguardo del certificado… y esperar. La posterior comunicación escrita confirmando la recepción y, sobre todo, la decisión de incorporar esas modestas páginas a la REDT provocaba una inmensa alegría. Ya viniera rubricada por el propio director, ya fuera trasladada su decisión por el querido Germán Barreiro, la sensación era similar a la superación de un sexenio (en el ámbito universitario) o notificación de una sentencia favorable (en el forense). Por último, recibir el ejemplar impreso (que casualmente me acompañaba en el maletín varios días) y las separatas de cortesía (para su selectiva distribución) prolongaba la recompensa, al igual que ver citadas esas referencias.

En nuestro mundo actual, de la inmediatez, la evaluación ciega o la digitalización existen otros hitos igualmente notables, estos ya al alcance de quienes colaboran o se animen a hacerlo. Renuevo la invitación fundacional a que me he referido.

Ignacio García-Perrote.— Recuerdo con emoción que mi primer artículo (sobre los convenios colectivos de eficacia limitada) fue publicado precisamente en la REDT en el año 1980, en el número 4 de la Revista. Me hizo una gran ilusión verlo publicado, recibir las separatas que entonces existían y que nada menos que el propio Manuel Alonso Olea incluyera una cita de ese artículo en su extraordinario e indispensable Derecho del Trabajo. Además, el artículo era en coautoría con Aurelio Desdentado Bonete, que fue durante muchos fructíferos años un excelente magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y con el que tuve una especial relación profesional y de amistad.

Vamos a abordar alguna de las cuestiones más candentes en cuanto a la prevención de riesgos laborales. La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende adaptar una norma de 1995 a una realidad laboral profundamente distinta. ¿Qué aspectos consideran prioritarios actualizar y qué impacto puede tener la reforma tanto para las empresas como para las personas trabajadoras?

Ignacio García-Perrote.— Lo primero que me gustaría recordar es el gran avance que supuso en su momento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ciertamente como consecuencia del Derecho de la Unión Europea, principalmente de la Directiva 89/391/CEE, la llamada Directiva «marco» en la materia, expresamente mencionada en la Exposición de Motivos de la LPRL. De nuevo hay que subrayar la importancia que ha tenido y está teniendo el Derecho de la Unión en nuestro ordenamiento laboral. En todo caso, la LPRL pasó de un enfoque meramente reactivo tras el accidente a un enfoque preventivo que hace hincapié en evitar que se materialice el accidente. Lo que sucede es que la LPRL se promulgó en 1995 y, aunque ha sido reformada en aspectos importantes a lo largo de estos años, las maneras de trabajar y de producir han sufrido grandes cambios desde entonces y lógicamente lo mismo ha ocurrido con los riesgos que estos cambios suponen. También las más extremas inclemencias climáticas plantean importantes retos. Lo ideal sería que la reforma de la LPRL se hiciera con un acuerdo entre los interlocutores sociales y los grupos parlamentarios; la materia requiere de la participación e involucración de las personas trabajadoras y de sus representantes. Por esta vía se podría calibrar mejor el impacto de la reforma para todas las partes involucradas.

Los riesgos psicosociales, como el estrés, la ansiedad o determinadas situaciones vinculadas a la organización del trabajo, han adquirido gran relevancia. ¿Ofrece actualmente nuestro ordenamiento una respuesta suficiente a estos riesgos o es necesaria una regulación más específica?

Ignacio García-Perrote.— Los que menciona la pregunta son, precisamente, los riesgos que han cobrado una gran magnitud y dimensión en la organización del trabajo y en la empresa de nuestro tiempo. La reforma legal de la prevención de riesgos debe dar una adecuada respuesta a estos fenómenos; lo mismo debe hacer la negociación colectiva, tanto la sectorial como, muy especialmente, la de empresa. Y todo ello sin descuidar el igualmente necesario perfeccionamiento en la atención de los riesgos más «clásicos.»

Son muchas las cuestiones que saltan a la palestra de los medios de información, incluso generalistas, sobre nuevos problemas de las relaciones laborales. ¿Pueden resaltar algunas?

Antonio Sempere.— Son materias muy diversas y se encuentran en distintos grados de desarrollo normativo y jurisprudencial, por lo que conviene analizarlas desde una perspectiva amplia.

Una primera línea de atención se sitúa en los nuevos permisos y en su aplicación práctica: requisitos,

justificación, límites, conducta de la persona solicitante y posibilidades de control empresarial. Otra materia relevante es la protección de las personas informantes o denunciantes. Se trata de una regulación todavía con escaso recorrido judicial, pero con una incidencia potencial importante en la organización interna de las empresas, los canales de comunicación y las garantías frente a represalias.

También habrá que seguir los posibles desarrollos reglamentarios en materia de registro horario y seguridad y salud laboral. Aunque no tengan necesariamente el alcance de una reforma legal de gran amplitud, pueden introducir obligaciones concretas de cumplimiento empresarial.

Especial complejidad presenta la incapacidad permanente y su repercusión sobre el contrato de trabajo. Tras los cambios recientes, las personas declaradas en situación de incapacidad permanente pueden solicitar la continuidad laboral si resultan posibles los ajustes razonables. En este ámbito existen criterios judiciales todavía no plenamente uniformes sobre el alcance de las obligaciones de la empresa, los deberes de la persona trabajadora y las consecuencias de la imposibilidad de adaptación.

En materia de empleo público, por su parte, continúan abiertas cuestiones relevantes tras los pronunciamientos europeos y nacionales sobre abuso de temporalidad y sus posibles consecuencias indemnizatorias. Pero las cuestiones son muchísimas, incluyendo los debates sobre el despido: la mal llamada «audiencia previa» o el monto de la indemnización en los improcedentes, dos temas que he dejado para el final porque, precisamente, están conectados con la temática del número 300 de la REDT.

La transformación digital, la inteligencia artificial y las nuevas formas de organización del trabajo están planteando situaciones que hace apenas unos años no contemplaba la legislación laboral. ¿Está preparado nuestro marco normativo para responder a estos cambios?

Antonio Sempere.—El ejercicio del poder de control empresarial se ha visto profundamente afectado por la digitalización, la protección de datos, el uso de herramientas tecnológicas, la IA

y los algoritmos. Estos instrumentos ofrecen nuevas posibilidades de organización y supervisión, pero también obligan a reforzar las garantías jurídicas.

No hay que pensar solo en legislación; una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la UE, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo puede incidir de forma directa en la validez de sistemas de videovigilancia, control del rendimiento, uso del correo electrónico corporativo, tratamiento de datos personales o seguimiento de la actividad laboral. En este ámbito resultan esenciales tres criterios: justificación, transparencia y proporcionalidad. Cualquier medida de control debe responder a una finalidad legítima, estar suficientemente motivada y resultar adecuada, necesaria y proporcionada.

Además, cuando afecta a derechos fundamentales o al tratamiento de datos personales, debe ir acompañada de garantías reforzadas. Un ejemplo significativo es el uso de sistemas biométricos, como el fichaje mediante huella digital. La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido de la especial sensibilidad de este tipo de datos, lo que exige valorar alternativas menos invasivas y justificar con rigor la necesidad de su utilización.

La jurisprudencia reciente también ha abordado la validez de pruebas obtenidas mediante cámaras de videovigilancia, grabaciones o seguimiento por detectives. La respuesta no puede ser uniforme, porque depende de las circunstancias concretas: información previa, visibilidad

del sistema, finalidad perseguida, proporcionalidad de la medida y afectación a la intimidad o a otros derechos fundamentales.

Por supuesto la REDT dedica atención preferente y constante a todas esas cuestiones.

Se ha ampliado el plazo de tres a seis días para comunicar a la Seguridad Social las bajas y variaciones de datos de los trabajadores. ¿Qué valoración hacen de esta medida y qué consecuencias prácticas puede tener para empresas, trabajadores y para la propia Administración?

Ignacio García-Perrote.— El adecuado cumplimento de las obligaciones de alta, baja (y demás variaciones de datos las personas trabajadoras) y el dinamismo de las relaciones laborales exige que existan sistemas y plazos ágiles para comunicar estos datos. Si se ha ampliado el plazo a seis días es porque se habrá entendido por nuestro eficaz sistema de Seguridad que ello era necesario, lo que sería deseable que fuera compartido no solo por las organizaciones empresariales sino también por las sindicales. Llama la atención lo que parece sigue siendo una profusa comunicación de altas y bajas coincidiendo, respectivamente, con el principio y el final de la semana, así como con el comienzo y el final del verano (por ejemplo, en el sector de la enseñanza).

Por último, volviendo a la verdadera protagonista: Con motivo de su número 300, la Revista Española de Derecho del Trabajo dedica parte de sus contenidos a los convenios emanados en el seno de la OIT. ¿Qué papel desempeñan actualmente los Convenios de la OIT en nuestro ordenamiento laboral y qué influencia tienen en la interpretación y aplicación del Derecho del Trabajo por los tribunales españoles?

Antonio Sempere.— Tras barajar diversas opciones, el equipo de Dirección de la REDT optó por asociar la conmemoración de su número 300 a una temática que fuera relevante y de actualidad permanente para el laboralismo. No tardó mucho en abrirse paso la idea de que el objeto material se centrase en los convenios emanados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo. En términos absolutos de pervivencia, es claro que el organismo internacional aventaja considerablemente en longevidad a la Revista, pero si aplicamos el índice corrector referido al tiempo durante el que permanece viva una publicación periódica de carácter jurídico, la semejanza parece posible. Han transcurrido más de cien años desde que se aprobara tanto la propia constitución de la OIT cuanto su Convenio número 1. Cerca de medio siglo desde que naciera la contrastada. Contemplar la acción normativa básica de la primera desde la atalaya de la segunda fue, al cabo, la decisión adoptada para que este número 300 quedase anclado en la memoria colectiva, igual que sucedió con los dos anteriores centenarios (comentando el ET, haciendo la crónica de la propia Revista).

Al tiempo, el objeto material fijado posee enjundia e interés práctico, como la REDT persigue desde su inicio. Basta con recordar las intensas (e interesantes) polémicas de los últimos tiempos sobre el alcance del Convenio 158 (indemnización en despido improcedente, defensa previa en caso de despido disciplinario); la evolución habida respecto del alcance del Convenio 132 en materia de vacaciones; el papel desempeñado en su momento por los instrumentos protectores de la libertad sindical (Convenios 87 y 98); del modo de garantizar el descanso semanal cuando se solapa con festivos (Convenio 14); o las competencias que posea la Inspección de Trabajo (Convenio 81), por citar algunos ejemplos.

Ignacio García-Perrote.— Toño Sempere ha puesto elocuentes ejemplos de la importancia que no solo han tenido, sino que siguen teniendo entre nosotros los Convenios de la OIT. Los Convenios 87 y 98, sobre libertad sindical y negociación colectiva, fueron ratificados por España con carácter previo a nuestra Constitución de 1978; se hizo el 20 de marzo de 1977 y se publicaron en el BOE de 10 y 11 de mayo de ese mismo año. Existía premura por comenzar a integrarnos en la comunidad internacional de los Estados de derecho, además de que existía un notable «déficit regulador democrático», antes de que se promulgaran el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley Orgánica del Libertad Sindical de 1985, solo parcialmente colmado por ciertas normas de la Transición, como el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, con la interpretación correctora de la cardinal STC 11/1981. Y los convenios de la OIT siguen siendo relevantes para nuestro ordenamiento laboral y para nuestra jurisprudencia, como ha sido el caso, bien conocido, del Convenio 158, especialmente respecto de la defensa previa de la persona trabajadora en caso de despido disciplinario.

¿Desean añadir algo más?

Antonio Sempere.— La Revista ha llegado hasta aquí merced al esfuerzo de muchas personas que la hacen posible. Desde quienes integran sus Consejos hasta quienes la elaboran editorialmente. Pero deseo destacar la incidencia de los directores fallecidos (Manuel Alonso Olea, Alfredo Montoya Melgar) y el constante esfuerzo de la Secretaría Académica (en especial de Javier Hierro). Y, aunque proteste mi colega, codirigir con Ignacio es disfrutar de continuas facilidades.

Pero todo lo anterior sería inexistente sin la existencia de suscriptores, de personas que la consultan, citan, utilizan, critican o aportan sus escritos. Mi agradecimiento más sincero por contribuir a que este canal iuslaboralista perviva.

Ignacio García-Perrote.— Ratifico todo lo que dice Toño sobre cómo ha llegado la Revista hasta aquí, especialmente gracias al esfuerzo y dedicación de las tres personas que expresamente menciona, de los suscriptores y de la Editorial Aranzadi LA LEY, a la que estamos tan agradecidos. Y suscribo también lo fácil y gratificante que es codirigir con él la Revista.

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